
La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de San José a pagar daños y perjuicios por desatender los reclamos de vecinos de San Francisco de Dos Ríos, quienes denunciaron que una estructura ilegal bloqueó una acera comprometiendo la seguridad y accesibilidad de los transeúntes.
Los hechos que originaron la condena se remontan al 22 de mayo de 2024. Un grupo de residentes de El Bosque, en San Francisco de Dos Ríos denunció, ante un regidor, la construcción ilegal de una macetera y un muro sobre la acera.
En su queja, señalaron que la estructura infringía la Ley 7600, al obstaculizar la accesibilidad y el libre tránsito de personas con discapacidad.
El 4 de junio, la denuncia vecinal fue trasladada a la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad, la cual solicitó una inspección para corroborar si los objetos reportados obstruían el paso público.
Más de un mes después, el 22 de julio, tras una visita al lugar, la Oficina de Inspección confirmó la irregularidad. Las autoridades emitieron una boleta y otorgaron diez días hábiles a la propietaria del inmueble colindante con la acera para retirar la macetera y las plantas.
El 18 de octubre, tras nuevas quejas vecinales por la permanencia de los obstáculos, la Municipalidad confirmó el incumplimiento de la propietaria, lo que habilitó a la institución a demoler la estructura ante la falta de acatamiento.
Para el 30 de octubre, la dueña aún no había retirado los objetos y la Municipalidad tampoco los había demolido. Ante ello, los vecinos acudieron a la Sala Constitucional e interpusieron un recurso de amparo para exigir una solución.
El 11 de noviembre del 2024, el gobierno local trasladó la solicitud de demolición a la Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Obras; no obstante, la intervención quedó pendiente por programación interna y, para la fecha de la resolución del amparo, aún no se había ejecutado.
Resolución de la Sala Constitucional
Ante la Sala Constitucional, la Municipalidad reconoció la existencia de los obstáculos, las inspecciones, la notificación a la propietaria y la potestad de demoler ante el incumplimiento.
No obstante, alegó que la remoción ya estaba programada, por lo que solicitó el desistimiento del amparo al considerar que la institución continuaba con el debido procedimiento.
Tras analizar los argumentos y el material probatorio, el 20 de diciembre del 2024, los magistrados del Alto Tribunal concluyeron que la Municipalidad incumplió el deber de brindar una respuesta pronta y eficaz, prolongando injustificadamente la vulneración del derecho a un procedimiento administrativo oportuno y cumplido.
Aunque la Sala reconoció el proceso municipal, determinó que existía un supuesto de excepción debido al impacto en la movilidad y en los derechos de personas vulnerables, conforme a la Ley 7600.
Por tanto, calificó como desproporcionado el plazo transcurrido y ordenó a la Municipalidad ejecutar las obras necesarias en un mes. Además, condenó al gobierno local al pago de costas, daños y perjuicios por los perjuicios ocasionados ante su inacción.
La Nación consultó el pasado jueves 13 de noviembre a la Municipalidad de San José si la macetera fue removida. No obstante, al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
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¿Puede un propietario construir sobre su acera?
Erick Solano Coto, abogado especialista en Derecho Administrativo, explicó a La Nación que las personas propietarias de viviendas, comercios o inmuebles no pueden realizar construcciones sobre las aceras, por tratarse de bienes demaniales pertenecientes al Estado.
Detalló que la edificación, modificación y mantenimiento de estas franjas están regulados por la Ley de Movilidad Peatonal (Ley 9976) y por el Código Municipal. En ese marco, tanto el gobierno local como las personas dueñas de inmuebles tienen responsabilidades definidas.
“Es trascendental crear consciencia de que las aceras no son parte del inmueble privado, sino que son áreas de la vía pública; no obstante, existen obligaciones para el propietario o poseedor, que no pueden ser omitidas, bajo la falsa premisa de que, por ser bienes demaniales, son competencia exclusiva de las municipalidades”.
— Erick Solano Coto, abogado especializado en Derecho Público.
Cada municipalidad debe garantizar la seguridad y accesibilidad, así como ejecutar obras y establecer los mecanismos de cobro. Por su parte, los propietarios están obligados a brindar mantenimiento y, cuando corresponda, asumir el costo de nuevas intervenciones. Estas deben realizarse siempre conforme a los criterios técnicos y jurídicos previstos en la normativa y en los reglamentos municipales vigentes.
Asimismo, las personas propietarias deben evitar colocar elementos que obstruyan el paso por las aceras, como gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o dispositivos de seguridad en entradas de garajes, según el artículo 84 del Código Municipal.
En cuanto a las obligaciones municipales, Solano recordó que el artículo 14 de la Ley 9976 asigna a los gobiernos locales la gestión de las aceras en la red vial cantonal, lo que incluye su diseño, construcción, conservación y rehabilitación, además de todas las acciones necesarias para garantizar una movilidad inclusiva.
Cuando se trata de rutas nacionales, la responsabilidad recae en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). En cualquier caso, añadió el especialista, toda intervención debe ajustarse a los estándares de accesibilidad establecidos en la Ley 7600.
Sanciones por no mantener la acera
Solano advirtió de que, si una persona propietaria no da mantenimiento a la acera correspondiente, se expone a eventuales sanciones.
Eel artículo 84 del Código Municipal establece el procedimiento para los casos en que la municipalidad deba asumir las acciones que le corresponden al propietario. La normativa faculta al gobierno local a cobrar al dueño o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra realizada.
El monto debe reembolsarse en un plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, la persona deberá pagar, además, una multa equivalente al 50% del valor de la intervención, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.