
Un hombre requirió un proceso judicial de seis años, que llegó hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para lograr divorciarse de su exesposa por sevicia, al comprobar que ella ejercía celos excesivos y lo confrontaba con gritos tanto en su trabajo como en privado.
El funcionario de un ministerio de gobierno presentó la demanda de divorcio en octubre del 2015 ante el Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial contra su esposa, quien se dedicaba a las labores domésticas. Ambos habían contraído matrimonio en marzo del 2007.
La mujer negó los hechos y aseguró que él había cambiado, tornándose frío y distante. Agregó que ella buscaba salvar el matrimonio, pero tres instancias judiciales le dieron la razón al demandante, confirmando la disolución del vínculo matrimonial por la causal de sevicia. El caso llegó hasta el máximo tribunal de Familia de Costa Rica: la Sala Segunda.
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¿Qué es sevicia?
En Costa Rica, la causal de sevicia se reconoce legalmente como motivo de divorcio, según el inciso 4) del artículo 48 del Código de Familia.
La jurisprudencia ha señalado que la sevicia se manifiesta cuando uno de los cónyuges somete al otro a maltrato físico o psicológico continuado, control extremo, manipulación, amenazas, humillaciones o conductas que menoscaban la dignidad humana.
Asimismo, se considera sevicia el acceso indebido o restrictivo al domicilio conyugal, como cambiar cerraduras para excluir al otro cónyuge.
Esta causal debe acreditarse mediante pruebas de actos sistemáticos de crueldad física o moral que afecten la integridad, la salud o la dignidad de uno de los cónyuges.
Hechos descritos en la demanda de divorcio
Según el relato del demandante, su esposa se mostraba obsesiva y padecía de “celos enfermizos y excesivos”. El hombre dijo haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales y emocionales por parte de ella.
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En su demanda, describió que esta conducta le ocasionaba problemas en su trabajo, pues la mujer se molestaba cada vez que él debía salir de gira a distintas zonas del país, al considerar que eran excusas para realizar actividades ajenas a su labor. Asimismo, se presentaba en ocasiones a su oficina y lo increpaba frente a sus compañeros.
Señaló que, en una ocasión viajó fuera de San José acompañado por una colega y, al regresar a su casa, la demandada lo recibió con gritos e insultos al creer que mantenía una relación con ella.
Para confirmar su relato, presentó dos testigos que respaldaron sus alegatos. La primera, jefa del Departamento Legal del ministerio donde laboraba, relató que en múltiples ocasiones la demandada acudió a la oficina y, de manera agresiva, preguntaba: “¿dónde anda ese desgraciado?” y “¿con qué vieja anda?”.
Señaló que la mujer realizaba constantes comentarios sobre la vida íntima de la pareja, reprochándole no darle dinero ni cubrir los recibos de la Municipalidad, acusándolo de mantener amantes y afirmando que ella pasaba hambre.
Otra testigo, encargada de Recursos Humanos, indicó que debió intervenir en varias ocasiones para que la demandada se retirara del lugar de trabajo, incluso bajo la amenaza de llamar a la Policía.
Según la testigo, estos episodios se repitieron desde el 2007 e incluso después de la separación, cuya fecha no se precisa, con llamadas y visitas a la oficina, las cuales incluían insultos y comentarios sobre la vida privada de la pareja.
También destacó que, en una ocasión, cuando el hombre trasladó a una colega, la esposa golpeó la ventana del carro e intentó abrirlo, obligando al actor a retirarse para evitar un enfrentamiento.
El demandante señaló que, como consecuencia de estos hechos, en el 2012 presentó una gestión ante el Juzgado de Violencia Doméstica de Goicoechea, instancia que dictó medidas de protección a su favor.
Por estos motivos, solicitó la disolución del matrimonio por la causal de servicia, la exoneración del pago de pensión, la subasta pública de un inmueble y un vehículo como bienes gananciales, así como la condena en costas a su cónyuge.
Mujer rechazó argumentos, pero instancias judiciales se pronunciaron
En su contestación, la mujer rechazó los argumentos del actor e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de interés actual, así como la caducidad de la acción.
Negó ser una persona obsesiva o padecer celos enfermizos, y sostuvo que, por el contrario, su esposo había cambiado radicalmente su forma de ser, volviéndose desinteresado, frío y agresivo, con un interés desmesurado en la computadora.
Además, afirmó que nunca lo agredió, ya que su intención era salvar el matrimonio. La demandada explicó que los inconvenientes derivados de las giras laborales se debían a que el actor olvidaba realizar ciertos pagos, por lo que ella llamaba al trabajo para recordárselos, sin que ello implicara agresión hacia nadie.
No obstante, el Juzgado rechazó sus argumentos y declaró parcialmente con lugar la demanda de divorcio en mayo de 2019.
No se reconocieron bienes gananciales, pero se rechazó la pensión alimentaria
Aunque no reconoció como gananciales los bienes, al haberse adquirido antes del matrimonio, aceptó la disolución del vínculo por sevicia, determinó que no existía obligación alimentaria entre ambos y ordenó que se cubrieran las costas procesales.
Inconforme con el fallo, la mujer elevó el caso a segunda instancia ante el Tribunal de Familia del I Circuito Judicial, el cual confirmó la resolución en octubre de 2019.
Aún disconforme, la demandada acudió en noviembre de ese mismo año ante el máximo tribunal de familia, la Sala Segunda, alegando que los supuestos maltratos estaban prescritos, que la causal de sevicia carecía de fundamento porque ella no había cometido esos actos, y que no debía asumir las costas del proceso por haber litigado de buena fe.
La Sala, sin embargo, rechazó sus argumentos y ratificó nuevamente el fallo inicial del Juzgado en enero del 2022.
En cuanto a la caducidad, el máximo tribunal señaló que, en segunda instancia, el Tribunal de Familia se pronunció sobre esta excepción y la desestimó por carecer de fundamento. Además, la demandada no cuestionó las razones expuestas por el Tribunal para no entrar a conocer el fondo de la defensa.
Respecto a la causal de sevicia, la Sala confirmó que el hombre logró acreditarla mediante pruebas y testimonios válidos, por lo que no era procedente desestimarlos.
Asimismo, rechazó el argumento sobre las costas procesales, al señalar que su exoneración es excepcional y, en este caso, deben recaer sobre la demandada al no existir una justificación fundamentada para liberarla de su pago.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.