
Un consumidor fue condenado a pagar las costas de un proceso judicial luego de demandar a un comercio por una raya en un televisor que adquirió. Lo que comenzó como un reclamo ante la Comisión Nacional del Consumidor terminó en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados dieron por concluida la disputa.
El demandante alegó que el aparato presentaba un desperfecto en la pantalla y, aunque obtuvo fallos favorables en distintas instancias, el análisis final de la Sala eximió al negocio de pagar una multa millonaria y de la devolución del monto cancelado por la compra. Al examinar las pruebas, los magistrados determinaron que la avería obedeció a un golpe o manipulación posterior a la salida del bien del local.
Raya blanca originó disputa
El 2 de mayo del 2017, el cliente adquirió un televisor de 75 pulgadas en un establecimiento comercial por ¢2 millones.
El personal del establecimiento desembaló el televisor, lo conectó y lo mantuvo encendido durante varios minutos para que el comprador comprobara su adecuado funcionamiento. Concluida la verificación, se estampó un sello de revisión en la factura, documento que fue suscrito por el cliente.
Sin embargo, tras salir del local, el adquirente afirmó que apareció una franja blanca en la esquina superior izquierda de la pantalla. A raíz de ello, regresó al día siguiente y solicitó la aplicación de la garantía, pero el negocio alegó que el desperfecto obedecía a una manipulación inadecuada posterior y ajena a su responsabilidad, por lo que rechazó el reclamo.
Ante esa negativa, el afectado presentó una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, que, en agosto del 2018, declaró con lugar la gestión.
En su resolución, el órgano administrativo ordenó al comercio la devolución de los ¢2 millones cancelados, dispuso la publicación de la parte dispositiva del fallo en un medio de circulación nacional e impuso a la empresa una multa de ¢5.205.000 a favor del Estado.
Inconforme con lo resuelto, la compañía interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado en febrero del 2019, con lo que se agotó la vía administrativa.
Empresa elevó reclamo a la vía judicial
En setiembre del 2019, la empresa presentó una demanda contra el consumidor y el Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que solicitó la nulidad de las decisiones emitidas por la Comisión y la condena de las partes demandadas al pago de ambas costas del proceso.
En su escrito, el negocio defendió que el televisor fue entregado en óptimas condiciones y recordó que, antes de salir del local, el equipo se desembaló, conectó y permaneció encendido durante varios minutos, con la aprobación del comprador y el sello de revisión consignado en la factura.
A partir de ello, sostuvo que el desperfecto obedeció a una manipulación inadecuada posterior, fuera del establecimiento y por personas ajenas a la compañía, por lo que atribuyó a la Comisión vicios de nulidad por una errónea valoración de la prueba y de la carga probatoria, al no acreditarse —según su tesis— que el defecto fuera responsabilidad del comercio. Tanto el consumidor como el Estado rechazaron la demanda.
El Estado planteó las excepciones de falta de derecho, de legitimación activa y pasiva, y de interés actual, y defendió la legalidad de lo resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor, al sostener que se basó en el régimen de responsabilidad objetiva del proveedor y en que la compañía no acreditó haber entregado el producto en condiciones idóneas.
El cliente, por su parte, afirmó que el televisor no funcionó al instalarlo en su vivienda, que lo devolvió al día siguiente dentro del plazo de garantía y que el embalaje no presentaba golpes visibles.
Tribunal Contencioso dio temporalmente la razón al consumidor
En noviembre del 2022, el Tribunal Contencioso declaró sin lugar la demanda. El órgano judicial recordó que, conforme al artículo 35 de la Ley N.º 7472, la carga probatoria recae en el comerciante, quien debía demostrar que entregó el bien en óptimas condiciones y que el daño no le era imputable.
En criterio del Tribunal, la empresa no logró desvirtuar los hechos acreditados en sede administrativa, en particular que el aparato no funcionaba cuando el comprador intentó utilizarlo en su casa.
En su análisis, valoró el testimonio del consumidor y de dos acompañantes, quienes señalaron que en la tienda no se comprobó el funcionamiento integral del equipo, así como un video que evidenciaba que el vendedor solo lo conectó brevemente al enchufe, sin verificar otras funciones, lo que consideró un protocolo insuficiente tratándose de un artículo frágil.
Con base en ello, concluyó que la compañía no probó haber entregado el televisor “funcionando de forma óptima” ni acreditó una causa eximente que rompiera el nexo causal, por lo que estimó injustificada la negativa del comercio a aplicar la garantía.
En consecuencia, declaró que la acción carecía de fundamento y condenó a la empresa al pago de las costas a favor del Estado y del consumidor.
Tras ese fallo, la empresa llevó el caso a la última instancia y presentó un recurso ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, con el que impugnó lo resuelto por el Tribunal Contencioso.
Sala Primera dio un giro en el análisis
En su recurso de casación, la empresa centró sus alegatos en dos puntos. Primero, reprochó al Tribunal una indebida valoración del video y de la prueba testimonial al concluir que no se acreditó la entrega del televisor en condiciones idóneas.
Sostuvo que la grabación muestra el encendido del aparato durante varios minutos, la verificación de imagen y el sello firmado en la factura, y cuestionó que se exigiera comprobar funciones como Internet o aplicaciones, ajenas al defecto alegado, que consistía en una distorsión visual.
En segundo término, objetó que se tuviera por no demostrado que el daño fue provocado por el comprador, pese a la prueba videográfica, los testimonios y un informe técnico que atribuyó la falla a un golpe o presión excesiva. A su juicio, resultaba irrazonable exigir al comercio probar lo ocurrido en la esfera privada del cliente.
La Sala Primera acogió ambos reclamos. Señaló que la omisión de revisar otras funcionalidades no guardaba relación con el desperfecto invocado y que no era técnicamente sostenible suponer que probar aplicaciones permitiría detectar una fractura física del panel.
Asimismo, recordó que el artículo 35 de la Ley N.º 7472 establece un régimen de responsabilidad objetiva, que admite exoneración si se demuestra ajenidad al daño.
Tras valorar el informe y la declaración técnica aportados, los magistrados concluyeron que la avería obedeció a un golpe o manipulación posterior a la salida del bien del local.
Por tanto, en octubre del 2025, declararon con lugar el recurso, anularon las sentencias previas y condenaron al Estado y al consumidor al pago de las costas del proceso.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.