La abogada Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, explica cuáles son las diferencias entre perros de asistencia y perros de apoyo emocional, así como las reglas para poder vivir con ellos en condominios:
-¿Cuáles son los límites legales para tener un animal de apoyo emocional en vivienda en régimen de condominio? ¿Puede un reglamento limitar esto?
Los reglamentos tienen la facultad de establecer límites a la tenencia de mascotas en los condominios. La Sala Constitucional ha reafirmado que los condominios pueden restringir o incluso prohibir la tenencia de animales a sus residentes.
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Sin embargo, la situación de un animal de apoyo emocional o de un animal de servicio es más compleja que la de una mascota común. También, es fundamental diferenciarlo de un animal de asistencia.
Un animal de apoyo emocional no es clasificado como un perro de asistencia bajo la normativa actual, lo que implica que su acceso a lugares privados puede ser limitado por permisos. Tal es el caso de un condominio con reglamentos restrictivos.
-¿Qué diferencia existe entre un animal de asistencia (por discapacidad física o sensorial) y un animal de apoyo emocional?
El animal de asistencia se refiere a un animal (usualmente un perro) adiestrado para realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad física, sensorial o psicosocial. La ley 7600 garantiza el derecho de estas personas a acceder con sus animales de asistencia a lugares públicos sin ninguna restricción, considerándolos “ayudas técnicas y servicios de apoyo”.
Las personas que se apoyan en perros de asistencia médica, debidamente identificados, tienen los mismos derechos que las personas con discapacidad.
Un caso distinto es el del Animal de Apoyo Emocional (AAE), el cual es un animal de compañía que proporciona beneficios para la salud mental de una persona a partir del vínculo con este.
En este caso, no existe un proceso de educación como sí lo hay en el animal de servicio. Además, al AAE no se le clasifica como un perro de trabajo o de asistencia. Con esto, su acceso a lugares privados de uso o servicio público está limitado a los permisos que se otorguen y que estén designados como pet friendly.

-¿Hay protección legal explícita para el apoyo emocional o solo para la asistencia de personas con discapacidades certificadas?
La protección legal explícita y automática en cuanto a acceso se otorga principalmente a los animales de asistencia para personas con discapacidades certificadas, bajo la Ley 7600.
Para los animales de apoyo emocional, la protección legal es más limitada.
Aunque se reconoce que proporcionan beneficios para la salud mental, no gozan de los mismos derechos. Su acceso puede estar condicionado, a menos de que el animal sea considerado una ayuda técnica esencial para una persona con una discapacidad oficialmente certificada.
-En caso de disputa, ¿qué peso legal tienen los certificados médicos privados sobre la necesidad de un animal de apoyo emocional?
En Costa Rica, a pesar de que existen profesionales que certifican este tipo de animales, el peso es limitado si no están respaldados por la distinción de un perro adiestrado para servicio.
Se requiere una certificación oficial de la condición de discapacidad, preferiblemente emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Un certificado privado puede ser un indicio, pero no es la prueba definitiva de una discapacidad legalmente reconocida que justifique la excepción a las reglas del condominio
-¿Cuándo son válidas y ejecutables las cláusulas que restringen razas de perros o prohíben mascotas en reglamentos de condominio?
-Las cláusulas que restringen razas de perros o prohíben mascotas en los reglamentos de condominio son válidas y ejecutables si han sido aprobadas conforme a Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7933) y si no contravienen derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política o leyes especiales como la Ley 7600.
Estas restricciones son generalmente aplicables a las mascotas en general. Sin embargo, no son ejecutables contra animales de asistencia debidamente certificados para personas con discapacidad, ya que esto se consideraría un acto discriminatorio.
-¿Qué pasos debe seguir la administración del condominio antes de exigir el retiro de una mascota?
Antes de exigir el retiro de una mascota, la administración del condominio debe garantizar el debido proceso al propietario:
- Notificación formal: Notificar por escrito al propietario sobre la violación específica del reglamento del condominio, detallando la falta y las cláusulas infringidas.
- Plazo para corrección: Otorgar un plazo razonable para que el propietario corrija la situación (por ejemplo controlar al animal o presentar documentación que certifique si es un animal de apoyo o asistencia).
- Oportunidad de defensa: Permitir al propietario presentar sus argumentos y pruebas, como certificados veterinarios, pruebas de comportamiento, certificados médicos o de discapacidad.
- Imposición de sanciones: Si el reglamento lo contempla, se pueden aplicar multas progresivas antes de llegar a la exigencia de retiro.
- Exigencia formal de retiro: Si la situación persiste y no se llega a una resolución, la administración puede emitir una exigencia formal de retiro.
- Acción legal: En última instancia, si el propietario no cumple, la administración debería iniciar un proceso legal para hacer cumplir la orden de retiro.
-¿Cuáles son las vías de defensa disponibles antes de verse forzado a retirar al animal?
- Negociación y conciliación: Intentar resolver el conflicto directamente con la administración o la junta directiva del condominio, presentando toda la documentación pertinente.
- Presentación de pruebas: Aportar certificados veterinarios (salud, vacunas), pruebas de buen comportamiento del animal, y, crucialmente, cualquier certificado de discapacidad emitido por Conapdis.
- Asesoría legal: Buscar el consejo de un abogado especializado en derecho inmobiliario, administrativo o derechos de personas con discapacidad.
- Recurso de amparo: Si la orden de retiro se considera arbitraria o una violación a derechos fundamentales (como el derecho a la salud o la no discriminación por discapacidad), se puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
-¿Qué recursos legales tiene una persona para defenderse ante una orden de retiro de su mascota alegando apoyo emocional?
Obtener una certificación sería el recurso legal más sólido. Esto transformaría la situación del animal a una más cercana a la de un animal de asistencia en términos de necesidad médica.
Además, debe demostrar que el animal tiene un buen comportamiento y no causa molestias mediante un certificado de un educador o adiestrador.