Una mujer demandó a un mall porque le robaron el vehículo en el parqueo, mientras cenaba con su familia en un restaurante. El caso llegó hasta el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José, el cual se pronunció sobre los alcances y límites de la responsabilidad de este tipo de establecimientos.
Según la denuncia inicial, los hechos ocurrieron en agosto del 2008 en Terramall, cuando la mujer visitó el centro comercial con su esposo y su hija para cenar.
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Al finalizar, la familia se dirigió al parqueo y descubrió que el carro había sido robado. A raíz de lo ocurrido, la mujer presentó una demanda contra el centro comercial, el restaurante y la empresa de seguridad.
En su reclamo, les exigió una indemnización de ¢5.580.000 por el valor del vehículo sustraído, pertenencias personales que se encontraban dentro del automóvil, daño extrapatrimonial, gastos de transporte mientras careció de vehículo y la diferencia entre el valor del carro robado y el que posteriormente tuvo que adquirir.
En una primera instancia, en el 2018, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José desestimó la demanda contra el restaurante y la empresa de seguridad, pero condenó al mall al considerar que fue declarado en “rebeldía” por no responder oportunamente. En la sentencia, lo obligó a asumir responsabilidad por un daño ocurrido en un área bajo su administración.
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Sin embargo, la condena fue parcial, ya que solo se ordenó indemnizar a la mujer con un monto de ¢1.380.000 por el vehículo robado, el cual se reajustó a ¢1.923.000 por indexación, así como las costas procesales.
Disconforme con el fallo, el centro comercial presentó un recurso ante el Tribunal Segundo de Apelación Civil, el cual, en octubre del 2020, confirmó la sentencia emitida por el juzgado inicial y profundizó en el alcance de las responsabilidades que asumen los centros comerciales y comercios frente a sus clientes.
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El Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil de San José confirmó a La Nación que el expediente relacionado con este reclamo se encuentra archivado, debido a la inactividad de las partes. Asimismo, el Poder Judicial indicó que el caso no fue elevado a casación.
Desde el 23 de julio, este diario consultó por correo electrónico a Terramall si se efectuó el pago a la mujer y si se han implementado medidas de seguridad adicionales para proteger los vehículos en los parqueos. También se intentó establecer contacto mediante llamadas a los números telefónicos asociados al establecimiento, pero al cierre de edición no se obtuvo respuesta.
Empresa alegó pruebas insuficientes y nulidad, pero Tribunal rechazó argumentos
En su defensa ante el Tribunal de Apelación, Terramall sostuvo, por un lado, que no se le debió declarar en rebeldía porqueque interpuso un incidente de nulidad; por otro, cuestionó la solidez de las pruebas aportadas por la mujer para acreditar los hechos.
Sobre el primer punto, el centro comercial alegó que no fue notificado adecuadamente al ser demandado, por lo que no correspondía dictar una condena en su contra sin contestar la demanda.
No obstante, el Tribunal rechazó el argumento al indicar que la inconformidad ya había sido planteada mediante un incidente de nulidad previamente denegado.
En cuanto a las pruebas, el mall alegó que eran “claramente insuficientes”, pues se basaban únicamente en una denuncia ante el OIJ, un testimonio y una factura supuestamente emitida por el restaurante.
Sin embargo, el Tribunal también desestimó esta objeción, al indicar que la denuncia no fue impugnada, y que se presentó, además, una copia de la bitácora de la empresa de seguridad donde se reportaba el robo.
En cuanto a la factura, el Tribunal indicó que tenía relevancia jurídica al sustentar el relato de la afectada, aunque precisó que, incluso si se excluyera como prueba, el resultado del proceso sería el mismo.
Sobre el alcance de la responsabilidad objetiva en estos casos
En la sentencia, el Tribunal indicó que el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor respalda el principio de responsabilidad objetiva en caso de daños ocasionados a consumidores o compradores.
En ese contexto, aclaró que toda persona que ingrese a un centro comercial y estacione su vehículo en las áreas designadas para ello ya está recibiendo un servicio del complejo, por lo que adquiere la condición de consumidor, independientemente de si realiza una compra o no.
Lo mismo aplica, según el estrado judicial, para quienes ingresan al centro comercial sin efectuar compras, ya sea porque fueron invitados a comer, participan en actividades gratuitas o solo recorren las tiendas.
En cualquiera de los dos casos, está disfrutando de servicios ofrecidos como parte de la oferta pública que hace el condominio, lo que la convierte en una consumidora conforme a la norma desarrollada.
— Resolución N.º 00771 - 2020.
Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y abogado en la firma Energy Law Firm, explicó a La Nación que los consumidores pueden reclamar una indemnización por hechos dañosos, previsibles y evitables (como robos, tachas o colisiones) cuando exista una relación de consumo.
Esta relación puede ocurrir al hacer uso del parqueo como parte de los servicios brindados por el establecimiento (como sucedió en este caso), o bien, en los supuestos señalados por el Tribunal.
Para ejercer ese derecho, los consumidores disponen de varias vías. En el ámbito administrativo, según Guzmán, pueden acudir a la Dirección de Apoyo al Consumidor, órgano del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Además, es posible solicitar la reparación de los daños patrimoniales por la vía judicial, especialmente cuando el establecimiento comercial se niega a asumir sus obligaciones y responsabilidades como proveedor ante el cliente.
En estos casos, Guzmán señaló que es fundamental que los consumidores reúnan pruebas como el tiquete de ingreso (cuando exista), grabaciones de cámaras (o la falta de estas), testimonios, informes policiales o judiciales, comprobantes de consumo y fotografías del daño o del lugar, entre otros elementos.
“Estos elementos ayudan a demostrar la existencia de una relación de consumo y el incumplimiento de los deberes de seguridad. La falta de vigilancia, protocolos o condiciones mínimas puede evidenciar negligencia del proveedor, generando responsabilidad conforme al régimen de protección al consumidor".
— Ignacio Guzmán, abogado.
El abogado destacó que la responsabilidad de centros comerciales y establecimientos respecto al uso de sus parqueos varía según su naturaleza. Si el estacionamiento es gratuito, pero cuenta con vigilancia o algún tipo de control, se considera que existe una “obligación de medios y no de resultado”.
Esto implica que el proveedor no garantiza la ausencia de daños o robos, pero sí debe implementar medidas razonables y diligentes para prevenirlos, como personal de seguridad, cámaras, iluminación adecuada y control de acceso.
Por otra parte, cuando el parqueo es pago, la responsabilidad del comercio es mayor, pues debe probar no solo que actuó con diligencia, sino también que el daño no fue producto de su negligencia, dado que el consumidor realiza un desembolso para utilizar las instalaciones.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
