
El Banco Popular (BP) fue condenado por no pagarle 140 días de vacaciones acumuladas a un exgerente, luego de que concluyera sus funciones en el cargo.
El caso incluso llegó hasta la Sala Segunda, la máxima instancia judicial en materia laboral, donde los magistrados determinaron que la justificación presentada por la entidad bancaria, para negar el pago, carecía de fundamento.
Se trata de Geovanny Garro Mora, quien dejó el cargo en junio del 2018. Según el banco, él desempeñaba una función pública y, en consecuencia, no se le podía aplicar el reglamento interno de la institución. Incluso, insistió en que esa normativa estaba destinada únicamente a los empleados de las empresas públicas regidas por el derecho privado y las convenciones colectivas.
Por esta razón, le pagó únicamente ¢37,4 millones correspondientes a 62 días de vacaciones, calculados conforme al Código de Trabajo, que establece que son 14 días por año.
Si el cálculo se hubiese hecho según los beneficios contemplados en el reglamento interno —como argumentaba Garro— donde se consignó que son 30 días anuales, la cifra ascendía a 140 días de vacaciones y el monto a pagar subía a ¢78,3 millones. Es decir, ¢40,9 millones más. En términos relativos, la diferencia era de un 52%.
El exgerente llevó esa disputa ante los tribunales de justicia, donde el caso se resolvió finalmente en la Sala Segunda. En esa instancia, los magistrados determinaron que el banco cometió un error en el cálculo porque se basó en interpretaciones jurídicas incorrectas.
El BP confirmó a La Nación que el pasado 14 de junio le pagó a Garro el monto adeudado. En específico, le depositó ¢89 millones. De ese monto, ¢74,1 millones corresponden a la deuda y ¢14,9 a las costas procesales, según detalló.
El reclamo del exgerente
Garro inició labores en el Banco Popular en noviembre del 2002 y, en junio del 2013, fue nombrado gerente general corporativo, cargo que desempeñó hasta el 3 de junio del 2018.
Un mes después, a inicios de julio, la entidad le pagó los montos correspondientes a preaviso, aguinaldo y cesantía; no obstante, quedó pendiente la liquidación de sus vacaciones. De acuerdo con el reclamo inicial de Garro, ese rubro ascendía a ¢78,3 millones, equivalentes a 140 días acumulados.
El exgerente sostuvo que, por su trayectoria en la institución y conforme al Reglamento Interno de Trabajo, que databa de 1973, le correspondía disfrutar anualmente de 30 días de vacaciones.
Asimismo, citó dos oficios emitidos en octubre del 2016 y abril del 2017, en los que la Dirección de Consultoría Jurídica reconocía la vigencia del reglamento interno y establecía que, en un caso específico relacionado con los puestos de auditor y subauditor, debía aplicarse el criterio de 30 días de vacaciones.
Con base en estos argumentos, el 18 de agosto del 2018 presentó un reclamo ante la Dirección de Capital Humano del Banco para que se reconocieran las vacaciones devengadas, y reiteró la solicitud en setiembre de ese mismo año.
No obstante, de acuerdo con el exjerarca, el banco solo pagó 62 días de vacaciones. La entidad financiera explicó que calculó ese monto bajo los parámetros del Código de Trabajo (14 días por año), lo que ascendió a ¢37,4 millones.
Esta controversia llevó a Garro a demandar al Banco Popular ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, solicitando el pago de los días acumulados pendientes según su historial y el reglamento interno, así como los intereses y la actualización correspondiente.

Banco Popular rechazó los argumentos
En su descargo de primera instancia, el Banco Popular argumentó que ya había realizado el desembolso de ¢37,4 millones, por lo que consideraba extinguida la obligación principal.
Además, justificó el uso del Código de Trabajo al sostener que, por la naturaleza del cargo de gerente general, el puesto debía regirse por el derecho administrativo, específicamente por la Ley General de la Administración Pública, que no contempla el régimen de vacaciones establecido en el reglamento interno.
