
Una mujer fue despedida por estar embarazada en medio del cambio de propietarios de la empresa en la que laboraba, situación que dejó el caso sin un responsable claro. Tras 12 años de proceso judicial, el expediente llegó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados fallaron a su favor.
Pese a que ambos patronos intentaron deslindarse de responsabilidad con distintos argumentos, el Tribunal concluyó que debían responder de manera solidaria, con base en un elemento clave establecido en la legislación.
Relación laboral se inició en 2009
Según la cronología del caso, la mujer inició labores en una soda y pizzería el 11 de setiembre del 2009. Durante ese periodo, se desempeñó como ayudante de cocina, cajera, encargada de atención al cliente y en la elaboración de pizzas, bajo la supervisión de una jefatura.
Por esas funciones recibía un salario mensual de ¢260.000, pagado en efectivo de forma quincenal mediante recibos, y no estaba asegurada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El 31 de mayo de 2013, su patrono le informó por carta de que había vendido el negocio, por lo que se procedería con el despido del personal y su posterior recontratación por parte del nuevo dueño. En ese momento, no se le cancelaron cesantía, vacaciones ni aguinaldo.
Pese a ello, la trabajadora continuó laborando de inmediato y sin interrupción, bajo las órdenes del nuevo patrono, en el mismo puesto y con las mismas funciones.
Sin embargo, se modificaron sus condiciones laborales: se eliminó el día libre semanal del cual disponía (asignado a los domingos) y se impusieron jornadas extendidas dos veces por semana —de 5:30 a. m. a 10 p. m.— sin pago de horas extra.
Fue despedida tras comunicar su embarazo
En la segunda semana de junio del 2013, la actora informó a su nueva jefatura de que sospechaba estar embarazada. Tras una prueba de farmacia con resultado positivo, el jefe le pidió comunicar la situación al anterior dueño del negocio.
El 24 de junio, una prueba de laboratorio confirmó el embarazo y la trabajadora entregó el resultado a ambos patronos; no obstante, solo el original lo dio por recibido. Seis días después, el 30 de junio, fue despedida por la nueva administración, la cual —según dijo— alegó que “no le servía estando embarazada”.
Ante ello, la mujer acudió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se realizó una audiencia conciliatoria el 31 de julio. Allí, el antiguo patrono se comprometió a pagar vacaciones, aguinaldo y cesantía, pero incumplió lo pactado.
Esto motivó a la actora a presentar una demanda ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José por despido discriminatorio, con base en el artículo 94 bis del Código de Trabajo, y solicitó la terminación del contrato con responsabilidad patronal.
En ese sentido, exigió el pago solidario de horas extraordinarias, preaviso, cesantía, extremos proporcionales de 2013, subsidios de pre y posparto, tiempo de lactancia, daño moral, intereses, indexación y costas.
Juzgado le dio la razón y estableció una condena solidaria
Tras analizar la cronología de los hechos, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró parcialmente con lugar, en julio de 2021, la demanda interpuesta por la trabajadora contra ambos codemandados.
La resolución determinó que existió una relación laboral continua con el establecimiento, primero con el patrono original y luego con el nuevo, sin ruptura del vínculo, en las mismas instalaciones y funciones, lo que configuró una sustitución patronal en perjuicio de la actora. También se acreditó la imposición de jornadas superiores al límite legal sin pago de horas extra y que el despido ocurrió durante el embarazo, sin la autorización previa exigida por el artículo 94 del Código de Trabajo.
Por ello, el Juzgado condenó solidariamente a ambos patronos al pago de ¢119.707 por horas extraordinarias. Otros rubros vinculados con la protección de la maternidad fueron reconocidos, pero su monto quedó pendiente para la fase de ejecución.
El fallo ordenó además remitir copia de la sentencia a la CCSS, al Ministerio de Hacienda y a la Administración Tributaria, impuso intereses, indexación de los montos y la condena en costas personales y procesales, fijadas en un 25% del total.

Ambos patronos apelaron
Ambos patronos codemandados apelaron la sentencia y llevaron el caso a casación. El nuevo patrono alegó una interpretación incorrecta de la carta que el Juzgado tuvo como despido, señalando que se trató únicamente de una comunicación de sustitución patronal emitida el 1.º de mayo de 2013, sin efectos resolutorios.
Añadió que el 31 de mayo se notificó a la trabajadora el vencimiento de su contrato al 30 de junio y el pago de sus extremos laborales. Además, sostuvo que en la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo solo compareció el primer patrono, por lo que afirma que nunca fue empleador de la actora.
También, argumentó que la prueba del embarazo es del 24 de junio de 2013, posterior a la supuesta carta de despido, por lo que considera que no le corresponde asumir responsabilidades por el cese de una mujer embarazada.
Por su parte, el primer patrono afirmó que el despido fue decidido por el nuevo empleador, por lo que no debe atribuírsele esa responsabilidad. También alegó que no se probó correctamente la jornada cumplida durante el tiempo en que fue patrono, la cual —según sostuvo— se ajustaba a los límites legales.
Además, cuestionó la condena solidaria por “fundamento insuficiente”, al considerar que no se diferenciaron las conductas de cada codemandado. Añadió que la responsabilidad solidaria se limita a obligaciones previas a la sustitución patronal y hasta seis meses después, por lo que estima que no le corresponde responder por el despido.
Sala recordó las bases de la responsabilidad solidaria
Tras analizar los alegatos, la Sala Segunda de la Corte concluyó que el Juzgado fundamentó adecuadamente los hechos y el derecho aplicado, por lo que descartó cualquier falta de motivación. Además, determinó que la trabajadora se mantuvo en el mismo puesto y que lo ocurrido fue una venta del negocio con cambio de patrono, sin interrupción del vínculo laboral.
Respecto al nuevo empleador, los magistrados señalaron que la prueba acredita que ya actuaba como patrono en junio de 2013 y que existía una relación laboral al momento del despido.
Con base en el artículo 94 del Código de Trabajo y la jurisprudencia sobre protección a la maternidad, indicaron que, desde el examen de laboratorio del 24 de junio de 2013 y los avisos de la actora, ambos patronos conocían el embarazo y, aun así, permitieron o ejecutaron el despido sin la autorización administrativa requerida.
En cuanto al patrono anterior, la Sala subrayó que no basta alegar que “ya no era patrono”, pues la prueba demuestra que conocía el embarazo antes de la sustitución y dirigió la transición mientras la trabajadora continuó en el mismo puesto.
Al aplicar el artículo 37 del Código de Trabajo, recordó que en casos de sustitución patronal existe responsabilidad solidaria por las obligaciones generadas antes del cambio y durante los seis meses siguientes, para evitar perjuicios al trabajador.
Por ello, concluyó que la condena solidaria dictada por el Juzgado se ajusta a derecho, rechazó los recursos de casación de ambos codemandados y confirmó íntegramente la sentencia por despido discriminatorio de una trabajadora embarazada, con todos los rubros e intereses reconocidos.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.