La disputa por una herencia en Heredia llegó hasta el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo, luego de que una hija alegara que el patrimonio de su padre fallecido no debía distribuirse entre los tres hijos herederos, sino solo entre dos.
El argumento de la mujer consistió en que una hermana nunca expresó de forma explícita su intención de aceptar la herencia.
El proceso sucesorio se inició en octubre del 2023, en el Juzgado Civil de Heredia, tras la muerte del padre. Esta fue la vía para distribuir el patrimonio entre los herederos.
En esta primera etapa, el Tribunal determinó que los bienes del fallecido debían repartirse entre los tres hijos, al estimar que, aunque una de las hijas no renunció de forma expresa al patrimonio, la herencia se entiende aceptada, incluso sin una manifestación explícita de aceptación.
Disconforme con la resolución, una de las hijas apeló y llevó el caso a una segunda instancia, en donde argumentó que su hermana no podía ser reconocida como heredera porque debía aceptar la herencia en la forma prevista por la ley.
LEA MÁS: Mujer demandó a mall porque le robaron el vehículo en el parqueo; esto resolvió un tribunal
En consecuencia, planteó que la distribución debía efectuarse únicamente entre ella y el otro hijo.
Esta posición fue acogida por el Tribunal de Apelación, que revocó parcialmente la declaratoria de sucesores y resolvió que la hermana de la promovente no era heredera legítima, ya que nunca manifestó de forma expresa su voluntad de recibir el patrimonio de su padre.
El tribunal de alzada señaló que, conforme al artículo 528 del Código Civil, para que una herencia produzca todos sus efectos legales, quien la reclame debe presentar una solicitud ante el juez competente o ante el despacho donde se tramita la sucesión, solicitando ser declarada heredera.
De esta forma, no basta con figurar en un testamento o ser reconocida por ley para adquirir los derechos, sino que es necesario aceptarlos de manera expresa e incondicional (no puede deducirse ni estar sujeta a una condición). La decisión es libre y voluntaria.
Una vez emitida la declaratoria judicial, la aceptación tendrá plenos efectos legales y permitirá a los herederos intervenir en la administración, distribución y disposición de los bienes.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
“No basta la vocación hereditaria, pues debe ejercerse conforme a derecho y bajo premisas legales, además de ser decisiones libres y voluntarias”.
— Resolución Nº 00150 - 2024, Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia
Herencias pueden tramitarse ante un juez o un notario
Ángel Reyes, abogado litigante, explicó a La Nación que, tras el fallecimiento de una persona, cualquiera de los presuntos herederos o un tercero interesado, como un acreedor, puede solicitar la apertura del proceso sucesorio para distribuir su patrimonio.
La legislación contempla dos modalidades: judicial y notarial. La vía judicial procede cuando hay menores de edad involucrados, algún heredero incapaz por enfermedad o padecimiento, o conflictos entre los herederos.
En los demás casos, donde no surgen disputas, Reyes señaló que no es necesario acudir a un tribunal, sino a un notario público. Este se encarga de la declaratoria de herederos, de verificar que todos acepten o rechacen la herencia y de tramitar el proceso de manera más ágil.
¿Cómo se reclama una herencia?
Según el abogado, tanto el juez como el notario deben, en primer lugar, emitir una declaratoria de herederos. Esto implica que, tras el fallecimiento de la persona, se determine si existía un testamento; de ser así, la declaratoria reconocerá a quienes la persona designó como herederos en la escritura oficial. En caso de no existir testamento, se verificará la identidad de los herederos legítimos conforme a la ley.
La normativa costarricense define como “herederos legítimos” a los hijos del fallecido, incluidos los hijos de crianza, así como a los nietos, padres, abuelos, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos y primos, e incluso contempla herederos en caso de ausencia de todos los anteriores.
Para efectuar la declaratoria, el juez o notario debe registrar a quienes, por testamento o por derecho de legitimidad, corresponda considerar como futuros herederos de la sucesión. Una vez elaborado el documento, se debe notificar formalmente a cada heredero; este proceso queda consignado oficialmente y, además, debe publicarse mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Una vez publicada la declaratoria, las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días hábiles para presentarse ante el juez y aceptar o rechazar de manera expresa la herencia.
Artículo 529.- El plazo para aceptar la herencia será de quince días hábiles, contado desde la publicación, en el Boletín Judicial, del edicto en el que se avise sobre el inicio del proceso de sucesión y se emplace a los interesados en esta. Cuando aparezcan en autos el nombre y el lugar de residencia del heredero no correrá para él el término del emplazamiento, sino desde la fecha en la que se le notifique personalmente. Si no fuera del caso notificar personalmente al heredero, y este se hallara fuera de la República, el término para aceptar la herencia se considerará prorrogado por treinta días hábiles más, para el solo efecto de que, si aquel hubiera entrado en posesión de la herencia, no haga suyos los frutos recibidos.
— Código Civil de Costa Rica.
Según Reyes, existen situaciones en las que una persona no puede ser notificada ni aceptar la herencia debido a circunstancias especiales, como problemas de salud que le impidan presentarse al proceso o por residir en el extranjero. En estos casos, la normativa, en su artículo 529, permite una prórroga de 30 días hábiles para realizar la aceptación.
Sin embargo, ¿qué sucede si, aun así, la persona no acepta? Aunque el Tribunal de Apelación determinó, en el caso bajo estudio, que la mujer perdió su derecho al patrimonio por no haberlo hecho de manera expresa, Reyes explicó que el Código Civil deja abierta una posibilidad de reclamo según el artículo 533.
Este numeral establece que, una vez vencido el plazo para aceptar, el heredero y sus sucesores pueden reclamar la herencia de quien la posea, siempre que se les haya declarado herederos; no obstante, el poseedor se considerará de buena fe respecto a los frutos del bien.
Reyes aclaró que, en Costa Rica, la prescripción mencionada en el Código Civil abarca un periodo de 10 años. Por tanto, aunque la persona no haya reclamado inicialmente, aún puede ejercer su derecho sobre la herencia mientras no haya prescrito, acudiendo a quienes la posean para reclamarla.
El abogado recordó, además, que quien sospeche o desee verificar si es heredero en algún proceso puede consultar el Boletín Judicial. En caso afirmativo, recomendó acudir con un abogado para recibir asesoría, presentarse ante un juzgado o notario y, con los datos obtenidos, informarse sobre el proceso sucesorio y participar en él.
---
¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
