¿Pueden los gimnasios restringir la vestimenta de sus clientes o solicitarles que abandonen el lugar si consideran que se visten de forma inadecuada?
Un hombre presentó un recurso de amparo contra la cadena de gimnasios Smart Fit, luego de que, según alegó, le pidieron abandonar las instalaciones por vestir de forma inapropiada y causar incomodidad a otros usuarios.
Tras valorar los argumentos de ambas partes, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso al concluir que el gimnasio no incurrió en un acto discriminatorio y tampoco se configuró una violación a los derechos del usuario.
Según el alto tribunal, los establecimientos abiertos al público, como los gimnasios, pueden establecer restricciones para el ingreso o la prestación de servicios, amparados en los derechos constitucionales de propiedad, libertad de contratación y libertad de comercio.
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No obstante, estas limitaciones no pueden constituir actos discriminatorios contrarios a la dignidad humana.
En el caso de Smart Fit, la Sala sopesó que existe un reglamento interno que regula el derecho de admisión y el uso de vestimenta adecuada dentro de las instalaciones.
El reclamo del usuario
En su denuncia, el usuario manifestó que el líder de la sede del Mall San Pedro se acercó durante un entrenamiento y le comentó que había recibido una queja sobre su “vestimenta provocativa, irrespetuosa e inadecuada”.
Afirmó que, luego de esto, el funcionario concluyó su observación diciendo: “Te entiendo, yo también soy homosexual”.
Ante esta situación, el usuario alegó haberse sentido invadido, ya que su orientación sexual no debía ser abordada ni tenía cabida en un gimnasio. No obstante, indicó que le mostraron el reglamento interno de Smart Fit, donde se establece una serie de prohibiciones al afiliado.
Estas restricciones incluyen el uso de ropa o calzado inadecuado para la práctica de actividades físicas, así como vestimenta inapropiada, provocativa u ofensiva. Sin embargo, señala que, en las redes sociales del gimnasio, se observan personas con licras más cortas, lo que, en su criterio, evidencia que el problema no es el tipo de ropa, sino quién la utilice.
Agregó que el 3 de noviembre del 2023 fue abordado por una entrenadora y una colaboradora de limpieza en plena rutina, en la sede San José, quienes le pidieron retirarse por su vestimenta.
El hombre se negó a salir, alegando que se vulneraban sus derechos, pero fue amenazado con llamar a la Fuerza Pública. Luego, según su relato, la administradora confirmó que debía salir por no cumplir con el código de vestimenta y advirtió que, de no hacerlo, se le bloquearía el acceso a los gimnasios.
Ante esta situación, el usuario interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (expediente N.° 2022-7706-EXP). La Comisión confirmó a este diario que el caso está pendiente del informe final.
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Gimnasio negó responsabilidad y la Sala se pronunció
Smart Fit rechazó los argumentos del usuario y los calificó de “inexactos”. Según el gimnasio, tanto el líder de la sede de San Pedro como el asesor de ventas recibían, desde el 2022, quejas y comentarios de afiliados incómodos e inconformes, ya que el hombre asistía a entrenar con ropa íntima que marcaba sus partes genitales.
Debido a la recurrencia de las quejas, y “con el fin de mantener un ambiente tranquilo y seguro dentro de la sede”, el gimnasio afirmó que decidió intervenir de manera amigable con el usuario en un espacio privado, donde se le mostró el Reglamento General de Servicios.
La empresa añadió que esta normativa era de conocimiento del usuario, pues la firmó junto con el contrato de adhesión y, además, se encuentra disponible en su sitio web.
Respecto a la manifestación sobre su orientación sexual, el gimnasio alegó que no se presentaron pruebas que acreditaran el hecho y que, de haber ocurrido, debe entenderse como una expresión espontánea y personal del líder de la sede, no como una declaración institucional.
Asimismo, señaló que todos los afiliados deben acatar sus políticas internas, independientemente de su género, orientación sexual, raza, condición económica o color de piel, ya que todos los usuarios son tratados con igualdad.
El alto tribunal recordó que los comercios abiertos al público pueden establecer restricciones para el ingreso y la prestación de sus servicios, siempre que estas no impliquen discriminación contraria a la dignidad humana.
“Nunca será constitucionalmente válida la exclusión si con ello se infringe o amenaza los derechos fundamentales de esas personas, sea causando discriminación, un trato indigno o denigrante, o coartándole con ello alguna libertad pública reconocida constitucionalmente o en convenios internacionales aprobados por nuestro país”.
— Sala Constitucional, resolución N.º 07843 - 2024.
Este diario envió una consulta a Smart Fit, por medio de su buzón oficial, para obtener una reacción sobre el fallo de la Sala Constitucional y el caso en general. Sin embargo, al cierre de esta edición no se recibió respuesta.
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¿Qué permite el derecho de admisión?
El derecho de admisión es la facultad de los establecimientos abiertos al público para fijar condiciones de ingreso, permanencia y uso de sus instalaciones. No es un derecho absoluto, sino una potestad reglada.
Así ocurre en como comercios, restaurantes, bares y centros educativos o culturales, entre otros.
Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado en la firma Energy Law Firm, explicó que el derecho de admisión está limitado por cuatro principios:
- Principio de no discriminación: No puede ejercerse con base en motivos de raza, sexo, edad, orientación sexual, religión, nacionalidad, discapacidad u otra condición protegida.
- Proporcionalidad y razonabilidad: Las razones para denegar la admisión deben ser objetivas, justificadas y proporcionales (por ejemplo, problemas de aforo, normas sanitarias, conducta agresiva).
- Publicidad y claridad de las normas internas: Las condiciones de admisión deben estar claramente visibles y accesibles al público.
- Respeto a los derechos fundamentales: No se puede usar el derecho de admisión para vulnerar derechos como la libertad de expresión, acceso a bienes y servicios, o libre tránsito.
El abogado Juan Ignacio Guzmán destacó que, en el marco de la reglamentación interna, como en el caso de Smart Fit, es posible establecer normas de convivencia, condiciones para el uso de las instalaciones, lineamientos sobre vestimenta, seguridad e higiene, siempre que dichas disposiciones no contravengan los principios constitucionales.
No obstante, si se presenta alguna vulneración, los usuarios pueden acudir a la Comisión Nacional del Consumidor, la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional o los tribunales ordinarios para interponer un reclamo.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
