La Ley de Asociaciones Solidaristas (N.° 6970) se promulgó el 7 de noviembre de 1984. Si bien este marco legal ha permitido la existencia y el desarrollo exitoso de dichas organizaciones, la manera en que han evolucionado y el complejo entorno en el que se desenvuelven obligan a modernizarlo.
Hoy, cohabitan en el ecosistema solidarista organizaciones simples de capital limitado y pocos asociados, con asociaciones complejas integradas por miles de asociados que poseen recursos que superan los miles de millones de colones. Esta diversidad requiere que la normativa sea lo suficientemente versátil como para considerar tan distintas realidades.
Temas como gobernanza, gobierno corporativo, idoneidad de los directores, manejo del riesgo, buenas prácticas de operación, normativas antilavado, formación solidarista, procesos de disolución, autorregulación del sector y figuras que permitan alianzas estratégicas entre asociaciones son aspectos que deben revisarse y modernizarse en la ley.
Asimismo, hay contenidos de la ley vigente que generan confusión e incluso división dentro del propio sector. Estos requieren ser aclarados o depurados para evitar interpretaciones erróneas.
Por otra parte, el crecimiento sostenido del sector ha despertado el interés de las entidades reguladoras o generadoras de políticas públicas de intervenir en él. El Banco Central, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), los ministerios de Economía, Trabajo, y Hacienda, el Poder Judicial o la Asamblea Legislativa son entidades que, amparándose en los vacíos existentes en la ley, hacen su propia lectura de lo que debe ser una asociación solidarista y de la forma en que debe actuar.
Algunas de las vías mediante las cuales estas entidades buscan intervenir en el funcionamiento de las asociaciones son por medio de asuntos como control monetario, supervisión financiera, colocación de reservas, aplicación de normas contables, régimen tributario aplicable, resoluciones judiciales o administrativas y reformas legales inconsultas.
Esto hace que se desnaturalice el propósito original del solidarismo, porque se les cataloga como entidades financieras con fines de lucro en vez de organizaciones sociales. Y, si el marco normativo no se renueva, esta visión terminará por imponerse.
El reto consiste en transitar de una ley formalista centrada en los elementos de constitución, operación y disolución de una asociación, a una norma con visión de futuro, que permita la consolidación del modelo solidarista como un eje fundamental del desarrollo integral de la sociedad costarricense. De esa forma lo soñó su fundador, don Alberto Martén, al idear este instrumento de desarrollo económico, y lo añoró el padre Claudio Solano, al incorporarle los principios cristianos de justicia social, con lo cual subrayó el sentido solidario de estas organizaciones.
Hasta ahora, pese a múltiples intentos, no ha sido posible concretar una propuesta integral de reforma legislativa. Las razones que han dificultado ese propósito se relacionan con la falta de cohesión del sector frente a un planteamiento conjunto que emane de su base asociativa. Este aspecto se pretende solventar mediante un proceso de diálogo amplio y participativo, el cual promueve la Asociación Solidarista de Empleados de la Asamblea Legislativa (Aselegis) como agente facilitador, junto con otras organizaciones del sector. Dicho proceso debería obtener como fruto un proyecto de ley lo suficientemente sólido y coherente para que logre avanzar con agilidad en el trámite legislativo.
Teniendo en mente a los más de 400.000 asociados solidaristas y sus familias, así como a los miles de trabajadores cuya calidad de vida podría mejorar gracias a una reforma como la que se pretende, extendemos una invitación a la comunidad solidarista para que se integre a este proceso.
Es tiempo de que el solidarismo asuma el protagonismo nacional al que está llamado, y de nosotros depende el poder lograrlo.
Mauricio Porras León es expresidente y actual fiscal de Aselegis.
