
Una mujer llevó a juicio a la empresa de su cuñado por el supuesto incumplimiento de un contrato de construcción de apartamentos destinados al alquiler, con la intención de recuperar cerca de ¢10 millones en materiales que aseguró haber asumido.
No obstante, el proceso dio un giro en su contra por la insuficiencia de prueba técnica. La contratante cometió el error de no encargar una fiscalización profesional ni bitácoras de trabajo.
En consecuencia, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia la condenó por omitir elementos esenciales en la demanda.
Los hechos que dieron origen al proceso se remontan a junio de 2018. En su demanda, la actora indicó que es propietaria de una finca en San Ramón de Alajuela y que contactó a su cuñado, representante de una empresa constructora, para encargarle la edificación de cuatro apartamentos destinados al alquiler.
Ambas partes firmaron el contrato ese mes y fijaron un plazo de construcción de 100 días, por un monto de ¢36.580.000. El documento incluía cláusulas sobre:
- Materiales
- Garantías
- Tiempos de entrega
- Demás obligaciones
La actora sostuvo que la empresa incumplió lo pactado al emplear insumos distintos, como tuberías de otro grosor, lo que habría generado fallas en los apartamentos y vicios ocultos en la obra. También, señaló atrasos en la entrega y la falta de aplicación de la garantía ante los problemas detectados.
En ese contexto, afirmó que debió concluir el proyecto por su cuenta, asumir costos adicionales y enfrentar afectaciones personales, pues tenía previsto alquilar los inmuebles al término del plazo para cubrir el préstamo solicitado al banco.
Mujer presentó demanda y exigió casi ¢10 millones
Ante el presunto incumplimiento, la actora interpuso una demanda ordinaria en la que solicitó la resolución del contrato, así como el pago de ¢9.335.246 por los daños y perjuicios derivados de la compra de materiales para concluir los apartamentos, además de la condena en costas.
La parte demandada —el cuñado de la mujer— admitió en su contestación haber suscrito y ejecutado el contrato de construcción; no obstante, sostuvo que la obra se concluyó dentro del plazo y que cualquier atraso obedeció a trabajos adicionales solicitados por la actora.
Asimismo, afirmó que la mujer dejó pendiente el pago de ¢1.300.000, por lo que aún adeudaba parte del pago por las labores realizadas.
Con base en ello, planteó las excepciones de falta de legitimación, ausencia de derecho, incumplimiento de pago y falta de interés actual, y solicitó que se declarara sin lugar la demanda.
Tribunal rechazó la demanda por omisión de elementos esenciales
El Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela analizó los argumentos de ambas partes y la prueba aportada —contrato, peritajes, testimonios, facturas y conversaciones— y, en febrero del 2021, declaró sin lugar la demanda.
En su razonamiento, el órgano judicial reconoció la existencia del contrato y la ejecución de la obra, pero señaló que la carga de demostrar tanto el pago total como los incumplimientos graves recaía en la actora, conforme al artículo 41 del Código Procesal Civil.
Faltaban tres elementos clave para demostrar incumplimiento
Al valorar la evidencia, concluyó que no se aportó prueba técnica idónea para acreditar defectos constructivos o incumplimientos relevantes, pues no existieron los siguientes elementos:
- Fiscalización profesional
- Bitácoras de obra
- Informes de inspección
Asimismo, indicó que el peritaje presentado se limitó a describir el estado final de la edificación, sin identificar fallas estructurales ni incumplimientos específicos.
En cuanto a los testimonios, consideró que el principal testigo tenía interés económico y vínculo personal con la demandante, pues era su pareja sentimental, lo que restó credibilidad.
Asimismo, los demás declarantes fueron considerados “referenciales”, pues solo relataron lo que ella les contó por chat y no presenciaron la construcción ni las supuestas deficiencias.
Sobre las facturas, el tribunal determinó que no fue posible establecer si correspondían a la obra original o a trabajos adicionales. Con base en ello, concluyó que no se probaron incumplimientos de la constructora, ni el pago íntegro del precio, ni la afectación alegada.
Además, confirmó la existencia de un saldo pendiente cercano a ¢1.300.000, sin evidencia de cancelación. Por ende, rechazó la demanda y condenó a la mujer al pago de las costas procesales.

Mujer apeló y llevó el caso ante la Corte
La actora elevó el caso ante la Sala Primera con dos argumentos.
En el primero, alegó una indebida valoración de la prueba por parte del Tribunal de San Ramón, al considerar que no se analizaron correctamente el contrato, el testimonio de su pareja ni el peritaje, los cuales —según sostuvo— evidenciaban que la obra no se entregó conforme a lo pactado, que hubo cambios de materiales sin autorización y que debió asumir costos adicionales para concluirla.
Además, cuestionó que se tuviera por no acreditado el pago total. Aunque reconoció y confirmó el saldo pendiente de ¢1.300.000, afirmó que lo retuvo debido al incumplimiento del contratista, por lo que no debía interpretarse en su contra.
También insistió en que se minimizó un atraso cercano a tres meses, no se valoró el perjuicio por no poder alquilar a tiempo y se otorgó un peso excesivo a la falta de prueba técnica (bitácoras e informes de inspección), sin considerar chats, facturas y testimonios que, a su juicio, evidenciaban el incumplimiento grave.
El segundo argumento se centró en la condena en costas. La demandante alegó la vulneración del artículo 73.2, inciso 4, del Código Procesal Civil y del principio de buena fe, al sostener que litigó con lealtad y con una razón plausible.
En esa línea, cuestionó la falta de motivación para no eximirla del pago y señaló que debió valorarse la posibilidad de no imponerle esa carga económica.
Sala Primera confirmó el fallo y condenó a la actora
La Sala Primera rechazó el primer argumento por deficiente técnica recursiva. Los magistrados señalaron que el planteamiento no cumplía con los requisitos mínimos, pues se limitaba a cuestionar los “hechos no probados”, sin precisar el error jurídico ni la norma vulnerada.
Además, indicó que la actora no atacó el eje del fallo, relacionado con la insuficiencia de prueba técnica, la falta de bitácoras e informes y el interés económico del testigo principal.
Tampoco aportó elementos que desvirtuaran esos hallazgos, sino que pretendía una nueva valoración basada, principalmente, en el testimonio de su pareja, sin refutar los cuestionamientos sobre su credibilidad.
Por ello, la Sala concluyó que no era posible revisar la prueba ni modificar los hechos establecidos.
En cuanto al segundo argumento, también fue rechazado. La Sala recordó que la condena en costas es la regla general, y que su exoneración es excepcional y exige demostrar buena fe, lealtad, probidad y un uso razonable del proceso.
En este caso, determinó que la actora no justificó por qué debía eximirse, y que la falta de prueba idónea —motivo del rechazo de la demanda— es atribuible a su actuación, por lo que no procede liberarla de esa obligación.
Por tanto, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación en su totalidad y confirmó la condena al pago de las costas, incluidas las de esta etapa.