Desde 2023, quien deja sus ahorros en un certificado a plazo en un banco costarricense paga 15% sobre los intereses. Quien los coloca en un fondo o un bono en el exterior, en la mayoría de los casos, no paga nada. Con tasas internacionales altas, esa diferencia es un incentivo para sacar el ahorro del país.
La causa es la Ley 10.381, aprobada para salir de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea. Solo grava la renta pasiva extranjera de empresas de grupos multinacionales sin sustancia económica en el país. Y su artículo 2 dio por cumplida esa sustancia en las sociedades dedicadas a tener acciones o inmuebles: eximió justo a la figura que no tiene personal ni operaciones, la sociedad tenedora de los grandes patrimonios.
El 25.796, del Poder Ejecutivo, grava por residencia: toda persona o entidad residente pagaría 15% sobre intereses, dividendos, regalías, alquileres y ganancias obtenidos afuera. Es la arquitectura correcta y la más fácil de administrar. El problema está en la letra pequeña.
Su exposición de motivos promete acreditar el impuesto pagado en el exterior, pero el artículo 29 solo lo resta de la base y cobra la tarifa completa sobre el resto. Además, elimina el crédito que sí existía en la ley de 2023.
Costa Rica no tiene convenio con Estados Unidos para evitar la doble imposición, así que los dividendos de un fondo estadounidense sufren, en principio, una retención del 30%. Con la regla del proyecto, la carga total de una persona sería de 40,5%, y la de una empresa que tribute al 30%, de 51%. Con un crédito, ambas pagarían 30%. Y las pérdidas de capital en el exterior no se podrían descontar: el Estado compartiría las ganancias, no las pérdidas.
El diseño también decide quién paga. El profesional que invierte por su cuenta en un fondo que reparte dividendos pagaría la carga completa. Quien coloca su cartera en una sociedad constituida en otro país solo tributaría cuando esa sociedad decida repartir, porque el proyecto no incluye reglas de transparencia fiscal internacional, como las de Chile y México, y deroga la única cláusula antiabuso vigente.
El riesgo mayor está en los fondos de pensión: el texto no los nombra, pero grava todas las rentas de las entidades supervisadas por el Conassif. Si sus rendimientos externos terminan gravados, pagarían los trabajadores formales, que nunca decidieron invertir afuera.
A esto lo llamo equidad regresiva: resultados regresivos con discurso de equidad. La ley de 2023 lo hizo por omisión; el proyecto de 2026 podría hacerlo por diseño.
Hay, además, un dato político. En agosto, Pueblo Soberano rechazó en comisión un proyecto similar del Frente Amplio porque destinaba lo recaudado a un programa específico. El nuevo texto ya no lo hace: ese obstáculo desapareció.
La solución cabe en una moción: crédito por el impuesto pagado afuera hasta el monto del costarricense, reglas de transparencia fiscal internacional, compensación de pérdidas extranjeras, exclusión expresa de los fondos de pensión y un mínimo exento para el pequeño ahorrante. Falta, además, algo elemental: ninguno de los dos proyectos estima cuánto se recaudaría, omisión llamativa en el que firma el Ministerio de Hacienda.
Con la carga tributaria en 12,8% del PIB, su nivel más bajo en dos décadas, gravar la renta que se va es justo. Hacerlo de modo que pague sobre todo quien no puede defenderse sería repetir el error de 2023 por otra vía.
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David Carballo Valerín es sociólogo, máster en Administración de Proyectos y doctorando en Economía.