
Una mujer demandó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) porque el hospital Rafael Ángel Calderón Guardia le entregó medicamentos equivocados para su padecimiento, lo que puso en riesgo su vida provocándole una intoxicación grave que la llevó a permanecer varios días en Emergencias. El caso, que llegó hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, evidenció que el error no solo agravó la enfermedad que padecía, sino que casi le provoca un paro cardiorrespiratorio y una trombosis.
En estrados judiciales, la Caja alegó sostuvo que no le correspondía asumir responsabilidad por los daños ocasionados, ya que la mujer tenía plena capacidad para leer el nombre del medicamento que se le entregó por error. Según la entidad, esto bastaba para que la paciente advirtiera la equivocación y evitara ingerirlo.
Los magistrados evaluaron los hechos y se pronunciaron sobre la situación.
Reclamo inicial
En su reclamo inicial, la mujer relató que, desde junio del 2014, fue diagnosticada con la enfermedad de Addison, también conocida como insuficiencia suprarrenal, un trastorno poco común que ocurre cuando las glándulas suprarrenales dejan de producir, total o parcialmente, las hormonas que regulan procesos metabólicos esenciales del cuerpo.
Explicó que los síntomas incluyen fatiga extrema, pérdida de peso, oscurecimiento de la piel, presión arterial baja, desmayos, antojo por consumir sal, hipoglucemia, náuseas, diarrea o vómitos, así como dolor abdominal o articular.
Para atender la enfermedad, el área de Endocrinología del hospital le suministra las recetas de los medicamentos que sustituyen las hormonas que su organismo dejó de producir.
Se trata de la hidrocortisona, que debía ingerir tres veces al día, y la fludrocortisona, de la cual toma media tableta diaria. Indicó que ambos fármacos los suministra la CCSS de forma continua y en las dosis requeridas, incluso con excedente, para cubrir las cantidades adicionales necesarias en casos de enfermedad, accidente o esfuerzo físico intenso.
La mujer explicó que, si ocurre una de esas eventualidades, la instrucción médica es duplicar o incluso triplicar las dosis según la reacción de su cuerpo, hasta estabilizarse.
En ese sentido, la mujer relató que en junio del 2018 retiró, como de costumbre, sus medicamentos en la farmacia del Calderón Guardia. No obstante, en lugar de recibir las pastillas prescritas, le entregaron equivocadamente un frasco rotulado a su nombre y con la misma dosis, pero que contenía otro tipo de medicamento: neostigmina.
Según declaró, no advirtió el error en ese momento.
Producto de su desconocimiento, la paciente asegura que tomó los medicamentos de manera habitual. Para principios de noviembre de ese año, comenzó a presentar síntomas como dolor de garganta, ojos llorosos, visión borrosa, malestar corporal, hormigueo en las manos, mareos, dificultad para respirar y taquicardia, entre otros, que se intensificaban con el paso de los días.
Siguiendo las indicaciones médicas sobre el manejo de sus síntomas, aumentó la dosis de sus pastillas, pensando que su cuerpo requería más medicamento, pero esto agravó su estado de salud, al punto de creer que padecía una infección intestinal viral muy severa.
Por ello, acudió el 18 de noviembre a una consulta de emergencia en el Hospital La California. Al presentar los medicamentos que había estado tomando, los médicos le informaron que había estado ingiriendo neostigmina en lugar de su pastilla habitual de tres dosis diarias, lo que le provocó una intoxicación grave.
Relató que todos los resultados de los exámenes eran “anormales” y que su condición era crítica y atentaba contra su vida. Le advirtieron de que su corazón estaba trabajando muy lento, al punto que podría sufrir un paro cardiorrespiratorio, y, por su deshidratación extrema, la concentración de su sangre podía causarle una trombosis.
Asimismo, sufrió daños en sus riñones e hígado producto también de la deshidratación.
Esto le provocó que tuviera que ser internada por tres días en el hospital, donde sufrió convulsiones, temblores, vómito y dolores. Por ello, demandó a la CCSS ante el Tribunal Contencioso Administrativo y exigió lo siguiente:
- ¢37.539.840 por daño moral.
- ¢1.250.000 por dos semanas de incapacidad.
- $3.698 por pago al Hospital La California.
- $600 por honorarios médicos a la doctora que la atendió.
El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la CCSS a pagar ¢5 millones por daño moral subjetivo, más los intereses correspondientes, así como a cubrir las costas del proceso.
CCSS apeló y afirmó que la mujer sabía leer
La Caja apeló la sentencia mediante un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte, alegando que el Tribunal aplicó incorrectamente la ley al declarar su responsabilidad.
Además, invocó la eximiente de culpa de la víctima, argumentando que, aunque los jueces reconocieron la obligación del centro médico de proteger a todos los pacientes, incluidos quienes no saben leer, la mujer tenía capacidad lectora y podía verificar el nombre de los medicamentos en el contenedor, pese a que la etiqueta de la bolsa indicara otro fármaco.
La CCSS cuestionó que el tribunal justificara la omisión de la paciente con ejemplos genéricos de pacientes analfabetos o con discapacidad visual, cuando en este caso la mujer podía leer y no presentaba problemas de visión relevantes.
Asimismo, indicó que la paciente no consultó primero con médicos de la propia institución al presentar síntomas, optando por atención privada después de varios días, lo que, sumado a la automedicación, contribuyó a agravar su estado.
Además, en criterio de la Caja, el monto otorgado por daño moral era desproporcionado e irrazonable, pues la demandante ingirió el medicamento incorrecto por un máximo de diez días, lo que, según la institución, hacía excesiva la suma diaria asignada; por ello, consideró que no correspondía la indemnización ni la condena en costas.
Sala confirmó responsabilidad de la CCSS, pero redujo condena
Tras analizar los argumentos, los magistrados de la Sala Primera rechazaron la postura de la Caja sobre la supuesta responsabilidad de la paciente de advertir el error en su receta, señalando que la administración de la CCSS es la única responsable del suministro y etiquetado de los medicamentos.
La Sala indicó que exigir al usuario diferenciar fármacos solo leyendo etiquetas excede el deber básico, dado que la mayoría carece de conocimientos científicos para identificar errores farmacéuticos.
Incluso, quienes saben leer pueden no distinguir composiciones o equivalentes médicos, por lo que corresponde a la farmacia garantizar que el contenido coincida con la prescripción.
Respecto a la conducta de la paciente, la Sala consideró que actuó según la lógica de confianza institucional, siguiendo las indicaciones médicas, y que no se le puede atribuir responsabilidad sobre la entrega o rotulación de los medicamentos.
En consecuencia, los magistrados confirmaron la existencia de daño moral subjetivo, derivado del funcionamiento anormal del servicio de farmacia, y la obligación de la CCSS de indemnizarlo.
No obstante, por razones de proporcionalidad, redujeron la indemnización de ¢5.000.000 a ¢3.000.000, manteniendo el resto de la condena, incluidos intereses, indexación y costas.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.