
Una persona puede convertirse en accionista con la expectativa de obtener ganancias, pero recuperar esa inversión no siempre resulta igual de sencillo. Mientras las acciones de una empresa que cotiza en bolsa pueden venderse en un mercado, quienes participan en una compañía privada deben considerar otras reglas para transferir o recuperar el valor de sus títulos.
Las diferencias entre ambas modalidades las explicó André Cappella, abogado especializado en asuntos corporativos de la firma Quatro Legal:
— ¿Qué significa ser accionista y qué derechos mínimos adquiere una persona al comprar o recibir acciones de una empresa?
Ser accionista significa ser propietario de una parte del capital social de una sociedad anónima, representada mediante acciones que, en principio, pueden transferirse. La empresa es una persona jurídica distinta de sus accionistas, por lo que sus bienes pertenecen a la sociedad y no a quienes poseen los títulos.
El abogado señaló que los accionistas tienen derechos patrimoniales y corporativos. Entre ellos están participar en dividendos, recibir su parte en caso de liquidación, asistir y votar en asambleas, acceder a información, impugnar acuerdos contrarios a la ley y, en ciertos casos, ejercer el derecho de receso.
El Código de Comercio garantiza el acceso al balance, estados financieros anuales, informes de administradores y fiscal, así como a los libros relacionados con los asuntos de la asamblea. André Cappella aclaró que esto permite conocer los resultados y la gestión de la empresa, pero no implica acceso a toda la contabilidad diaria.
Estos son derechos mínimos establecidos por ley. El pacto social o un acuerdo de accionistas puede añadir protecciones como dividendos mínimos, mayores obligaciones de información, vetos u opciones de venta.
Cappella también diferenció entre utilidades y dividendos: las primeras son las ganancias de la empresa y los segundos corresponden a la parte que la asamblea acuerda distribuir.
Por eso, generar utilidades no significa que el accionista pueda exigir automáticamente un pago. Según los artículos 27 y 143 del Código de Comercio, el derecho de cobro surge cuando la asamblea aprueba la distribución; antes existe una expectativa, no una deuda exigible.
— ¿Qué diferencias legales hay entre ser accionista de una empresa que cotiza en bolsa y ser accionista de una empresa privada?
Aunque ambas pueden constituirse como sociedades anónimas, el abogado Cappella explicó que existen diferencias importantes entre una empresa privada y una que cotiza en bolsa.
La primera es la liquidez, ya que las acciones bursátiles tienen un mercado y un precio público, mientras que, en una sociedad cerrada, el accionista debe encontrar un comprador o negociar su salida con otros socios o con la propia empresa.
En segundo lugar, difieren en cuanto a la supervisión y el acceso a información. El profesional señaló que los emisores bursátiles están sujetos a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y a mayores obligaciones de información, incluidos estados financieros auditados. En una sociedad cerrada no existe esa supervisión, pues se rige bajo el derecho comercial privado entre las partes.
Otra diferencia está en la valoración de las acciones. Cappella explicó que, según el artículo 32 bis del Código de Comercio, si se cotiza en bolsa el reembolso se calcula con base en el precio promedio del último trimestre; si no se cotiza, se requiere una estimación pericial.
Finalmente, el abogado destacó el peso de la mayoría. En una empresa cerrada, los accionistas mayoritarios suelen controlar las decisiones de la sociedad, aunque sus acuerdos deben respetar la ley y los derechos que protegen a los minoritarios.

— ¿Cómo se puede salir de la inversión en ambos casos?
Cappella explicó que salir de una inversión también depende de si las acciones cotizan en bolsa. En el mercado bursátil, el accionista puede vender sus títulos a través de un puesto de bolsa, al precio disponible.
En una sociedad cerrada no existe esa salida automática. Las acciones pueden venderse a otro socio o a un tercero, según las restricciones legales o pactadas, o negociarse una recompra con la propia empresa o los accionistas mayoritarios. El abogado recomendó establecer desde el inicio un método de valoración para evitar disputas sobre el precio.
Otra alternativa es ejercer el derecho de receso previsto en el artículo 32 bis del Código de Comercio. Entre sus causales está que la empresa obtenga utilidades durante dos períodos consecutivos y no distribuya al menos un 10% en dividendos en cada uno. El accionista debe cumplir, además, los requisitos de notificación y depósito de sus acciones.
Si la empresa no reconoce el receso ni se alcanza un acuerdo, Cappella señaló que queda la vía judicial. Antes de acudir a los tribunales, recomendó solicitar formalmente la información corporativa y financiera a la que el accionista tiene derecho, pues puede servir para negociar o como prueba en un eventual proceso.
— ¿Qué cláusulas deberían revisar quienes invierten en una empresa que no cotiza en bolsa?
Cappella recomendó revisar, antes de invertir en una empresa privada, el pacto social y cualquier acuerdo entre accionistas, especialmente las reglas sobre entrada, salida y distribución de beneficios.
El abogado también aconsejó prestar atención a las cláusulas de salida y transferencia.
Una opción de venta puede establecer la recompra de las acciones por parte de la empresa o de los socios mayoritarios, mientras que el derecho de preferencia determina quién puede adquirirlas cuando un accionista decide vender. En ambos casos, conviene verificar los plazos y el método para fijar el precio.
Asimismo, Cappella señaló que deben revisarse las cláusulas de venta conjunta: el arrastre permite a la mayoría exigir que los minoritarios vendan si existe una oferta por toda la empresa, mientras que el acompañamiento les permite vender en las mismas condiciones cuando la mayoría transfiere su participación.
En el aspecto económico, Cappella recomendó definir una política de dividendos y un método de valoración de las acciones. La fórmula de distribución puede modificarse posteriormente mediante acuerdos societarios, siempre que se respeten la ley, el pacto social y los derechos de los accionistas.
Finalmente, el abogado sugirió establecer reglas de gobierno corporativo, como mayores derechos de información, estados financieros auditados y mecanismos de resolución de conflictos, ya que pueden reducir el riesgo de futuras disputas.
