
Una infidelidad puede romper un matrimonio, pero no necesariamente basta para obtener un divorcio en cualquier momento. En Costa Rica, la ley establece plazos concretos para alegar adulterio y otras causales, cuyo vencimiento puede dejar sin efecto el reclamo.
La abogada de familia Krisly Hidalgo, del bufete Alta Batalla, explicó a La Nación cuál es el límite temporal que establece la normativa para algunas causales, cuándo comienza a correr ese plazo y cómo se acredita el conocimiento de los hechos. Además, la experta aclaró si se puede alegar adulterio cuando existe una separación de hecho.
-¿Desde cuándo corre el plazo de caducidad para pedir un divorcio por adulterio?
De acuerdo con Hidalgo, en materia de divorcio por adulterio, la legislación fija, como regla general, un plazo de caducidad de un año.
Esto implica que la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el cónyuge afectado conoce la causal que le permite solicitar la disolución del vínculo.
Sin embargo, debe hacerse una distinción. Si se trata de un hecho aislado, el plazo empieza a correr desde que se conoce la infidelidad, independientemente de que en ese momento se cuente o no con pruebas.
En cambio, si es una conducta continuada, el cómputo inicia cuando cesan los hechos.
-En casos donde hay separación de hecho, ¿puede alegarse adulterio después de la separación?
Tras la separación, los deberes de respeto y fidelidad se mantienen vigentes, explicó Hidalgo, por lo que la infidelidad puede configurarse en ese periodo y el plazo no inicia automáticamente con la ruptura de la convivencia.
Asimismo, indicó que, bajo el principio de tutela de la realidad, corresponde a los jueces analizar cada caso en concreto. Esto implica no solo determinar si el adulterio ocurrió y cuándo, sino también valorar su contexto; por ejemplo, si influyó en la separación o surgió después, lo que resulta clave para establecer si la causal es procedente.
La especialista agregó que no son poco frecuentes los casos en que las parejas permanecen separadas por años sin formalizar el divorcio, ya sea por desacuerdos patrimoniales o la duración de los procesos.
En esos escenarios, cuando la infidelidad no formó parte de la convivencia, el juzgador debe ponderar las circunstancias para definir si es razonable y jurídicamente válido fundamentar la disolución del vínculo en esa causal.
-¿Cómo acreditan los jueces el momento en que la persona ‘conoció’ el adulterio para contar el año de caducidad?
Según Hidalgo, para determinar desde cuándo empieza a correr el plazo de caducidad —es decir, en qué momento el cónyuge afectado pudo demandar—, los jueces analizan de forma integral las alegaciones y la prueba aportada.
En materia de familia, rige el principio de libertad probatoria, que permite acreditar los hechos por cualquier medio idóneo, como declaraciones bajo juramento, testimonios, mensajes, fotografías u otros documentos.
La normativa también otorga amplio margen para valorar esa evidencia, conforme a criterios de lógica, experiencia y sentido común, a partir de una apreciación conjunta de las circunstancias del caso. En todo caso, la persona juzgadora debe motivar su decisión y explicar si la caducidad se configura o no en la situación concreta.
A diferencia de la prescripción, Hidalgo explicó que la caducidad puede declararse de oficio y no admite interrupción, por lo que depende únicamente del transcurso del tiempo.
Así, si el adulterio constituye una conducta continuada, el plazo de un año comienza a correr desde que cesan los hechos y no desde el primer episodio.
-¿Qué causales de divorcio en Costa Rica están sujetas a plazos de caducidad y cuáles son esos plazos?
Hidalgo explicó que las causales de divorcio sujetas a plazos de caducidad son las denominadas subjetivas.
En la legislación costarricense, además del adulterio, esta categoría incluye:
- Sevicia
- Tentativa contra la vida de la pareja
- Intento de inducir a la corrupción o a la prostitución del cónyuge o de los hijos.
En todos estos casos, precisó, el plazo para accionar es de un año.
-¿Hay causales de divorcio que no caducan nunca, o que pueden alegarse en cualquier momento mientras exista el matrimonio?
Hidalgo señaló a este diario que la incompatibilidad de caracteres —entendida como la imposibilidad de mantener una convivencia armónica de forma sostenida, por diferencias en personalidad, valores, hábitos o formas de relacionarse— es una causal de divorcio que puede invocarse en cualquier momento mientras subsista el vínculo matrimonial.
Agregó que también existen causales de carácter objetivo, como la separación judicial por al menos un año y la separación de hecho por un periodo no inferior a tres años.
En estos casos, basta con que se cumpla el tiempo establecido por la ley para solicitar el divorcio, sin que aplique un plazo de caducidad.
-¿Qué tipo de conductas suelen calificar los tribunales como sevicia y cuáles no alcanzan ese umbral?
Hidalgo explicó que la sevicia, como causal de divorcio, se refiere a situaciones de maltrato o violencia dentro de la relación de pareja. No se limita a agresiones físicas, sino que también abarca formas de violencia psicológica que afectan la dignidad y la estabilidad emocional del cónyuge.
Asimismo, recordó que el Tribunal de Familia ha señalado que el uso abusivo del sistema de justicia, con el fin de perjudicar a la pareja, puede constituir sevicia. En la práctica, los tribunales la reconocen cuando se acreditan agresiones, amenazas, humillaciones reiteradas u otras conductas dirigidas a causar daño de forma constante.
No obstante, Hidalgo precisó que no todo conflicto matrimonial configura esta causal.
Discusiones aisladas o desacuerdos puntuales forman parte de la convivencia y, por sí solos, no la constituyen. El elemento clave es la existencia de un grado relevante de crueldad, lo que obliga a la persona juzgadora a valorar la frecuencia de las conductas, la gravedad del daño y su impacto en la persona afectada.
Añadió que la prueba es determinante. La sevicia puede acreditarse mediante certificados médicos, dictámenes psicológicos o peritajes, así como con documentos, mensajes, audios, correos electrónicos y testimonios de familiares, amistades o compañeros de trabajo que hayan presenciado la situación.