El banco enfatizó que su condición como institución de derecho público implica que algunos funcionarios, como el gerente general, están excluidos de convenciones colectivas y regímenes laborales ordinarios, quedando sujetos únicamente a normas administrativas específicas o al Código de Trabajo.
También rechazó los oficios citados por el exgerente, argumentando que se referían a cargos como auditor y subauditor, que no corresponden a puestos gerenciales o de alta jefatura.
Pese a estos argumentos, el juzgado de primera instancia desestimó, en setiembre del 2022, la posición de la entidad financiera, al considerar que la ausencia de una norma administrativa específica no justificaba aplicar directamente el Código de Trabajo, cuando existía un reglamento especial vigente.
Además, señaló que debía prevalecer la norma más beneficiosa para el trabajador. También tomó en cuenta que, durante la relación laboral de Garro con el Banco, el reglamento interno se aplicó consistentemente para el cálculo de vacaciones, consolidando derechos adquiridos y generando una expectativa legítima en el trabajador.
Por estas razones, el juzgado resolvió acoger parcialmente la demanda, condenando al Banco Popular a pagar los ¢40,9 millones restantes correspondientes a vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral, junto con los intereses legales y la indexación correspondiente. Asimismo, ordenó al banco cubrir el 20% en costas procesales.
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Recurso de casación en la Sala Segunda
Inconforme con el fallo, la entidad bancaria apeló ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, alegando que el juzgado había incurrido en un error y que la relación laboral del gerente general debía regirse por los principios del derecho público y, en última instancia, por el Código de Trabajo, y no por el reglamento interno de la empresa.
El Popular sostuvo además que dicho reglamento solo era aplicable a trabajadores ordinarios o a regímenes mixtos, pero no a puestos de confianza de nivel superior. Además, agregó que no debía ser condenado en costas, al no haber incurrido en ninguna conducta ilegal.
No obstante, el alto tribunal dispuso que el recurso del Banco Popular no expuso en forma clara y precisa en qué consistía la supuesta indebida valoración probatoria ni demostró la violación de disposiciones legales que ameritaran anular lo resuelto.
Además, los magistrados hicieron una distinción entre las dos categorías de personas que laboran en el Estado para motivar su fallo.
Por un lado, los funcionarios públicos, que ejercen “gestión pública”, según los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se rigen por el empleo público y están sujetos a regulaciones especiales, incluidas restricciones en negociaciones colectivas.
Esto quiere decir que no pueden beneficiarse de estas convenciones, pues implicaría legislar o negociar en propio beneficio, lo que resulta incompatible con su función.
Por otro lado, están los empleados de empresas estatales que realizan actividades regidas por el derecho laboral común y, en algunos casos, pueden acogerse a convenciones colectivas, salvo exclusión expresa.
En este caso, la Sala aclaró que el exgerente no solicitó la aplicación de una convención colectiva, sino el reconocimiento de derechos previstos en el reglamento interno, impuesto unilateralmente por la Junta Directiva, órgano independiente de la gerencia.
Este reglamento, en ese sentido, no excluye expresamente a gerencias o altos cargos, por lo que mientras permanezca vigente debe aplicarse de manera general, garantizando igualdad y evitando arbitrariedades.
Por tanto, en diciembre del 2024, la Sala concluyó que, aunque los altos cargos suelen quedar excluidos de las convenciones colectivas, sí pueden estar sujetos a reglamentos internos generales. Con base en ello, los magistrados confirmaron el fallo de primera instancia respecto al pago del monto pendiente por vacaciones no remuneradas.
Además, desestimaron el reclamo sobre las costas procesales, ya que la norma establece que estos gastos se imputan a la parte vencida, y su exoneración constituye una facultad discrecional y no una obligación.
En acatamiento a esa sentencia (N.° 2024-003606), el BP canceló la deuda y, en un correo electrónico enviado a este diario aseguró que “ha actuado, como siempre, con pleno acatamiento de las disposiciones judiciales y en apego a los más altos principios de transparencia y responsabilidad institucional”.