
Un hombre compró un vehículo en ¢13 millones, pero cinco años después de concretar la compraventa agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le decomisaron el carro tras determinar que había sido robado en Honduras.
El caso llegó a los Tribunales de Justicia luego de que el comprador demandara a la vendedora, a la empresa donde adquirió el vehículo y al padre de la mujer, quien actuó como intermediario y representante de la compañía.
En primera instancia, los jueces concluyeron que el demandante tenía razón y condenaron a la vendedora a indemnizarlo con más de ¢19 millones. No obstante, absolvieron a la empresa y a su representante.
Tanto el comprador como la vendedora apelaron la resolución ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El primero solicitó una indemnización mayor y que también se condenara a la empresa y a su representante, mientras que la segunda alegó que actuó de buena fe y desconocía el origen ilícito del vehículo, por lo que pidió revocar la sentencia.
La Sala Primera emitió el fallo definitivo sobre el caso.
Compraventa de vehículo desató disputa
De acuerdo con los hechos consignados en el expediente, el hombre adquirió el vehículo en febrero del 2016. El automotor estaba inscrito a nombre de la mujer y se exhibía en las instalaciones de una empresa, donde el padre de la propietaria fungía como intermediario y representante.
La compraventa se formalizó mediante una escritura pública otorgada ante notario, en la que la propietaria registral vendió el vehículo por ¢13 millones. De ese monto, ¢9 millones se pagaron en efectivo y los ¢4 millones restantes se cubrieron con la entrega de otro automotor, valorado en esa misma suma.
Para formalizar esa parte del pago, el comprador otorgó un poder especial al padre de la vendedora para que recibiera y gestionara el vehículo entregado como parte del precio.
OIJ le decomisó el carro por alerta de Interpol
El vehículo circuló en Costa Rica durante varios años sin gravámenes ni anotaciones de advertencia en el Registro Nacional.
Sin embargo, en febrero del 2021, cinco años después de la compraventa, agentes del OIJ decomisaron el automotor en cumplimiento de una orden sustentada en una alerta internacional de robo emitida por Interpol, con origen en Honduras.
A partir de ese momento, el comprador quedó privado de la posesión del bien. Entonces, presentó un proceso ordinario civil contra la vendedora, la empresa y el padre de ella por ser el representante de la compañía.
Solicitó la anulación del contrato de compraventa y pidió más de ¢30 millones por la restitución del precio pagado, los gastos de traspaso, la devolución del vehículo al estado registral anterior, una condena solidaria por daños y perjuicios, así como el pago de las costas procesales.
En concreto, reclamó:
- Daño material: ¢13.785.007
- Daño moral: ¢15.000.000
- Daño emergente: ¢1.375.567,01, principalmente por el monto que debió cubrir por causa del embargo preventivo
- Perjuicios: ¢1.398.427,05
Garantía de evicción
Como fundamento de su reclamo, el actor invocó la garantía de evicción, la cual obliga al vendedor a responder cuando el comprador es privado del bien adquirido porque un tercero demuestra un derecho previo y preferente sobre este, impidiéndole disfrutar de la cosa vendida.
Los demandados rechazaron los hechos y plantearon las excepciones de falta de derecho y de legitimación activa y pasiva.
Tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda
En marzo del 2022, el Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela acogió parcialmente la demanda presentada por el comprador.
En primer lugar, declaró con lugar las excepciones de falta de derecho y de legitimación pasiva planteadas por la empresa y su representante. Aunque ambos exhibieron el vehículo, intervinieron en la negociación y recibieron el automotor entregado como parte del pago, el Tribunal concluyó que no figuraban como vendedores en el contrato de compraventa y, por ende, no podían responder con base en la garantía de evicción.
En cuanto a la vendedora, los jueces rechazaron sus defensas y declararon la nulidad del contrato. Consideraron que el decomiso del vehículo por una orden judicial vinculada con un robo internacional activó la garantía de evicción y obligaba a restituir a las partes al estado previo a la compraventa.
Como consecuencia, condenaron a la mujer a pagar ¢13,55 millones por daño material y ¢3 millones por daño moral, para un total de ¢16,55 millones, además de ¢3 millones por honorarios de abogado. El pago debía efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que la sentencia quedara en firme.
Mujer reclamó ante casación
La vendedora presentó un recurso de casación en el que alegó que no debía ser condenada y que el Tribunal aplicó de forma incorrecta la garantía de evicción y las normas sobre nulidad contractual.
Sostuvo que la sentencia era contradictoria, pues reconocía que no actuó de mala fe y que el comprador conocía que ella era la propietaria del vehículo, pero aun así el Tribunal anuló la escritura de traspaso y le atribuyó responsabilidad.
Añadió que el automotor circuló durante años en el país sin gravámenes ni anotaciones, por lo que, en su criterio, quien pudo conocer la alerta internacional de robo era el importador y no ella como vendedora.
Asimismo, afirmó que el fallo aplicó la garantía de evicción prevista en el artículo 1034, pese a que en la escritura de compraventa el comprador renunció expresamente a las garantías sobre el vehículo tras inspeccionarlo. Con ese argumento, solicitó revocar la sentencia y rechazar la demanda en su contra.
Actor también pidió modificar el fallo
El comprador también presentó un recurso de casación al considerar que la indemnización fijada era insuficiente y que la empresa y su representante debían ser condenados junto con la vendedora.
Sostuvo que el vehículo se exhibía en el establecimiento comercial y que el representante participó en la negociación y recibió un automotor como parte del pago, además de actuar como comerciante.
A su juicio, la sentencia es contradictoria porque reconoce esa intervención y el beneficio económico obtenido, pero luego excluye a la empresa y al representante de cualquier responsabilidad. Por ello, solicitó que se revisara ese extremo del fallo y se les condenara de forma solidaria.
Además, alegó que la indemnización no compensó la totalidad de los daños sufridos, pues no incluyó el préstamo que debió solicitar después del embargo preventivo del vehículo. También, cuestionó que los honorarios de su abogado se calcularan sobre el monto reconocido en la sentencia y no sobre la suma reclamada en la demanda, así como la negativa de conceder la indexación.

Sala Primera confirma sentencia emitida
La Sala Primera analizó por separado los recursos de casación del comprador y de la vendedora, y concluyó que ninguno justificaba modificar la sentencia.
En cuanto al recurso del comprador, los magistrados descartaron que existiera una contradicción en el fallo de primera instancia. Señalaron que el Tribunal aplicó correctamente la garantía de evicción, la cual solo obliga al vendedor, por lo que mantuvo la responsabilidad de la mujer y exoneró a la empresa y a su representante.
También, rechazaron aumentar la indemnización al considerar que el actor no cuestionó adecuadamente los hechos probados ni la fundamentación jurídica.
Respecto al recurso de la vendedora, la Sala recordó que la garantía de evicción opera cuando el comprador pierde el bien por el mejor derecho de un tercero, independientemente de que el vendedor conociera o no el origen ilícito del vehículo.
Además, aclaró que la renuncia incluida en la escritura solo abarcaba garantías sobre el estado del automotor, no la obligación de garantizar la posesión pacífica.
Por tanto, en octubre del 2025, la Sala Primera rechazó ambos recursos de casación y confirmó la nulidad del contrato de compraventa, la condena contra la vendedora por ¢16,55 millones por daños y perjuicios y ¢3 millones por honorarios de abogado.
Asimismo, mantuvo la absolución de la empresa y de su representante, sin imponer costas en esa etapa del proceso.
