
Un huésped demandó a un hotel de playa ubicado en la provincia de Puntarenas, Costa Rica, tras resbalar y fracturarse cerca del jacuzzi. El hombre solicitó una indemnización superior a ¢36 millones por los daños sufridos, y el caso llegó hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Los hechos se remontan a marzo del 2005. El hombre se hospedó junto con su familia en el Hotel Barceló Playa Tambor bajo la modalidad “todo incluido”, por tres noches.
Horas después de su llegada, mientras se encontraba en el área de piscina con una hija, la niña perdió una pelota inflable que salió del jacuzzi. Al intentar alcanzarla con un puntapié, el huésped resbaló y cayó, sufriendo una fractura en el brazo izquierdo.
El huésped recibió atención médica en el hotel, donde le colocaron una tablilla y le administraron analgésicos, antes de ser trasladado a una clínica y luego al Hospital Monseñor Sanabria, donde estuvo seis días internado.
Posteriormente, decidió continuar su tratamiento en un centro privado. Fue operado y permaneció dos días en cuidados intensivos, indicó en la demanda. Agregó que debió cubrir los gastos médicos y sufrió una incapacidad temporal, además de una pérdida del 6% de su capacidad física.
A raíz de lo sucedido, el cliente interpuso una demanda contra Marina Punta Piedra Amarilla S. A., empresa administradora del hotel, ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas. Solicitó el pago de los siguientes rubros como compensación por el accidente ocurrido en las instalaciones:
- Gastos médicos: ¢4.572.000.
- Compensación por la incapacidad permanente sufrida: ¢17.061.253.
- Daño moral para el afectado: ¢10.000.000.
- Daño moral para su esposa, quien vivió la situación: ¢5.000.000.
- Gastos de parqueo en los que incurrió su esposa durante las visitas al hospital: ¢21.500.
El monto total reclamado ascendía a ¢36.654.753, más intereses, indexación, e impuestos procesales.
El huésped argumentó que el hotel debía asumir responsabilidad, alegando falta de advertencias, precauciones y limpieza adecuada. Sostuvo que la falta de precaución pudo dejar el piso resbaladizo por residuos de bloqueador, así como insuficiente vigilancia.
En la demanda, alegó que las omisiones constituyen un incumplimiento y generan riesgos, así como responsabilidad contractual y subjetiva por parte del hotel, activando su obligación de indemnizar. Además, adujo que la empresa debía garantizar la seguridad de los huéspedes en las áreas recreativas, conforme al contrato de hospedaje.
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Hotel rechazó responsabilidad y Tribunal se pronunció
El hotel rechazó los argumentos del huésped y negó responsabilidad alguna.
En su defensa, sostuvo que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima. La defensa alegó que, en lugar de recoger la pelota con la mano, el cliente optó por darle un puntapié, perdiendo estabilidad y cayendo. Según la empresa, de no haber realizado esa acción, el incidente no habría ocurrido.
Además, el hotel recordó que las áreas de piscina y jacuzzi suelen estar mojadas por el tránsito de bañistas y productos solares, una condición natural, no extraordinaria ni negligente, por lo que no puede imputársele responsabilidad.
También, señaló que se realiza limpieza regular y no se comprobó que el piso estuviera resbaladizo por falta de mantenimiento.
La defensa agregó que existían rótulos de advertencia en la zona, leídos por el actor, y presentó al jefe de seguridad como testigo, quien confirmó que los avisos prohibían jugar en el área y exhortaban a la precaución.
En setiembre del 2020, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas evaluó la responsabilidad civil contractual y objetiva, aplicando los artículos 702 y 1045 del Código Civil y haciendo referencia a la Ley del Consumidor.
El tribunal consideró que el contrato de hospedaje implicaba la obligación de garantizar la seguridad de los huéspedes en zonas de riesgo, como piscinas y jacuzzis.
Determinó que el accidente era previsible y que el hotel no adoptó medidas adecuadas de advertencia ni prevención, estableciendo responsabilidad objetiva por riesgo inherente a la actividad turística. Por ello, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al hotel al pago de ¢23 millones, más intereses e indexación. Sin embargo, el asunto no quedó ahí.
Hotel apeló. Sala Primera dio marcha atrás y sorprendió con resolución
Inconforme con la sentencia, el hotel apeló ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2022 y aquí el fallo se revirtió. Más bien, se condenó al huésped al pago de ¢4.237.500 más costas procesales y honorarios, dejando otros rubros pendientes para liquidación en ejecución de sentencia.
Los magistrados de la Sala Primera revisaron los argumentos del hotel y determinaron que la sentencia inicial aplicó de manera sorpresiva la Ley del Consumidor, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa, ya que la demanda se fundamentaba en artículos del Código Civil sobre responsabilidad subjetiva y contractual.
Tras analizar la prueba y la causa del accidente, determinaron que el daño ocurrió por la imprudencia del huésped, quien dio un puntapié a la pelota en un área mojada, y no por acción atribuible al hotel.
La Sala destacó, además, que la zona de jacuzzi y piscina suele estar húmeda, exige precaución, y contaba con rótulos de advertencia que el actor leyó. No se comprobó la presencia de productos resbaladizos ni omisión de limpieza o medidas preventivas que evidenciaran negligencia del hotel.
En cuanto a los gastos reclamados, se señaló la falta de vínculo causal y procedencia legal.
Por tanto, en marzo del 2024 se rechazó la demanda en su totalidad.
Ante la Sala Primera, además de reiterar sus argumentos de primera instancia, el hotel señaló que el Tribunal incurrió en incongruencias y violación del derecho de defensa al aplicar otras leyes que no estaban contempladas. Cuestionó la existencia del nexo causal, la procedencia de la cuantificación de daños y los cambios en la carga probatoria.
El hotel Barceló Tambor alegó que la sentencia impugnada aplicó la responsabilidad objetiva de la Ley del Consumidor (artículo 35), cuando la demanda se sustentaba en responsabilidad subjetiva y contractual según el Código Civil.
Esto, según la empresa, modificó de forma sorpresiva la tesis jurídica y afectó su derecho de defensa, pues la estrategia probatoria se diseñó únicamente para demostrar culpa, no riesgo objetivo.
Además, el hotel sostuvo que la aplicación de la responsabilidad objetiva fue indebida, pues en Costa Rica este régimen solo rige en supuestos expresos de la ley, y la actividad hotelera no figura entre ellos. La defensa arguyó que correspondía regirse por responsabilidad subjetiva contractual o extracontractual.
Insistió en que no existió un nexo de causalidad comprobado, ni negligencia ni presencia de elementos que hicieran el piso peligrosamente resbaladizo, aclarando que no era obligación del hotel probarlo.
Sobre la indemnización, cuestionó que los gastos médicos privados, parqueo y otros rubros no estaban directamente vinculados al accidente, y consideró desproporcionada la suma otorgada por daño moral, dado que el hotel sí brindó atención adecuada y el perjuicio alegado (no disfrutar vacaciones) era secundario.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.