
Al comprar un producto siempre existe el riesgo de que presente un defecto de fábrica. Lo natural es acudir a la tienda para exigir una solución, pero un reclamo mal planteado o sin pruebas suficientes puede cambiar por completo el rumbo del caso y derivar en un resultado desfavorable para el consumidor. El peritaje o prueba pericial es indispensable en asuntos que requieran conocimientos especializados, como ingeniería o mecánica, por ejemplo en reclamos relacionados con vehículos.
El abogado Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y especialista de la firma Energy Law Firm, explicó a La Nación los aspectos fundamentales que deben considerar las personas al presentar un reclamo por un producto defectuoso, las consecuencias de no aportar pruebas suficientes y los escenarios en que un comercio puede quedar exento de responsabilidad.
¿Qué normativas regulan la responsabilidad objetiva en el consumo?
La responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo está regulada principalmente por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N.° 7472) y su reglamento.
De manera complementaria, los reclamos también pueden fundamentarse en el Código Civil y el Código de Comercio.
El artículo 35 de la ley N.° 7472, por ejemplo, establece que el productor, proveedor o comerciante debe responder de forma concurrente e independiente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta afectado por el bien o servicio, por información inadecuada o insuficiente, o por su uso y riesgos.
¿Cuáles son los elementos clave en un proceso de responsabilidad objetiva por defectos en un bien de consumo?
De acuerdo con Guzmán, en un proceso donde se discute la responsabilidad objetiva por defectos en un bien, los consumidores deben demostrar tres elementos esenciales: la existencia del desperfecto, el daño ocasionado y la relación causal entre ambos.
“Es importante aclarar que no es necesario acreditar culpa. El productor, el proveedor y el comerciante responden de forma concurrente e independiente. Solo se liberan si demuestran que fueron ajenos al daño. Además, representantes legales, encargados, técnicos y responsables de control pueden ser responsables solidariamente cuando corresponda”, explicó Guzmán.
Además, desde la perspectiva de los deberes de garantía del comerciante, todo bien o servicio debe cumplir implícitamente con los estándares de calidad y con los requisitos técnicos establecidos en las leyes, reglamentos y normas en materia de salud, ambiente y seguridad.
¿Qué pruebas deben aportarse en estos procesos?
Guzmán señaló que, en este tipo de procesos, la carga probatoria resulta fundamental.
Por ello, los consumidores deben aportar, siempre que sea posible, evidencia documental, como la factura de compra o la garantía, además de una prueba pericial técnica que acredite el defecto y, cuando corresponda, testigos que respalden los hechos.
“Los tribunales han indicado que, sin peritaje, no se puede acreditar el defecto ni su relación con el daño”, advirtió Guzmán.
Asimismo, recordó que los documentos privados y los testimonios no técnicos tienen un valor limitado, pues solo demuestran hechos notorios o circunstancias generales, y no reemplazan la prueba pericial cuando el punto en disputa es de carácter técnico.
¿Qué pasa si se omite la prueba pericial en reclamos que la ameriten?
De acuerdo con Guzmán, la omisión de la prueba pericial en un juicio de responsabilidad objetiva por defectos en bienes de consumo puede tener consecuencias graves para el resultado del proceso.
Entre ellas, el abogado mencionó:
- Rechazo de la demanda: Si no se demuestra de manera técnica la existencia del defecto o la relación de causalidad entre el bien y el daño, el juez puede considerar que no se cumplió con la carga probatoria exigida en el artículo 41 del Código Procesal Civil, lo que conlleva a que las pretensiones del consumidor sean desestimadas.
- Incertidumbre técnica: La ausencia de pericia deja sin sustento objetivo el argumento de que el producto era defectuoso o inseguro, especialmente cuando el asunto involucra conocimientos científicos o técnicos ajenos al derecho.
- Pérdida de oportunidad procesal: No es posible subsanar la omisión de incorporar esta prueba en etapas posteriores si el plazo probatorio ya ha precluido, lo que genera indefensión para el consumidor. Es decir, si no lo incorporan a tiempo, no hay forma de hacerlo luego.
- Responsabilidad en costas: La parte actora puede ser condenada al pago de costas personales y procesales, al considerarse que no probó sus alegatos.
- Desprotección de derechos del consumidor: La omisión de prueba técnica puede frustrar el derecho de reparación o indemnización, pese a la existencia de un daño real, por falta de acreditación en sede judicial.
¿Cuándo se puede exonerar al comercio de responsabilidad?
La persona demandada, ya sea física o jurídica (como un comercio), puede alegar culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor para solicitar la exoneración de responsabilidad objetiva en un reclamo del consumidor.
Para que esta excepción sea válida, debe acreditarse de manera clara y suficiente conforme a la normativa vigente.
En el régimen de responsabilidad objetiva, el productor, proveedor y comerciante solo pueden liberarse si demuestran que fueron ajenos al daño. Esto implica:
- Prueba de no participación: Acreditar que el perjuicio no derivó del bien, servicio, información suministrada ni de su uso o riesgos asociados.
- Prueba de causa externa: Demostrar que el daño se originó en un hecho fuera de su control, como culpa exclusiva del consumidor, caso fortuito, fuerza mayor o intervención de un tercero.
- Carga de la prueba invertida: Corresponde al demandado aportar evidencia de su ajenidad, ya que la responsabilidad no depende de la culpa, sino del simple hecho del daño.
- Medios de prueba idóneos: Documentación técnica, registros de producción, manuales de uso, bitácoras de mantenimiento o peritajes que demuestren que el producto cumplía con las normas de seguridad y calidad.
En resumen, la exoneración es excepcional y exige una demostración clara, suficiente y técnica de que el daño no guarda relación con el bien o servicio suministrado.