Un hombre presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) porque, más de dos meses después de terminado su nombramiento, seguía sin recibir el pago de sus prestaciones legales.
Si bien la ley no establece un plazo para que los patronos desembolsen la liquidación, la Sala Constitucional emitió una sentencia que arroja luz.
En este caso contra el MEP, los magistrados declararon que el tiempo transcurrido desde el cese del nombramiento representó un plazo “claramente desproporcionado” para efectuar el pago de la liquidación.
Por ello, ordenó al Ministerio de Educación Pública cancelar al trabajador la totalidad de sus prestaciones en un plazo máximo de un mes.
La Sala determinó que el atraso en el pago de las prestaciones laborales vulnera la dignidad humana, al tratarse de derechos irrenunciables esenciales para la subsistencia del trabajador.
En su jurisprudencia, (...) este Tribunal ha sostenido la tesis de que (las prestaciones laborales) componen una liquidación laboral y son derechos de los trabajadores, las cuales surgen al terminar la relación laboral. De tal forma, el no pago oportuno de la liquidación correspondiente conlleva la violación a la dignidad del ser humano, derivado de su derecho sagrado y universal a la vida.
— Resolución 2018-013395, citada por la Sala Constitucional en su resolución 21598-2024.
Plazo para reclamar la liquidación: ¿de inmediato o en un mes?
Cristhian Monge, socio de la firma BDS Asesores, explicó a La Nación que, en la práctica habitual, se concede al patrono un plazo máximo de un mes para efectuar el pago de las prestaciones laborales tras la finalización del contrato.
No obstante, indicó que, al no existir una regulación expresa en el Código de Trabajo, puede interpretarse que la liquidación debe cancelarse al momento de la terminación del vínculo, ya que no se trata de un plazo seguro para el empleador ni favorable para la persona trabajadora.
Por ello, según el abogado de de BDS Asesores, una vez transcurrido un mes desde la finalización del contrato, o desde el momento en que el pago se vuelve exigible (en casos con convenios o condiciones previamente acordadas), se configura una violación de derechos si no se realiza la liquidación, salvo que exista una causa objetiva o debidamente justificada.
Posición del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó a este diario que respalda el criterio que emitió la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la resolución 5969-93, donde se establece que las prestaciones laborales deben cancelarse dentro de los ocho días naturales siguientes al fin de la relación laboral.
Además, advirtió de que la omisión o el retraso en dicho pago puede generar el cobro de intereses moratorios y otras consecuencias legales.
El Ministerio de Trabajo añadió que respalda el criterio de que el empleador debe cancelar la liquidación al trabajador en la misma fecha en que finaliza la relación laboral.
“Se reconoce un plazo prudencial de hasta ocho días naturales para completar las gestiones contables pertinentes. Exceder dicho plazo puede considerarse improcedente y facultaría al trabajador a recurrir a la vía judicial con el fin de exigir el pago correspondiente”.
— Dirección de Asuntos Laborales y Dirección de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El caso del MEP en detalle
En el caso del MEP, el trabajador indicó que fue cesado de su nombramiento interino en el MEP el 26 de abril de 2024. Para el 2 de mayo, no había recibido el pago de sus prestaciones laborales y, al persistir la omisión, acudió el 4 de julio a la Sala Constitucional.
En Costa Rica, las prestaciones legales son obligaciones derivadas de la relación laboral, definidas por la legislación o por convenios, que el trabajador recibe al concluir el vínculo con su empleador. Estas pueden incluir el aguinaldo, auxilio de cesantía, vacaciones acumuladas, preaviso y el pago de días de descanso y feriados, según la causa de finalización del contrato.
Ante el reclamo formulado por el trabajador, el director de Talento Humano del MEP señaló que ya se había iniciado el proceso de cálculo y que, una vez finalizado, se elaboraría la propuesta de resolución administrativa.
Explicó que dicha propuesta sería enviada a la dirección competente para el trámite de firmas y, tras ser debidamente suscrita, se verificaría la disponibilidad presupuestaria para gestionar el pago correspondiente. Por ende, solicitó que se declarara sin lugar el recurso. La Sala rechazó los argumentos del MEP.
(Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace)
¿Cómo puedo reclamar la liquidación?
El abogado Cristhian Monge indicó que los trabajadores cuentan con dos vías para reclamar una posible violación de derechos.
La primera es recurrir al Ministerio de Trabajo mediante una denuncia administrativa, ya sea para que la entidad realice una inspección al patrono y exija el pago de las prestaciones, o bien para solicitar una cita de conciliación en la que se procure el pago voluntario de la liquidación.
El Ministerio de Trabajo señaló que las audiencias pueden realizarse de forma virtual o presencial y son gestionadas por las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC).
Se trata de procedimientos gratuitos, privados y confidenciales, en los que participan empleadores, personas trabajadoras y un funcionario de la entidad que actúa como conciliador.
La segunda alternativa para reclamar el pago de las prestaciones es acudir directamente a los tribunales de justicia, donde no solo puede exigirse la cancelación de la liquidación, sino también eventuales daños, perjuicios, intereses, ajustes por inflación y/o recálculos de derechos.
“Deberá probarse no sólo el no pago en tiempo de la liquidación, sino además los efectos directamente relacionados por esa situación, sobre el trabajador y en ocasión a ese impago”, concluyó Monge.
Durante el 2024, el Ministerio de Trabajo atendió 21.023 gestiones de conciliación por reclamos relacionados con el no pago o el pago incorrecto de derechos laborales, incluyendo las prestaciones legales.
De ese total, 8.947 se resolvieron mediante audiencias, de las cuales 7.596 concluyeron con un acuerdo y 1.351 finalizaron sin conciliación. Por otro lado, en 12.076 casos no fue posible realizar la audiencia debido a la inasistencia de alguna de las partes.
Entre el 1.º de enero y el 31 de mayo del 2025, se registraron 8.166 gestiones, con 3.375 audiencias efectuadas; de estas, 2.894 lograron un acuerdo y 481 no alcanzaron una solución.
Tanto en el 2024 como en lo que va del 2025, la mayor cantidad de reclamos se registró en San José.
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
