¿Qué es una convención colectiva?
--Una convención colectiva es un convenio entre patronos y sindicatos. No puede firmarse una convención colectiva con ningún otro tipo de representante de los trabajadores, únicamente pueden ser sindicatos.
--Es una especie de ley creada por empleados y empleadores para establecer las “reglas del juego” de su relación en una institución estatal o en una municipalidad.
--Este derecho nace para que, a través de una negociación colectiva, se mejoren las condiciones de empleo.
--La convención colectiva genera derechos adicionales a los mínimos del Código de Trabajo. Estos convenios tienen rango constitucional (rango de ley).
--”Es la propia Constitución Política, la que, en su artículo 62, establece que estos instrumentos tendrán fuerza de ley. Además, el Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tutelan este derecho humano fundamental de las personas trabajadoras”, indica el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en la sección de su portal web dedicada a estos convenios.
“Tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecten”.
Una convención colectiva beneficia a todos los trabajadores presentes y futuros, sin distinción de si son sindicalizados o no sindicalizados, explica el abogado especialista en Derecho Laboral, Marco Durante, socio director de BDS Asesores. “De esta población, quedan excluidos expresamente para el sector público los funcionarios enumerados en los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo”, agrega Durante.
Ojo histórico: En el mundo, el nacimiento de las convenciones colectivas puede rastrearse hasta la Revolución Francesa (1789-1799) y la Revolución Industrial (finales del siglo XVIII a mediados del XIX).
En Costa Rica, la primera vez que se reconoció el derecho de las convenciones de trabajo fue en 1949, en el artículo 62 de la Constitución Política. En el Código de Trabajo, por su parte, los artículos del 54 al 65 establecen las normas bajo las que funcionan estos acuerdos.
¿Qué tipos de beneficios otorgan las convenciones colectivas, y quiénes los pagan?
Aquí hablamos de convenciones del sector público. O sea que son beneficios adicionales al salario base y que también se financian con fondos públicos. Es dinero del Estado, que se capta a través de los contribuyentes, que subsidia beneficios colectivos de entidades o municipalidades.
Para el sector privado (cerca de un 85% de la fuerza laboral costarricense), estos beneficios son prácticamente inexistentes.
Ahora bien, a pesar de la validez legal que tiene esta herramienta, en los últimos años ha sido fuertemente cuestionada en el país, debido a la inclusión de cláusulas excesivas que no solo disparan el costo de las remuneraciones del sector público sino que también generan grandes brechas en los salarios que perciben los funcionarios del Estado, así como con los sueldos de los empleados privados.
A manera de ejemplo, los siguientes son algunos beneficios y pluses que, durante el 2018, diferentes convenciones colectivas del sector público otorgaron a sus trabajadores:
--Cesantías de más de 12 años (a veces hasta de 20 años) no solo cuando los despiden sino cuando renuncian. (La Sala Constitucional ha insistido que el tope máximo en el sector público para el pago del auxilio de cesantía es de 12 años).
--Licencias con goce de salario a tiempo completo para dirigentes sindicales y reservas de $15.000 por año para sus capacitaciones o las de sus afiliados.
--Oficina con mobiliario y transporte para miembros de sindicatos.
--Sobresueldo de 40% adicional más pluses por disponibilidad laboral.
--Subsidio para cubrir el 100% del salario en caso de incapacidad.
--Ayudas económicas en caso de matrimonio, nacimiento de hijos, funeral, compra de lentes, adelanto de salarios que se cancelan en 12 meses e instalaciones para soda.
--Servicio de odontología a los trabajadores y su núcleo familiar.
--Permiso de hasta ocho horas por semana para estudiar o terminar tesis.
--Vacaciones de hasta 30 días hábiles.
--Pago doble por jornada extraordinaria a partir de la quinta hora extra.
Ojo: a finales del 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señaló a Costa Rica como el país que mayor porcentaje de sus ingresos gasta en el pago en salarios de empleados públicos, en comparación con las otras naciones que integran la organización.
La organización criticó la existencia de 260 pluses salariales en el sector público, en el cual también existen diferencias salariales de hasta el 600% para un mismo puesto, entre instituciones.
Eso sí, esta gran cantidad de pluses en el sector público no es responsabilidad exclusiva de las convenciones colectivas. Muchos de estos beneficios también se crearon mediante la aprobación de leyes en la Asamblea Legislativa, directrices del Poder Ejecutivo, acuerdos de juntas directivas y resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil, entre otros.
Ojo 2.0: Muchos beneficios que otorgan las convenciones del sector público han sido eliminados por la Sala Constitucional por considerarlos desproporcionados y onerosos. Podés saber más en los siguientes enlaces:
2016: Sala IV determinará posibles abusos en convención colectiva de UCR
2018: Sala Constitucional revisa seis acciones contra abusos en convenciones colectivas
2019: Sala IV anula cesantías de hasta 18 años en el Instituto Tecnológico de Costa Rica
2019: Sala IV anula beneficios ‘desproporcionados’ para empleados de Municipalidad de Moravia
(Relacionado) febrero de 2021: Diputados impulsan reforma a convenciones colectivas: prohibirían negociar aumentos salariales y pluses
(Relacionado) marzo de 2021: Ministerio de Trabajo: Jerarcas que negocien convenciones deben aplicar el principio de razonabilidad
¿Cuántas convenciones colectivas hay en el país?
