
En Costa Rica, la pensión conyugal es el monto económico que un juez asigna a uno de los cónyuges durante un proceso de divorcio. Este dinero tiene como finalidad garantizar el sustento de la parte que depende económicamente de la otra y se concede siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
Esta pensión está regulada por la Ley de Pensiones Alimentarias y el Código de Familia (N.° 7654), que reconocen el derecho del excónyuge a recibir apoyo económico si demuestra necesidad y la otra parte tiene capacidad para otorgarlo.
Para solicitarla, debe presentarse una “demanda de alimentos”, que incluya el nombre, apellidos y calidades de quien solicita la pensión y del presunto obligado, así como los datos del beneficiario (en este caso corresponde al cónyuge) y el monto requerido.
También, debe incluirse las posibilidades económicas del obligado y las necesidades de quien la solicita, junto a las pruebas que respalden la demanda y un lugar para recibir notificaciones.
Con base en esta información, se inicia el proceso para determinar si procede o no el otorgamiento de la pensión. Sin embargo, dentro de los distintos procesos de separación, surge la interrogante: ¿puede perderse este derecho según la causal de divorcio?
El abogado litigante Ángel Reyes explicó a La Nación los aspectos legales relacionados con esta duda y señaló las ideas equivocadas que aún existen en Costa Rica sobre el tema.
Son elementos independientes
Según señaló Reyes, el derecho a solicitar una pensión alimentaria conyugal no está relacionado ni vinculado a una causal de divorcio específica, sino que se trata de elementos independientes.
De acuerdo con el abogado, es un “mito jurídico” ligar el otorgamiento o rechazo de una pensión conyugal a una causal determinada, pues esta debe tramitarse como un elemento autónomo del motivo que impulsa la separación.
“Hay que dejar muy claro que la petición y el otorgamiento del derecho de alimentos entre cónyuges se llama pensión alimentaria, y no depende ni existe un vínculo con el hecho de que alguno de los cónyuges exija el divorcio por alguna causal específica”, explicó.
Reyes agregó que, cuando se solicita un divorcio y la otra parte no está de acuerdo, sin importar la causal, puede contestar negativamente y presentar una pretensión propia, como el otorgamiento de la pensión.
Para ello, debe interponer una reconvención o contrademanda, ofrecer pruebas de la solicitud de pensión o de la pretensión que desee, y el tribunal escuchará, resolverá y valorará la evidencia al respecto.
“Una persona puede ser agresora de violencia doméstica, por ejemplo, ser declarado el divorcio, ser declarado con sevicia, y aún así recibir pensión. ¿Por qué? Porque lo necesita. Son temas totalmente independientes, porque no es automático“, señaló.
No obstante, existe una excepción prevista en el inciso 4) del artículo 173 del Código de Familia, que establece que no habrá obligación de otorgar alimentos cuando el cónyuge incurra en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que ha cometido adulterio.
Es decir, si uno de los cónyuges comete adulterio, según la normativa, no podrá reclamar el derecho a la pensión conyugal.
¿Por cuánto tiempo se establece una pensión conyugal?
Aunque la ley establece de manera clara el plazo para el pago de pensiones en favor de menores de edad, no ocurre lo mismo con las pensiones entre cónyuges.
Reyes explicó que no existe un plazo definido, sino que, en cada caso concreto, se determinará hasta cuándo un cónyuge debe pagar la pensión alimentaria al otro.
No obstante, en principio, se establece que esta ayuda económica se otorgará mientras persistan los mismos supuestos, es decir, siempre que la persona dependa y necesite el apoyo financiero y los recursos del otro.
“Si alguna de las circunstancias cambia, es posible que se solicite al juez una nueva revisión, un cambio o extinción de la obligación y ahí se discutirá, pero no es porque sea en el vencimiento de un plazo específico, como ocurre con los menores de edad”, afirmó.