Reclamar una herencia en Costa Rica no siempre resulta tan sencillo como parece. Muchas personas enfrentan dudas al recibir el patrimonio de un familiar fallecido, desde identificar cuáles bienes pueden transmitirse hasta los pasos legales para ser reconocido como heredero.
Para despejar las interrogantes más frecuentes, la abogada Angie Portela, gerente legal de la firma APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación los procedimientos para reclamarlas, las condiciones bajo las cuales se puede perder el derecho a la herencia, qué ocurre si los bienes se venden, los plazos y otros aspectos relevantes.
¿Qué es una herencia y qué bienes pueden heredarse?
Según Portela, la herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona fallecida (conocida como causante), que pasan a sus herederos ya sea por disposición testamentaria o por sucesión legítima.
Es decir, la herencia puede transmitirse mediante un testamento o, en caso de que la persona fallecida no haya dejado uno, a través de un proceso judicial o notarial para repartir sus bienes.
En ese sentido, Portela detalló que el artículo 520 del Código Civil establece que la sucesión se abre con la muerte natural o presunta del causante y se regula mediante la ley o el testamento.
Asimismo, el artículo 529 indica que, al abrirse la sucesión, se transmite a los herederos todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extingan con su fallecimiento.
En este sentido, los bienes que pueden heredarse incluyen inmuebles, muebles, derechos de crédito, participaciones sociales y derechos reales transmisibles, siempre que pertenezcan al causante.
¿Hay bienes que puedan no ser sujetos de herencia?
Los bienes que no forman parte de la herencia son aquellos que no integran la masa hereditaria del causante. Entre ellos, se incluyen derechos personalísimos, como el uso vitalicio de ciertos bienes o las pensiones alimentarias, bienes que la ley declara inalienables, así como derechos y obligaciones que se extinguen automáticamente con el fallecimiento del titular.
¿Cuáles son los pasos legales para reclamar una herencia?
El procedimiento consta de diez pasos y está regulado tanto por el Código Procesal Civil como por el Código Notarial, ya que el proceso sucesorio puede tramitarse por vía judicial o notarial.
La vía judicial es necesaria cuando hay menores de edad involucrados, herederos incapacitados por enfermedad o padecimiento, o conflictos entre los herederos.
En los demás casos, donde no existen disputas, no es obligatorio acudir a un tribunal, sino que se puede recurrir a un notario público, quien se encarga de la declaratoria de herederos, verifica que todos acepten o rechacen la herencia y gestiona el proceso de manera más ágil.
En ambos escenarios:
- Paso 1: Tras el fallecimiento de la persona, se inicia la sucesión, ya sea judicial o notarial.
- Paso 2: Se presenta el certificado de defunción del causante.
- Paso 3: Se entrega el testamento o, en caso de no existir, la solicitud de apertura del proceso sucesorio.
- Paso 4: El juez o notario realiza la declaratoria de herederos, identificándolos según el testamento o determinando los herederos legítimos si no existe testamento.
- Paso 5: Nombramiento de un albacea, encargado de administrar y garantizar que la herencia se gestione correctamente.
- Paso 6: Elaboración del inventario y avalúo de los bienes a heredar.
- Paso 7: Publicación de edictos en el Boletín Judicial, informando sobre la apertura del proceso sucesorio.
- Paso 8: Pago de deudas del causante, en caso de ser necesario.
- Paso 9: Partición y adjudicación de los bienes a los herederos legítimos, testamentarios o terceros interesados.
- Paso 10: Inscripción registral de los bienes a nombre de los herederos.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la sucesión?
Portela detalló que, para iniciar una sucesión, se requieren los siguientes documentos:
- Certificado de defunción de la persona causante.
- Certificaciones de nacimiento o matrimonio de las personas herederas.
- Testamento (si existe).
- Certificaciones registrales.
- Documentos de identidad.
- Lista de herederos y acreedores.
¿Existe un plazo máximo para reclamar una herencia?
Una herencia, de acuerdo con Portela, se puede reclamar en cualquier momento. Sin embargo, una vez que se publica el aviso en el Boletín Judicial, la persona interesada cuenta con 30 días hábiles para presentar formalmente su reclamo.
No obstante, el Código Civil deja abierta una posibilidad de reclamo según el artículo 533.
Este canon establece que, una vez vencido el plazo para aceptar, el heredero y sus sucesores pueden reclamar la herencia de quien la posea, siempre que se les haya declarado herederos.
En Costa Rica, la prescripción mencionada en el Código Civil abarca un periodo de 10 años. Por tanto, aunque la persona no haya reclamado inicialmente, aún puede ejercer su derecho sobre la herencia mientras no haya prescrito, acudiendo a quienes la posean para reclamarla.
¿Qué ocurre si los bienes de la herencia ya fueron vendidos o distribuidos?
Si una persona vende un bien que no le pertenece, Portela indicó que dicha venta carece de validez. No obstante, si el comprador actuó de buena fe, sin conocer que el bien no podía ser transferido, tiene derecho a solicitar una compensación por daños y perjuicios.
La situación puede resolverse si el verdadero propietario aprueba la venta o si el vendedor adquiere posteriormente la propiedad del bien. En el caso de bienes muebles, como vehículos o muebles, adquiridos de buena fe y ya en posesión del comprador, este obtiene la propiedad, salvo que la ley disponga lo contrario.
¿Cómo se determina la parte que le corresponde a cada heredero?
Portela recordó que la legislación costarricense, en los artículos 572 a 582 del Código Civil, establece un orden sucesorio que determina quiénes heredan y en qué proporción, según los sobrevivientes del causante.
