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Un procedimiento penal que pende de un hilo

No existe ninguna justificación legal para que el proceso contra un miembro de los supremos poderes sea tramitado ante los miembros de la Sala III, por magistrados que a veces han sido elegidos por sus vínculos políticos y no por sus atestados profesionales o de idoneidad

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No hay en nuestra legislación un procedimiento único para el juzgamiento de los delitos, sino más bien una variedad de procedimientos penales. Foto: Shutterstock (Shutterstock/Shutterstock)

Nuestro actual Código Procesal Penal, que entró en vigor en 1998, no establece un procedimiento único para el juzgamiento de los delitos. Al contrario, establece una variedad de diferentes procedimientos penales, por ejemplo; para los delitos comunes, el procedimiento ordinario, por la modalidad del delito, el procedimiento abreviado, por el tipo de acción penal, pública o privada, el procedimiento para el juzgamiento de delitos de acción privada; u otras formas, como el procedimiento de flagrancia o el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

También tiene regulado un procedimiento especial y con ciertas particularidades en razón de los sujetos a juzgar, el llamado procedimiento para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes.

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