El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) informó este lunes 26 de octubre que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó un recurso de casación contra la sentencia que anuló la aplicación de regulaciones salariales de la reforma fiscal del 2018 a las universidades públicas.
En un comunicado, el sindicato indicó que ahora corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia determinar si el recurso cumple con los requisitos legales para su admisión.
El recurso se presentó contra la sentencia 2026-006923 del Tribunal Contencioso Administrativo, emitida el 29 de setiembre del 2026. Esa resolución anuló parcialmente un decreto del gobierno de Carlos Alvarado que incorporó a las universidades públicas en las medidas de contención salarial de la reforma fiscal.
El fallo declaró nulos el artículo 1, inciso h, y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 41564 de 2019 únicamente en cuanto resultaban aplicables a las universidades públicas.
Las disposiciones anuladas formaban parte del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que establecía regulaciones sobre anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y cesantía.
La sentencia también estableció efectos retroactivos a la entrada en vigencia del decreto y ordenó restablecer la situación jurídica anterior a su promulgación.
Fallo abrió posibilidad de reclamos salariales desde 2019
La resolución del Tribunal Contencioso Administrativo abrió la posibilidad de que funcionarios de las universidades públicas reclamen diferencias salariales acumuladas desde el 2019, según explicaron anteriormente a La Nación el abogado y profesor universitario Alfonso Chacón Mata y Mariela Hernández, experta en derecho público de Ecija Legal.
Ambos especialistas analizaron los alcances de la sentencia en declaraciones publicadas por este diario el 3 de octubre.
Hernández aclaró que el fallo no ordenó el pago de diferencias salariales ni estableció montos específicos, pues el proceso judicial fue promovido por las universidades y no por sus trabajadores.
“El efecto retroactivo abre la puerta a reclamos individuales o colectivos, ya sea ante cada universidad o en sede judicial. Cada reclamo tendría que demostrar qué norma universitaria se dejó de aplicar por causa del decreto y en qué monto”, explicó la abogada.
La especialista agregó que también sería necesario revisar los plazos de prescripción y la disponibilidad presupuestaria.
Por su parte, Chacón advirtió de que los extrabajadores universitarios disponen de un año calendario desde la terminación de su contrato para presentar reclamos.
¿Qué regulaciones salariales están en discusión?
De acuerdo con el análisis de Hernández y Chacón, la sentencia permitiría a las universidades aplicar sus propias disposiciones sobre dedicación exclusiva, prohibición, cesantía y anualidades, en lugar de las reglas establecidas en el título III de la reforma fiscal.
En materia de dedicación exclusiva, las universidades no estarían obligadas a aplicar los porcentajes del 25% para licenciados y del 10% para bachilleres establecidos en la Ley 9635.
En cuanto a la prohibición, tampoco tendrían que aplicar los porcentajes del 30% para licenciados y del 15% para bachilleres.
Los especialistas también señalaron que las universidades dejarían de estar sujetas al límite de ocho años de cesantía y a las disposiciones de la reforma fiscal sobre el reconocimiento y pago de anualidades.
Chacón agregó que también dejarían de aplicarse las reglas sobre el financiamiento de capacitaciones para la carrera profesional y la creación de incentivos salariales únicamente mediante ley.
Hernández aclaró que la sentencia no elimina todos los límites sobre las remuneraciones universitarias, pues estas instituciones continúan sujetas a principios de razonabilidad y proporcionalidad, al resguardo de las finanzas públicas y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
¿Por qué el Tribunal anuló el decreto?
El Tribunal Contencioso Administrativo determinó que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso de su potestad reglamentaria al extender a las universidades públicas las disposiciones salariales de la Ley 9635.
La legislación incluyó dentro de su ámbito de aplicación a las instituciones autónomas, pero no mencionó expresamente a las universidades públicas. El reglamento aprobado en el 2019 sí incorporó a estas casas de enseñanza.
Los jueces fundamentaron su decisión en la autonomía especial que el artículo 84 de la Constitución Política reconoce a las universidades públicas, así como en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Chacón explicó anteriormente que la inclusión de las universidades mediante un reglamento generó un problema de jerarquía normativa porque un decreto no puede ampliar el ámbito de aplicación de una ley.
Hernández sostuvo que la exclusión de las universidades no nació con la sentencia del Tribunal Contencioso, sino de jurisprudencia previa de la Sala Constitucional.
“Lo que hizo el Tribunal fue eliminar del reglamento la norma que decía lo contrario a lo que la Sala Constitucional había decidido previamente”, explicó la abogada.
La demanda fue interpuesta el 7 de mayo del 2019 por cinco universidades públicas, bajo el expediente 19-000375-1028-CA-2.