
Llegó el día de ir a la Embajada de Estados Unidos a la entrevista para obtener la visa de turismo; sin embargo, el oficial consular determinó que no debe otorgarle el visado.
En ese caso, el funcionario le entregará por escrito la razón por la cual se la negó. Si el cónsul se basó en el artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, significa que el solicitante no logró convencerlo de que cumplía con los requisitos para la visa.
Por ejemplo, quizá no pudo comprobar suficiente arraigo con Costa Rica que garantice que solo planea viajar a Estados Unidos por turismo.
Según el Departamento de Estado de Estados Unidos, factores como el trabajo, la vivienda y las relaciones familiares o sociales son claves para demostrar que la persona no tiene intención de migrar.
“Durante las entrevistas para la concesión de visados, los funcionarios consulares examinan cada solicitud individualmente y tienen en cuenta las circunstancias del solicitante, sus planes de viaje, sus recursos financieros y los vínculos fuera de los Estados Unidos que garanticen su salida del país tras una visita temporal”, resalta esa entidad.
Si le niegan la visa por la sección 214(b), no se deje vencer por el miedo ni la desesperanza: puede solicitar el visado nuevamente.
¿Cuánto tiempo debe esperar para volver a solicitar la visa de Estados Unidos?
Aunque muchas personas creen que deben esperar seis meses o incluso un año para volver a solicitar la visa de Estados Unidos tras una negación, la legislación migratoria estadounidense no establece ningún plazo mínimo.
Para hacerlo, deberá:
- Completar nuevamente el formulario DS-160
- Pagar los $185 que actualmente cuesta el trámite de la visa de turismo
- Agendar una nueva cita en la Embajada
Lo más importante para los oficiales consulares no es el tiempo transcurrido, sino si la situación del solicitante cambió y ahora puede demostrar vínculos más sólidos con su país de origen.
Podría tener las posibilidades si su situación mejora en pocos meses, por ejemplo, consigue un empleo estable, aumenta sus ingresos, inicia un negocio o fortalece sus vínculos familiares.
“Una denegación o inelegibilidad según la sección 214(b) se aplica a esa solicitud específica; por lo tanto, una vez cerrado el caso, la sección consular no puede tomar ninguna otra medida. No existe un proceso de apelación. Si considera que hay información adicional que debería tenerse en cuenta en relación con la decisión sobre la visa, o si ha habido cambios significativos en sus circunstancias desde su última solicitud, puede volver a solicitarla”, amplía el Departamento de Estado en su sitio web oficial.
