
Una clienta demandó a una agencia de autos y a una entidad financiera porque detectó problemas de humo y hollín en un vehículo nuevo que había comprado por casi $39.000 (¢20 millones). Sin embargo, tras el proceso judicial, ella fue quien terminó condenada a hacer un pago a las empresas demandadas.
La mujer obtuvo un fallo favorable en una primera instancia judicial, pero el caso llegó hasta el máximo tribunal en materia civil: la Sala Primera, que anuló la sentencia y la condenó al pago de las costas legales.
En su reclamo inicial, la mujer indicó que, en el 2014, adquirió un vehículo de agencia por $38.963. Para financiar la compra, firmó en ese mismo momento un contrato de crédito por $31.310 con una empresa financiera vinculada a la concesionaria y abonó una prima de $11.000.
No obstante, señaló que el vehículo comenzó a presentar problemas de humo y hollín, los cuales, según argumentó, constituían defectos graves que impedían su uso normal y debían ser cubiertos por la garantía de la agencia.
Alegó que sus reclamos no fueron atendidos, por lo que debió llevar el automóvil a un mecánico, donde pagó ¢136.675 por las revisiones y reparaciones realizadas.
Esto la llevó a presentar la demanda inicial contra la agencia, su empresa de crédito y el banco fiduciario de la compañía.
En su reclamo, solicitó:
- La resolución del contrato de compraventa
- La devolución de la prima
- La cancelación del contrato de crédito
- La liberación de la prenda inscrita en el registro
- El reintegro de las cuotas pagadas
- Lo gastos derivados de la reparación del vehículo
- ¢1.000.000 por daño moral
- El pago de las costas procesales.
Primer tribunal le dio la razón, pero agencia y empresa rechazaron tener responsabilidad
En julio del 2022, el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José le dio la razón a la clienta, concediéndole la demanda en todos sus puntos.
La resolución ordenó la anulación de los contratos, la devolución de las sumas pagadas, el pago de indemnizaciones y condenó a la agencia y a la empresa al pago de las costas procesales.
No obstante, ambas demandadas apelaron el fallo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, argumentando principalmente errores procesales en la fundamentación de la sentencia, fallas en la valoración de la prueba sobre los presuntos defectos del vehículo y la supuesta aplicación incorrecta de la responsabilidad objetiva en materia de consumo.
En cuanto al primer argumento, sostuvieron que la sentencia impugnada carecía de hechos probados conforme exige la ley. Según alegaron, la lista de hechos aceptados por el Tribunal era una “mera descripción de lo sucedido” y no conclusiones derivadas de una prueba técnica.
La mujer solo presentó el testimonio de su esposo y el de un compañero de trabajo, quienes no eran expertos en mecánica por profesión, así como boletas oficiales del taller donde se evaluó el vehículo, pero estas no acreditaban que se tratara de un desperfecto de fábrica.
Debido a esto, los demandados argumentaron que la resolución incumplió el requisito de fundamentación, pues no se expusieron los criterios de valoración de los medios de prueba y el estrado judicial se limitó a transcribir documentación sin análisis.
Entre estos documentos, figuraba un dictamen pericial privado de la empresa, en el que un ingeniero mecánico concluía que los problemas del vehículo se debían al uso indebido y a golpes en la mufla, provocando fallas en el escape, no a un defecto de fábrica.
El segundo argumento se centró en una supuesta valoración incorrecta de la prueba. Según la agencia y la entidad financiera, las boletas del taller solo confirmaban que el vehículo fue recibido para revisión, pero no que presentara el daño alegado ni que este estuviera vinculado a la agencia.
Además, cuestionaron la validez de los demás elementos probatorios aportados por la actora debido a las razones descritas en el primer argumento.
Por último, sostuvieron que, aun si se demostrara la existencia del daño, el Tribunal debió considerar la culpa de la víctima como causa de exoneración, conforme al dictamen pericial privado presentado por la empresa, que indicaba que el desperfecto se originó por golpes y no por un defecto de fábrica.
Sala anuló la sentencia y condenó a la actora al pago de las costas
La Sala Primera de la Corte admitió el recurso interpuesto por la agencia y su empresa financiera en marzo de 2023 y, tras evaluar los argumentos, resolvió a favor de ambas en octubre de 2024.
De acuerdo con el Alto Tribunal, no existió prueba suficiente del daño ni del nexo causal, ya que no se acreditó la existencia del desperfecto reclamado ni su relación con un defecto en el vehículo que implicara responsabilidad objetiva de la agencia.
Según los magistrados, al tratarse de un daño ajeno al comercio, correspondía eximirlo de culpa conforme al artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
En ese sentido, las pruebas presentadas (boletas de talleres, testimonios de familiares y otros documentos) solo reflejaban manifestaciones unilaterales de la actora y la recepción del vehículo en taller, sin acreditar técnicamente el daño ni su vínculo con un defecto de fábrica.
Además, se destacó la ausencia de un peritaje judicial realizado por un especialista en materia automotriz que permitiera determinar con certeza si el humo y el hollín que emanaban del vehículo eran producto de un defecto de fábrica o de un uso y mantenimiento inadecuados.
La Sala aplicó, entonces, el criterio de que, en actos de consumo, es indispensable la prueba técnica para determinar la naturaleza y gravedad del defecto, y el impacto en el funcionamiento del bien.
“El Tribunal, erróneamente, sin prueba técnica, determinó la responsabilidad de las sociedades demandadas a partir de documentos que únicamente hacían referencia a manifestaciones unilaterales de la actora [...] así como declaraciones de dos médicos [...] que únicamente confirmaron la emanación de humo y hollín en el vehículo de la accionante. Estas pruebas, a criterio de esta Sala, no resultan suficientes para tener por acreditado el daño, mucho menos su causalidad”.
— Resolución N.º 01348 - 2024, Sala Primera de la Corte.
Por tanto, la Sala decidió anular la sentencia impugnada y, en cuanto al fondo, declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, condenando además a la mujer al pago de las costas del proceso.
Prueba pericial es fundamental en estos casos, afirma abogado
El abogado Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR) y especialista de la firma Energy Law Firm, explicó a La Nación que la prueba pericial es fundamental en casos que requieren conocimientos técnicos especializados, como los de ingeniería o mecánica.
De acuerdo con Guzmán, la omisión de la prueba pericial, en un juicio de responsabilidad objetiva por defectos en bienes de consumo, puede tener consecuencias graves para el resultado del proceso.
En primer lugar, si no se demuestra técnicamente el defecto o la relación causal entre el bien y el daño, el juez puede rechazar la demanda por incumplir la carga probatoria establecida en el artículo 41 del Código Procesal Civil.
La falta de pericia también genera incertidumbre técnica, dejando sin respaldo objetivo el argumento de que el producto era defectuoso o inseguro, especialmente en asuntos que requieren conocimientos científicos o especializados.
Además, no es posible subsanar esta omisión en etapas posteriores si el plazo probatorio ya venció, lo que puede generar indefensión para el consumidor.
La ausencia de prueba técnica puede derivar en responsabilidad en costas, como ocurrió en este caso, ya que la parte actora podría ser condenada a cubrir gastos personales y procesales al no acreditar sus alegatos.
Finalmente, la omisión puede impedir que se protejan los derechos del consumidor, frustrando el acceso a reparación o indemnización, aunque exista un daño real.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.