
Una mujer que brindó servicios durante años a la Arquidiócesis de San José acudió a tribunales para reclamar el pago de prestaciones, al alegar que fue despedida sin responsabilidad patronal.
El caso llegó hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados rechazaron una demanda de casi ¢31 millones, al concluir que no existió una relación laboral, sino un vínculo de voluntariado.
La alta instancia recordó que para acreditar una relación de trabajo deben concurrir tres elementos: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación jurídica frente a un empleador.
En el caso concreto, la Arquidiócesis argumentó que la mujer colaboraba de forma voluntaria, sin un salario definido y con aportes económicos ocasionales, además de que asistía según su disponibilidad.
Con base en esos criterios, los magistrados concluyeron que, aunque la colaboración se extendió en el tiempo, el voluntariado no genera por sí mismo el derecho a prestaciones si no se configuran los tres elementos de una relación laboral antes mencionados. En consecuencia, determinaron que no existía vínculo de empleo y le impusieron una condena.
Mujer aseguró que laboró 9 años para la Iglesia
La actora relató a Sala Segunda que inició labores como profesora en el Comedor Infantil Parroquial Asunción de María (Cipam) el 1.° de marzo del 2013, bajo la dirección de uno de los funcionarios de la entidad.
Según su versión, cumplía una jornada de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4 p. m., con una hora de almuerzo y fines de semana libres y, a cambio, recibía una remuneración mensual de ¢60.000.
Posteriormente, a partir de mayo del 2020, pasó a asistir tres días al mes, en horario de 10 a. m. a 3 p. m., con una hora de descanso, y que su remuneración se redujo a ¢20.000 mensuales, sin autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Esa relación concluyó el 2 de mayo del 2022, cuando dejó de ser convocada, lo que calificó como un despido tácito. Tras esa decisión, alegó, no recibió el pago de prestaciones ni vacaciones pendientes.
Ante esa situación, acudió a la vía judicial y solicitó que se ordenara a la Arquidiócesis el pago de vacaciones, aguinaldos, preaviso y cesantía.
La petición también incluyó el desembolso de las diferencias salariales dejadas de percibir por la reducción de jornada desde mayo del 2020, así como intereses, indexación y las costas del proceso.
Iglesia: No hubo relación laboral
La Iglesia rechazó los alegatos de la actora y negó la existencia de una relación laboral.
Sostuvo que la mujer acudió al comedor, en agosto del 2014, en busca de ayuda alimentaria para sus hijos, debido a dificultades económicas. A partir de ese momento, ofreció colaborar de forma voluntaria en distintas tareas y se integró formalmente como voluntaria en agosto del 2015.
Detalló además, que el comedor es una organización sin fines de lucro que funciona gracias al trabajo voluntario y carece de recursos para sostener una planilla formal.
La Arquidiócesis insistió en que no existía un jefe inmediato ni subordinación, ya que su participación se limitaba a un grupo de apoyo escolar y que ella asistía según su disponibilidad, sin un horario fijo y sin estar sujeta a sanciones disciplinarias.
Bajo esa dinámica, precisó, nunca se le pagó un salario y que el depósito de ¢20.000 incorporado como prueba correspondía a una ayuda ocasional, no a una remuneración. Con base en estos argumentos, recalcó que al no existir una contratación, tampoco podía configurarse un despido, por lo que solicitó declarar sin lugar la demanda.
Tribunal de primera instancia falló a favor de la mujer
Sin embargo, el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito de San José concluyó, en primera instancia, que sí existió una relación laboral. Determinó, en específico, que la mujer desempeñó funciones como profesora en el Cipam, bajo la dirección de un funcionario, con un horario regular y con continuidad entre marzo del 2013 y mayo del 2022.
La jueza que dictó el fallo aplicó la presunción del artículo 18 del Código de Trabajo, que equipara la prestación de servicios con una relación laboral. A pesar de que la Iglesia alegó que se trataba de voluntariado, consideró por acreditados los elementos de subordinación y remuneración.
A partir de la prueba aportada —declaraciones, testimonios sobre horarios y funciones, así como correos electrónicos—, el tribunal descartó que se tratara de una colaboración voluntaria y concluyó que existía un vínculo laboral. También dio por probado un despido tácito al dejar de ser convocada desde mayo del 2022.
En consecuencia, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la parte accionada al pago de extremos laborales, entre ellos ¢26,6 millones por diferencias salariales, ¢314.000 por preaviso, ¢1,8 millones por cesantía, ¢685.000 por vacaciones y ¢1,3 millones por aguinaldos. Para un total de casi ¢31 millones.
Además, ordenó el pago de intereses legales desde la finalización de la relación hasta su cancelación efectiva, así como la actualización de los montos.
Finalmente, impuso a la parte demandada el pago de ambas costas del proceso, fijando las personales en un 15% del total de la condena.

Iglesia acudió a casación para reclamar condena injustificada
La Iglesia cuestionó esa sentencia al considerar que valoró de forma incorrecta la prueba. Sostuvo que los documentos y testimonios demostraban que la actora colaboraba como voluntaria, sin subordinación ni remuneración, y recordó que ella misma firmó una declaración en la que reconocía esa condición.
También alegó que no se probó el pago de salario, pues el único depósito identificado correspondía a una ayuda económica ocasional. A su juicio, el juzgado confundió donaciones con remuneración y otorgó mayor peso a la versión de la demandante, pese a la evidencia en contrario.
Asimismo, afirmó que no existía subordinación, ya que la mujer asistía según su disponibilidad, sin horario fijo ni sanciones. En esa línea, señaló que los correos eran coordinaciones propias del voluntariado, no órdenes laborales.
Finalmente, criticó la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 18 del Código de Trabajo, al considerar que había sido desvirtuada, y pidió revocar el fallo que reconoció la existencia de una relación laboral.
Sala Segunda da marcha atrás y afirma que no hubo relación laboral
Tras analizar los argumentos de ambas partes, la Sala Segunda revocó lo resuelto en primera instancia y concluyó que no existió una relación laboral entre la mujer y la Iglesia, sino un vínculo de voluntariado.
Los magistrados recordaron que el contrato de trabajo exige prestación personal, remuneración y subordinación jurídica, y que, aunque el artículo 18 del Código de Trabajo establece una presunción de laboralidad, esta puede desvirtuarse con prueba en contrario, conforme al principio de primacía de la realidad.
“Uno de esos principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, conforme con el cual, en materia laboral, cuentan preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente, desde el punto de vista jurídico”.
— Resolución N.º 00104 - 2025 de la Sala Segunda.
Al aplicar estos criterios, la Sala aceptó que la actora prestó servicios, lo que activa la presunción. No obstante, tras reexaminar la prueba —documentos, testimonios y un depósito de ¢20.000— concluyó que no se acreditó el pago de un salario, sino ayudas ocasionales, y tampoco la existencia de subordinación, pues la participación dependía de su disponibilidad, sin horario fijo ni sanciones.
Incluso, señaló que cuando la mujer no asistía, otras personas asumían sus funciones sin consecuencias, y que no existían puestos definidos. Además, testigos indicaron que las ayudas económicas eran esporádicas y no constituían remuneración.
Con base en ello, determinó que la presunción quedó desvirtuada y que la relación correspondía a un voluntariado.
Por tanto, en enero del 2025, acogió el recurso de la Iglesia, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda en todos sus extremos y condenó a la actora al pago de costas, fijando las personales en ¢100.000.
