Proyecto de reelección presidencial continua en Costa Rica: este es el trámite de una reforma constitucional
La iniciativa abre un nuevo debate sobre la reelección en Costa Rica, pero enfrenta un camino legislativo con varios requisitos
La fracción del Partido Pueblo Soberano presentó un proyecto de reforma constitucional que busca permitir la reelección presidencial consecutiva en Costa Rica. Esteban Rojas/Asamblea Legislativa
La idea de permitir que un presidente de Costa Rica gobierne durante dos períodos consecutivos requiere de una reforma a la Constitución Política, la cual exige un procedimiento especial que se extiende por dos legislaturas y exige una mayoría calificada.
Este martes 27 de octubre, la fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO) presentó el expediente N.° 25867 para modificar el primer inciso del artículo 132 de la Constitución Política, que actualmente impide a un mandatario aspirar a la reelección inmediata.
El PPSO aspira a que exista la reelección continua para alcanzar periodos de ocho años. Luego, la persona tendría que esperar cuatro años para aspirar a gobernar otro periodo con posibilidad de reelección.
En Costa Rica, actualmente un expresidente debe esperar ocho años desde el período en que ejerció el cargo para volver a postularse a la Presidencia de la República.
PPSO impulsa una reforma al artículo 132 de la Constitución Política para que un presidente pueda optar por un segundo mandato consecutivo. (Aarón Sequeira/La Nación)
¿Qué sigue después de la presentación del proyecto?
El expediente debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Carta Magna:
1. Tres lecturas en el plenario: El proyecto debe leerse tres veces en el plenario legislativo, con intervalos de seis días entre cada lectura.
2. Admisión a discusión: Una vez completadas las lecturas, los diputados deben votar si admiten la iniciativa para su discusión. Se requiere mayoría simple de los diputados presentes.
3. Comisión especial: Si el proyecto supera esa etapa, la Asamblea Legislativa debe nombrar una comisión especial para estudiar el texto y emitir un dictamen en un plazo de hasta 20 días hábiles.
4. Debates en la primera legislatura: El proyecto requiere dos debates en una primera legislatura, en los que se requiere del apoyo de al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.
6. Consulta a la Sala Constitucional: Después de su aprobación en primer debate, el proyecto debe enviarse a consulta obligatoria ante la Sala Constitucional.
7. Segunda legislatura: Si pasa la consulta, el proyecto se envía a la Presidencia de la República para que lo incluya en su mensaje sobre el Estado Político de la Nación al inicio de la siguiente legislatura.
8. Votación final: En la segunda legislatura, el proyecto debe superar tres debates adicionales y obtener el respaldo de al menos 38 diputados, equivalentes a dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa.
¿Qué dice actualmente la Constitución sobre la reelección presidencial?
El artículo 132 de la Constitución Política establece que no puede ser elegido presidente quien ejerció ese cargo durante cualquier lapso de los ocho años anteriores al período para el cual se realiza la elección.
La disposición también contempla restricciones para los vicepresidentes y las personas que sustituyan al mandatario durante determinados períodos.
La reelección presidencial ya estuvo en discusión
La posibilidad de modificar las reglas sobre la reelección presidencial cuenta con antecedentes en la Asamblea Legislativa.
Durante el período legislativo anterior, el entonces diputado independiente Leslye Bojorgespresentó una iniciativa relacionada con la modificación de las restricciones para optar nuevamente por la Presidencia.
El exdiputado independiente Leslye Bojorges presentó durante el período legislativo anterior una iniciativa relacionada con la reelección presidencial en Costa Rica. (Asamblea Legislativa /La Nación)