
La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) demandó a una sociedad anónima porque un árbol ubicado en su propiedad cayó sobre el tendido eléctrico y lo averió. La CNFL reclamó una indemnización cercana a los ¢2 millones por los gastos de reparación, pero la empresa agrícola alegó que se trató de un incidente por fuerza mayor debido a un fuerte viento y el diferendo llegó hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El hecho original ocurrió en marzo del 2017 en Santa Bárbara de Heredia. Un pino localizado dentro de la propiedad de Agropecuaria El Tablazo se quebró y cayó sobre el tendido, causando el desplome de un poste.
Además de ocasionar daños en el cableado, también se afectó el derecho de vía en la carretera, alegó la CNFL.
Fuerza y Luz argumentó que Agropecuaria El Tablazo incurrió en responsabilidad civil extracontractual al omitir la vigilancia y el adecuado mantenimiento del pino.
La CNFL fundamentó su reclamo en el artículo 41 de la Constitución Política, relativo a la reparación de daños, así como en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil, vinculados a la responsabilidad civil. También, citó el artículo 403 del mismo cuerpo normativo, que prohíbe sembrar árboles grandes a menos de cinco metros del lindero.
En esa línea, la compañía sostuvo que la sociedad creó una situación de riesgo al mantener un árbol de gran tamaño demasiado cerca de la línea eléctrica y de los linderos, por lo que tenía el deber de prevenir daños previsibles a terceros.
Además, alegó que la propietaria ya había sido advertida sobre la necesidad de podar sus árboles para evitar incidentes.
Por ello, la CNFL señaló negligencia e imprudencia tanto en la ubicación como en la falta de poda del árbol y reclamó la reparación de los daños, estimados en ¢1.865.980, así como perjuicios, costas e intereses. El monto definitivo quedaría sujeto a peritaje en la fase de ejecución de sentencia.
Sociedad atribuyó incidente a fuertes vientos
En su descargo, Agropecuaria El Tablazo rechazó tener responsabilidad por los daños ocasionados al tendido eléctrico.
Como fundamento principal, planteó una excepción de falta de derecho alegando fuerza mayor, al sostener que las condiciones climáticas de ese día fueron extremas e imprevisibles. Según la sociedad, se registraron vientos inusuales en todo el Valle Central, respaldados por reportes meteorológicos y testimonios.
Asimismo, dijo que el árbol recibía mantenimiento adecuado y estaba en buen estado, según empleados y testigos, por lo que el evento fue inesperado y no atribuible a falta de prevención.
También, cuestionó la ausencia de una notificación formal de la CNFL sobre la necesidad de podar o remover el árbol, y alegó que la entidad no tiene obligación legal de emitir tales advertencias ni presentó pruebas suficientes para sostener su reclamo.
En cuanto a la distancia entre el árbol y el lindero, la sociedad aseguró que la prueba fotográfica aportada es insuficiente para demostrar negligencia o incumplimiento normativo.
Finalmente, subrayó que la doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva por cosas inanimadas exime al propietario cuando existe fuerza mayor plenamente demostrada, como ocurrió en este caso.
En ese sentido, solicitó que se desestimara la demanda en su contra.
Tribunal falló a favor de la CNFL, pero sociedad apeló
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda falló, en agosto del 2021, a favor de la CNFL y atribuyó a Agropecuaria El Tablazo la responsabilidad por el incidente.
El Tribunal concluyó que la caída del árbol y el daño a la red eléctrica derivaron de la inobservancia del deber legal que prohíbe sembrar árboles grandes a menos de cinco metros del lindero, con base en las fotografías aportadas, lo que evidenciaría negligencia e imprudencia de la sociedad.
La sentencia determinó responsabilidad patrimonial conforme a los artículos 403, 405 y 1045 del Código Civil, y consideró irrelevante el alegato de fuerza mayor, al estimar que los daños eran previsibles y evitables con la debida diligencia.
También, descartó que la CNFL tuviera la obligación de advertir formalmente al propietario, pues el deber de vigilancia y mantenimiento corresponde íntegramente al dueño del árbol.
El Tribunal restó valor a los testimonios de los empleados de la finca sobre el buen estado del pino, al carecer de formación especializada en biología o ingeniería forestal, y sostuvo que las fotografías resultaban suficientes para acreditar la cercanía entre el árbol, la cerca y la línea eléctrica.
Por ello, declaró con lugar la demanda y condenó a la sociedad al pago de la indemnización y costas, dejando el monto final para ejecución de sentencia. No obstante, inconforme con el fallo, Agropecuaria El Tablazo acudió a casación ante la Sala Primera.
Sala Primera dio marcha atrás y centró el debate en la fuerza mayor
La Sala Primera efectuó un análisis exhaustivo del caso, enfocándose en determinar si la caída del árbol y el daño a la infraestructura eléctrica respondían a negligencia de la propietaria o a un evento de fuerza mayor.
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Al revisar el fallo impugnado, concluyó que el Tribunal de primera instancia no acreditó de forma rigurosa, mediante peritajes o pruebas técnicas, la distancia exigida por ley entre el árbol y el lindero, apoyándose principalmente en fotografías y deducciones sobre su ubicación.
La Sala también destacó que los testimonios y reportes meteorológicos confirmaban condiciones climáticas excepcionales el día del incidente, lo que configuró un fenómeno inevitable y ajeno a la voluntad de las partes.
En el plano jurídico, determinó que, aunque el daño derivó de la caída del árbol, este contexto extraordinario rompió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad civil extracontractual bajo un régimen objetivo.
Además, señaló que lo previsto en el artículo 403 del Código Civil (sobre la plantación de árboles cerca de linderos) no fue plenamente acreditado ni resultaba determinante ante un escenario de fuerza mayor y tratándose de infraestructura pública.
Sentencia fue anulada y CNFL deberá pagar costas
Por tanto, en diciembre del 2024, la Sala Primera acogió el recurso de casación, anuló la sentencia cuestionada y declaró sin lugar la demanda de la CNFL en todos sus extremos.
También, impuso las costas de ambas instancias a la CNFL, al estimar que la fuerza mayor exoneraba de responsabilidad y hacía improcedente la pretensión indemnizatoria.
Ante la Sala Primera, la sociedad alegó que la sentencia se sustentó en prueba insuficiente (en particular, fotografías sin respaldo pericial) que no permitían determinar la distancia ni corroborar la supuesta negligencia.
Asimismo, sostuvo que no hubo una motivación adecuada sobre la imprudencia atribuida y que el Tribunal omitió valorar testimonios y documentos que evidenciaban un fenómeno meteorológico extraordinario e imprevisible, lo cual, afirmó, constituía fuerza mayor y rompía el nexo causal.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.