Usted entra a una tienda, da unos pasos y, sin notarlo, una cámara ya lo sigue. ¿Puede exigir que borren la grabación? ¿Debe el local avisarle que lo está filmando? Aunque la videovigilancia es común, existen límites legales que protegen su imagen y su privacidad.
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La abogada Angie Portela, gerente legal de la firma APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación que, en Costa Rica, cuando una grabación permite identificar directa o indirectamente a una persona, esta adquiere derechos sobre el material captado.
Entre estos derechos figuran:
- Derecho de acceso: permite a la persona consultar si ha sido grabada.
- Derecho de rectificación o supresión: la persona puede solicitar la corrección o eliminación del material si no existe una justificación legal.
- Derecho a ser informado: el usuario puede ser informado sobre la finalidad del tratamiento y el plazo de conservación de los datos.
- Derecho de oposición: faculta a la persona a rechazar el uso de sus datos si el tratamiento es ilegítimo o desproporcionado.
No obstante, aunque las personas cuentan con estas protecciones legales, los establecimientos abiertos al público, las vías públicas y otros espacios pueden ser objeto de videovigilancia.
En este contexto, Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado en la firma Energy Law Firm, indicó que dicha vigilancia debe ejecutarse de forma prudente y proporcional, con propósitos legítimos, como garantizar la seguridad del local, su personal, proveedores y clientes.
Por ello, la Ley para la Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N.° 8968), en su artículo 8, establece que el manejo de datos debe ser transparente, proporcional y conocido por quienes se ven afectados.
En el caso de la videovigilancia, esto implica la obligación de informar de manera clara y visible sobre la presencia de cámaras, la persona responsable del tratamiento y el propósito de su uso.
Guzmán destacó que la videovigilancia solo puede emplearse en áreas donde exista una justificación legítima, como la seguridad del establecimiento.
“Las grabaciones deben limitarse estrictamente a zonas de acceso público, como la entrada, pasillos o cajas, pues cualquier espacio donde la persona espere una intimidad razonable, como vestidores, baños, salas de descanso o áreas privadas, no debe ser grabado, al constituir una injerencia excesiva e injustificada en la privacidad individual, protegida por el artículo 24 de la Constitución”.
— Juan Ignacio Guzmán, abogado.
La abogada Angie Portela también recalcó la importancia de que los comercios informen a los consumidores sobre la presencia de cámaras de seguridad mediante rótulos visibles, claros y ubicados antes del ingreso al área videovigilada.
De lo contrario, según las disposiciones de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), el establecimiento podría enfrentar sanciones administrativas e incluso acciones judiciales, como recursos de amparo o demandas por daños y perjuicios.
En ese sentido, Portela y Guzmán señalaron que el consumidor podría exigir la eliminación de las grabaciones en las que aparece, cuando el tratamiento de su imagen no responde a una finalidad legítima, no fue debidamente informado o ha cesado la necesidad de conservar dicha grabación.
Para ello, la persona afectada puede:
- Presentar una denuncia ante la PRODHAB o al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el fin de solicitar una investigación y eventuales sanciones al responsable.
- Ejercer sus derechos directamente ante el comercio, como solicitar la eliminación de grabaciones si no existe una justificación legal para conservarlas.
- Interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional si considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
- Acudir a la Defensoría del Consumidor si la situación constituye una práctica abusiva que afecte su relación como cliente del establecimiento.
