Circular de ministro del MEP permitía ejercer control ideológico en las aulas. Sala Constitucional anula 7 disposiciones
La resolución alcanza siete disposiciones de la circular firmada por el ministro Leonardo Sánchez y dos viceministras el pasado 3 de julio.
La Sala Constitucional anuló siete disposiciones de una polémica circular emitida por el ministro del MEP, Leonardo Sánchez, por considerar que se transgredía la libertad de expresión y enseñanza. Canva
La Sala Constitucional anuló siete disposiciones de una circular del Ministerio de Educación Pública (MEP) que, por su amplitud e indeterminación, permitían controlar contenidos ideológicos, conclusiones académicas, selección de fuentes o enfoques pedagógicos.
Así lo confirmó la oficina de prensa del tribunal ante una consulta de La Nación. Según explicaron, los magistrados tomaron la decisión tras considerar que se afectaba desproporcionadamente la libertad de expresión y de enseñanza.
Se trata de la circular DM-CIR-0047-2026, emitida el pasado 3 de julio por el ministro de Educación, Leonardo Sánchez Hernández, y por sus viceministras. Dicha circular restringió a los docentes y al personal administrativo la posibilidad de emitir posiciones políticas en las aulas.
Por mayoría, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo contra la circular del MEP. (Rafael Pacheco Granados/Rafael Pacheco Granados)
Los magistrados ordenaron al ministro de Educación, Leonardo Sánchez Hernández, y a sus viceministras abstenerse de aplicar los extremos anulados y comunicar, de manera inmediata, el alcance de esta sentencia a las dependencias y personas destinatarias de la circular.
Se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en lo contencioso-administrativo.
La Nación pidió un pronunciamiento al MEP. Al momento de publicar esta nota, la consulta estaba en trámite.
La sentencia 2026-39030 fue emitida el pasado 8 de octubre y corresponde al expediente 26-024735-0007-CO. Sin embargo, únicamente se cuenta con el por tanto, dado que el voto integral se encuentra en redacción.
La mayoría que anuló parcialmente la circular estuvo integrada por los magistrados Paul Rueda, Fernando Cruz, Jorge Araya e Ingrid Hess (instructora del caso). Los magistrados Fernando Castillo (presidente) y Luis Fernando Salazar salvaron el voto al considerar que los recurrentes no tenían razón.
Por su parte, Anamari Garro rechazó el amparo al estimar que los cuestionamientos debían plantearse mediante una acción de inconstitucionalidad y no por la vía del amparo.
La circular fue firmada por el ministro del MEP, Leonardo Sánchez, y sus entonces viceministras, el pasado 3 de julio. (Rafael Pacheco Granados/Rafael Pacheco Granados)
¿Qué anuló la Sala?
El por tanto del voto anulólas siguientes frases:
El segundo inciso de la sección III que prohíbe: “Utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales, redes institucionales o cualquier otro medio del centro educativo para favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias”;
Las palabras “o sectaria” del tercer inciso de la sección III;
El cuarto inciso de esa misma sección que prohíbe “incorporar en la mediación pedagógica o en los instrumentos de evaluación contenidos, ejemplos, preguntas o valoraciones orientadas a confirmar una conclusión política predeterminada por el docente, cuando ello exceda o distorsione el currículo oficial”;
El quinto inciso de la sección III que prohíbe: “Usar el cargo, la autoridad jerárquica, la relación pedagógica o la influencia institucional para beneficiar o perjudicar a partidos políticos, candidaturas, movimientos o posiciones ideológicas particulares”;
Las expresiones “captación” y “adoctrinamiento ideológico” contenidas en el inciso relativo al ingreso o permanencia de personas externas, en cuanto constituyen causales autónomas distintas de la propaganda o el proselitismo político-partidario;
El inciso de la sección IV que ordena “presentar fuentes, ejemplos y perspectivas de manera plural, contextualizada y equilibrada, evitando la selección sesgada de materiales”
El primer párrafo de la sección V, relativo a la divulgación, prevención, control, documentación y remisión general de hechos que eventualmente contravengan las disposiciones de la circular.
Los magistrados aclararon que la declaratoria no impide a las autoridades competentes investigar o remitir, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, hechos relacionados con propaganda político-electoral, proselitismo, coacción, uso partidario de recursos públicos u otras conductas objetivamente previstas en el ordenamiento.
La siguiente es la circular íntegra emitida por el MEP: