
Cuando un camión derriba un poste de luz o un vehículo choca contra un hidrante, la pregunta surge de inmediato: ¿quién paga los daños al bien público? Aunque en la mayoría de estos casos los particulares sí deben responder, la ley contempla excepciones que pueden librarlos por completo de la factura.
El abogado Erick Solano Coto, especialista en Derecho Administrativo, explicó a La Nación cuál es el régimen de responsabilidad que aplica a los particulares cuando dañan un bien público.
Asimismo, Solano señala bajo qué circunstancias puede aplicarse una exoneración del pago de daños y qué establece la legislación vigente en el país al respecto.
¿Cuál es el marco normativo principal que regula la responsabilidad por daños a bienes públicos en Costa Rica?
De acuerdo con Solano, el artículo 41 de la Constitución Política establece que, ocurriendo a las leyes, “todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales”.
Este texto normativo, señaló, garantiza el derecho que ostentan todas las personas físicas o jurídicas (incluyendo Administraciones Públicas), para exigirle a terceros que asuman la responsabilidad que les corresponde, sea por causas subjetivas u objetivas, cuando generen algún tipo de daño.
A su vez, Solano destacó que el Código Civil consagra el deber de responsabilidad extracontractual, para aquellos casos en los que se haya ocasionado un daño a terceros sin que exista un relación previa entre las partes (por ejemplo, un choque de vehículos en la vía pública).
Artículo 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.
— Código Civil de Costa Rica
De ambas normas, de acuerdo con Solano, es que deriva el deber de responsabilidad por daños a terceros; siendo que “terceros” corresponde tanto a sujetos privados como a sujetos públicos, como el Estado.
¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad por daños a bienes públicos y aquella entre particulares?
La base para reclamar responsabilidad es la misma tanto cuando se dañan bienes públicos como cuando el perjuicio ocurre entre particulares.
Lo que varía, indicó Solano, es el alcance (o cuantía) de los daños, los cuales deben calcularse de forma objetiva y técnica, con la prueba que aporte oportunamente la parte afectada.
¿Cuándo se entiende que un particular es responsable por daños a bienes públicos, y bajo qué supuestos puede ser exonerado?
En materia de responsabilidad extracontractual, Solano recalcó que es indispensable acreditar el nexo de causalidad. Esto quiere decir que debe demostrarse que el daño reclamado proviene directamente de una actuación atribuible a la persona señalada.
Además, quien enfrenta la imputación podría invocar, como eximentes, la fuerza mayor, la responsabilidad de la Administración, o el hecho de un tercero. Bajo estos supuestos, sería posible determinar la ausencia del nexo causal.
Por ejemplo, si un árbol ubicado en una propiedad privada cae sobre el tendido eléctrico, y durante el proceso se determina que el incidente fue provocado por una tormenta con vientos extraordinarios, la persona propietaria podría quedar exenta de responder por los daños. En ese escenario, se trataría de una causa de fuerza mayor que excluye su responsabilidad frente al Estado.
¿En qué situaciones la responsabilidad es objetiva y cuándo se debe probar culpa o negligencia para imputar responsabilidad?
Para determinar si la responsabilidad es objetiva (es decir, si basta con acreditar el daño y el nexo causal) o si requiere demostrar culpa o negligencia, es necesario analizar cada caso de forma individual.
El objetivo es identificar la causa (conducta) y el daño (resultado) para establecer si realmente existe un vínculo causal. La responsabilidad objetiva, explicó Solano, surge cuando la persona tenía un deber de cuidado y, por acción u omisión, no lo cumplió.
Por ejemplo, cuando un camión colisiona contra el tendido eléctrico, un vehículo impacta un hidrante o se dañan tuberías del AyA durante una reparación doméstica.
En los dos primeros casos, señaló Solano, se incumple el deber de cuidado que exige la normativa de tránsito; en el tercero, se infringe el deber de diligencia al ejecutar obras.
¿Cómo se delimita el concepto de fuerza mayor o caso fortuito en materia de daños a bienes públicos?
Se trata de conceptos jurídicos indeterminados que solo se determinan al analizar cada caso en concreto.
Por ejemplo, si parte de un árbol cae sobre el tendido eléctrico durante vientos extremos o una tormenta, no se considera una caída “simple”, sino un evento provocado por condiciones climatológicas extraordinarias, explicó Solano. Lo mismo aplicaría si una rama se desprende a causa de un huracán.
En cambio, si la caída ocurre porque el propietario no le dio el mantenimiento adecuado al árbol, no se configura fuerza mayor, sino negligencia.
¿Es relevante para la responsabilidad si el ente público no advirtió o previno formalmente a los usuarios sobre el riesgo potencial?
De acuerdo con Solano, resulta relevante determinar si el ente público no advirtió o previno formalmente a las personas sobre un riesgo potencial, pues uno de los eximentes de responsabilidad es la “culpa de la Administración”.
“Si la Administración induce a error, o no comunica adecuada y oportunamente, y estaba en el deber de hacerlo, la responsabilidad se le traslada”, afirmó.
No obstante, destacó que es necesario analizar, en cada caso, si aun cuando la Administración no informó, el incidente era igualmente evitable.
Por ejemplo, si el conductor de un camión observa un tendido eléctrico demasiado bajo y conoce las dimensiones de su vehículo, conforme a los principios de lógica y razonabilidad, no debería transitar por esa vía.
¿Cuáles pruebas son esenciales para demostrar la existencia del daño y el nexo causal?
Todo tipo de prueba puede ser determinante para demostrar la existencia de un daño y el nexo causal en casos donde un particular haya afectado un bien estatal.
Entre los insumos probatorios, siempre y cuando sean obtenidos de forma legal, Solano destacó:
- Documental.
- Fotográfica.
- Videos.
- Testigos.
- Informes periciales, entre otros.
Si el reclamo se gestiona en sede administrativa, añadió que es indispensable garantizar el debido proceso mediante un procedimiento formal con todas las garantías, incluido el derecho de defensa, para evitar eventuales nulidades.