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El cargo público no da derecho a imponer las creencias propias

Cuando una mujer –o una niña– llega a pedir atención después de una violación, el Estado debería reducir las barreras, no añadir requisitos que la evidencia médica no considera necesarios

María L. Ávila Agüero es pediatra infectóloga, jefa del Servicio de Infectología del Hospital Nacional de Niños y miembro de la Academia Nacional de Ciencias y de la Academia Nacional de Medicina.
María L. Ávila Agüero: "Hay una cuestión ética que no deberíamos esquivar. Las convicciones personales pueden orientar la vida y las acciones de cada quien. Pero cuando se ocupa un cargo público, la responsabilidad es legislar con base en la evidencia disponible y considerando los derechos y las necesidades de las personas afectadas". María L. Ávila Agüero

Una mujer llega a pedir atención después de una violación. No necesita que el Estado agregue obstáculos a una experiencia que ya le arrebató el control sobre su cuerpo. Necesita atención médica oportuna, información clara y la posibilidad de decidir.

En Costa Rica, la Comisión de la Mujer aprobó excluir la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos que garantizaría el proyecto de atención a víctimas de violencia sexual. Después, algunas diputadas anunciaron que intentarían reincorporarla, condicionada a una prueba de embarazo previa.

La urgencia no es abstracta. En 2023, el OIJ atendió 503 casos de violación o ataque sexual mediante el Protocolo de las 72 horas; aproximadamente la mitad de las personas atendidas eran menores de edad. En 2022 fueron 470 casos, incluidos 229 menores. Estas cifras corresponden a atenciones dentro del protocolo, no al total nacional de violaciones denunciadas. Aun así, recuerdan algo que el debate legislativo no debería perder de vista: entre quienes necesitan atención hay niñas, niños y adolescentes.

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