
Lo que comenzó como un olor a pesticida derivó en la muerte de miles de plantas de chile en una finca de Bagaces, Guanacaste. El productor afectado acudió a los Tribunales para exigir a la empresa vecina una indemnización por las pérdidas. El proceso escaló hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde la resolución final le dio la razón en febrero del 2025.
Los hechos que dieron origen al proceso se remontan a la primera semana de octubre de 2018, cuando la sociedad propietaria de otra finca aplicó en su terreno un agroquímico llamado Pastar, comúnmente empleado en potreros para el control de malezas de hoja ancha.
En los días posteriores, el agricultor afectado y sus trabajadores percibieron un intenso olor en su propiedad, situada a unos 600 metros de la localidad fumigada, al otro lado de la vía pública. De forma paralela, constataron que 32.000 plantas de chile comenzaron a presentar signos de intoxicación hasta perderse, pese a los esfuerzos por recuperarlas.
Para el 29 de octubre, tres semanas después, la producción se dio por totalmente arruinada.
La situación llevó al productor a interponer una demanda indemnizatoria ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste por más de ¢252 millones, con el fin de resarcir la afectación atribuida a la fumigación. El reclamo se desglosó así:
- Daño material: ¢22.438.419 por la inversión en la plantación —insumos y labores— tanto antes de la intoxicación como en los intentos por rescatar el cultivo hasta el 29 de octubre de 2018.
- Daño moral: ¢50 millones por el sufrimiento, la tensión y el impacto económico y familiar derivados de la pérdida, al tener su capital comprometido en esa actividad.
- Perjuicios y lucro cesante: ¢180 millones por la utilidad dejada de percibir, según la proyección de producción de las 32.000 plantas de chile.
A estas sumas debían añadirse la indexación correspondiente y el pago de las costas del proceso.
La parte demandada rechazó el reclamo e interpuso las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva, al sostener que no estaba obligada a responder por los daños alegados.
En diciembre del 2019, el Juzgado declaró sin lugar la pretensión del agricultor. Sin embargo, este apeló la sentencia y el expediente pasó al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, donde el criterio comenzó a favorecer su posición.
Tribunal Agrario dio razón al agricultor en apelación
Al resolver la apelación, en noviembre del 2020, el Tribunal Agrario revocó en parte la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente con lugar la demanda, al concluir que existió responsabilidad objetiva por el uso de agroquímicos sin adoptar medidas de seguridad para evitar afectaciones a predios vecinos.
En consecuencia, condenó a la demandada a resarcir los daños derivados de la pérdida del cultivo de chile tras la aplicación del herbicida en su propiedad. Dispuso que el actor acudiera a la fase de ejecución para acreditar el monto del daño material y el lucro cesante, pues en esta etapa solo se reconoció su existencia y la obligación de indemnizar.
Sí fijó, no obstante, ¢300.000 por concepto de daño moral. Además, ordenó el pago de intereses sobre la suma que se determine, desde la firmeza de la liquidación hasta su cancelación efectiva, así como las costas personales y procesales.
Propietaria del terreno elevó caso a casación
Tras la condena, la sociedad propietaria del terreno donde se realizó la fumigación acudió a la Sala Primera y solicitó que se rechazara en definitiva la demanda.
Sobre el fondo, los magistrados estimaron que eventuales imprecisiones respecto a la distancia entre propiedades o la descripción de la vegetación eran inocuas, pues el peritaje indicó que la deriva de ese herbicida puede alcanzar hasta 1,5 kilómetros en determinadas condiciones, de modo que esa variación no rompía el nexo causal.
Añadieron que la dirección y velocidad del viento no son constantes y que lo observado en inspecciones judiciales no necesariamente reflejaba las condiciones del día de los hechos, por lo que no podía descartarse la dispersión del producto.
En cuanto a la prueba, la Sala sostuvo que el Tribunal realizó una valoración integral de testimonios, confesión, inspecciones y peritajes.
Recalcó que los jueces pueden otorgar mayor valor a determinados medios probatorios frente a otros y que el recurso de casación no precisó de manera concreta cuáles aspectos del razonamiento sobre el nexo causal estaban incorrectamente fundamentados, por lo que también rechazó los cuestionamientos de fondo.
Los argumentos de la demandada
En lo procesal, sostuvo que el Tribunal incurrió en incongruencia al declarar la responsabilidad y fijar el daño moral, pero remitir a ejecución la cuantificación del daño material y el lucro cesante. En su criterio, ello fragmenta la pretensión indemnizatoria y concede una “segunda oportunidad probatoria”, en contravención de las normas del Código Procesal Civil y del Código Civil.
Además, alegó vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, al considerar que trasladar la prueba de la cuantía a una etapa posterior reabre una fase ya cerrada y prolonga indebidamente el trámite. Finalmente, afirmó que esa decisión genera un trato desigual, pues la posibilidad de acreditar montos en ejecución solo aplicaría para algunos rubros y no para el daño moral.
En cuanto al fondo, cuestionó la valoración de hechos como la distancia entre fincas, su orientación, la presencia de barreras naturales y la dirección del viento.
Afirmó que esos aspectos fueron descritos de manera incorrecta, pues entre los terrenos existía una distancia superior a los 600 metros, y no de 500 como se expuso ante el Tribunal. Añadió que la barrera natural entre las fincas no estaba compuesta por follaje bajo, sino por árboles altos que habrían impedido el paso de los agroquímicos.
También sostuvo que la dirección del viento consignada en los peritajes no coincidía con la que habría sido necesaria para que el producto alcanzara el cultivo. A su juicio, esas condiciones hacían inviable la deriva del herbicida y quebraban el nexo causal.
Asimismo, objetó la apreciación de la prueba testimonial, al señalar que los trabajadores de la finca agricultora no presenciaron la aplicación del producto y únicamente percibieron olor, y que se privilegió la versión del actor sobre otros testigos y videos que apuntaban a aplicaciones en predios vecinos.
También reprochó la lectura del dictamen pericial, al sostener que este concluía que el Pastar era seguro si se utilizaba correctamente y que no existían condiciones para una deriva dañina. No obstante, arguyó que no fue tomado en cuenta para la decisión judicial.
Por último, acusó un error en la interpretación del régimen de responsabilidad objetiva ambiental y fitosanitaria, al considerar que se aplicó como si bastara el uso de agroquímicos para imponer condena, sin exigir prueba concreta del vínculo entre la fumigación y el daño.

En el ámbito procesal, la Sala Primera concluyó que no hubo infracción al principio de congruencia, al debido proceso ni a la igualdad, y descartó que existiera una “ventaja indebida” para el actor por remitir a ejecución la cuantificación del daño material y el lucro cesante.
Señaló que la resolución de fondo ya declaró la existencia del perjuicio y la responsabilidad, por lo que en la fase posterior solo se determinará el monto a pagar, sin reabrir la discusión sobre el origen del daño.
Por tanto, en febrero del 2025, la Sala rechazó los motivos de casación planteados por la sociedad propietaria de la finca, confirmó en todos sus extremos la sentencia del Tribunal Agrario, y condenó a la sociedad al pago de las costas del proceso.