--Hay 75 convenciones colectivas en total.
--26 convenciones colectivas en instituciones públicas.
--49 convenciones colectivas de municipalidades.
En el sector privado no son tan comunes, pero según el anuario estadístico del Ministerio de Trabajo, para el año 2019 (el último que se tiene publicado), existían 32 convenciones colectivas activas. (En 2018 había 32 convenciones, en 2017 eran 33 y en 2016 eran 29).
Según explica Marco Durante, de BDS Asesores, en el sector privado estos convenios se firman principalmente a nivel del agro o en alguna industria donde hay presencia sindical.
Las convenciones colectivas tienen tres estatus en el sector público: vigentes, denunciadas y en homologación. El abogado Daniel Valverde, socio especialista en Derecho Laboral de la firma Ecija, nos ayuda a comprender estos estatus de la siguiente forma:
--Primero hay que entender que las convenciones colectivas tienen un plazo de vigencia establecido. Según el artículo 58, inciso e) del Código de Trabajo, las convenciones colectivas deben establecer la duración y el día que comenzarán a regir. Ese periodo no puede ser inferior a un año ni mayor a tres.
--El mismo artículo define que las convenciones se prorrogan automáticamente por el mismo periodo, si no se denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Cuando una convención está “denunciada”, implica que alguna de las partes informó que no estaba de acuerdo con la prórroga automática del documento.
Ojo 3: en mayo de 2018, el gobierno de Carlos Alvarado ordenó renegociar todas las convenciones colectivas a la baja, con miras a reducir el gasto público; algunas instituciones han renegociado y otras no.
--La denuncia de una convención normalmente implica que se entra en una etapa de negociación para definir un nuevo instrumento. En esa etapa, ha sido la práctica común mantener la convención anterior vigente, según Daniel Valverde.
--Después de la negociación y tras mantener vigente la misma convención y firmarla, el instrumento debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Durante ese proceso de homologación, el MTSS revisa únicamente que se cumplieran las formalidades requeridas por la ley, o que no se incluyeran disposiciones contrarias a la normativa.
--Durante esta etapa, el MTSS no puede entrar a revisar el fondo de la negociación, o emitir juicios de valor sobre la convención negociada por las partes.
Actualmente, hay 12 instituciones públicas que denunciaron su convenio laboral y deben renegociarlo:
Japdeva, Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de Producción (CNP), Registro Nacional, Banco de Costa Rica (BCR), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Correos de Costa Rica, Junta de Protección Social (JPS), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y el mismo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Y hay 8 entidades cuyos convenios se encuentran en algún punto del proceso de homologación ante el MTSS:
Instituto Nacional de Seguros (INS), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), Banco Central de Costa Rica (BCCR), Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Bomberos de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Ministerio de Educación Pública (MEP).
La convención de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) fue homologada oficialmente por el Ministerio de Trabajo a finales de mayo pasado.
--En Recope, donde el patrono y los trabajadores --sindicato-- firmaron la nueva convención colectiva que ya fue homologada, el acuerdo se negoció a la baja; reduciendo gastos, según Alejandro Muñoz, presidente de la entidad.
La nueva convención costará ¢46.129 millones en los próximos tres años, a pesar de recortes del 33%.
La nueva convención elimina estos beneficios:
--La compra de útiles escolares a la persona trabajadora que por su condición económica lo requería.
--La compra de medicamentos no disponibles en la Caja.
--El aporte para ayudas en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos.
--Eliminación de la póliza de protección crediticia.
--Eliminación de licencias y aportes económicos a COOPERECOPE.
Pero la nueva convención conserva estos beneficios, entre otros:
--Bono por trabajos a alturas mayores de 10 metros: 25% del salario base del puesto que ocupa el funcionario que estuviese vigente a julio de 2018.
--Bono por trabajos a temperaturas de 45 a 55 grados centígrados: 25% del salario base del puesto que ocupa el funcionario que estuviese vigente a julio de 2018.
--Los trabajadores que ganen menos de ¢750.000 por mes, pueden recibir ¢39.300 por año para comprar lentes graduados o correctivos, según recetas de la Caja Costarricense de Seguro Social, o un médico particular.
--Permisos con goce salarial: 3 días hábiles por matrimonio, fallecimiento de los padres, cónyuges o parejas de hecho, y por fallecimiento de un hermano. 15 días hábiles por paternidad con goce salarial. 3 meses en caso de que un funcionario adopte un hijo.
--En el caso del Ministerio de Educación Pública (MEP), la nueva convención colectiva, renegociada en octubre de 2020 y actualmente en homologación, costaría unos ₡130.000 millones anuales, y cobijaría a unos 86.000 funcionarios públicos.
El MTTS ordenó eliminar, reformular o aclarar más de 30 de los 86 artículos del acuerdo por ir en contra de la ley o ser desproporcionados.
--En el caso de la Universidad Nacional (UNA), por ejemplo, se dejó pasar la oportunidad en 2020 de renegociar la convención para reducir costos. Se mantiene vigente la convención tal y como la negociaron en 2012.