Embajador de Costa Rica dice en la ONU que los derechos sexuales y reproductivos y el concepto de género deben ajustarse a la Constitución
Costa Rica condicionó la interpretación de conceptos sobre género y derechos reproductivos a la Constitución durante una sesión de la ONU. Su postura coincidió con la de otros cinco países latinoamericanos
Mario Zamora, representante de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, expuso la posición del país sobre derechos sexuales y reproductivos y el concepto de género durante la 63.ª sesión del organismo. Silvia Ureña
Los derechos sexuales y reproductivos, el concepto de género y el papel de los padres en la educación de sus hijos fueron parte de los temas abordados por varios países latinoamericanos durante el cierre de la 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), celebrada el 7 de octubre de 2026 en Ginebra, Suiza.
En ese escenario, Costa Rica estableció su posición sobre la interpretación de estos conceptos en las resoluciones internacionales. El representante nacional Mario Zamora manifestó que deben ajustarse a las garantías constitucionales y convencionales vigentes en el país.
La declaración se produjo después de la aprobación de varias resoluciones del Consejo. En particular, Costa Rica se refirió al proyecto de resolución L.34 sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, que incluye referencias a derechos sexuales y reproductivos y conceptos relacionados con el género.
Zamora explicó que el pronunciamiento buscaba dejar constancia de la interpretación jurídica nacional sobre determinadas expresiones incorporadas en los documentos aprobados por el organismo internacional.
Embajador de Costa Rica dice en la ONU que los derechos sexuales y reproductivos y el concepto de género deben ajustarse a la Constitución
El representante costarricense reafirmó el compromiso del país con la promoción y protección de todos los derechos humanos. Sin embargo, precisó que los conceptos de derechos sexuales y reproductivos, derechos parentales e interseccionalidad deben interpretarse conforme a las garantías constitucionales y convencionales vigentes.
En cuanto al término género, señaló que el Gobierno de Costa Rica lo entiende como la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
El embajador Mario Zamora expuso ante la ONU la posición de Costa Rica sobre derechos sexuales y reproductivos y solicitó que su interpretación quedara registrada en el informe oficial de la sesión. (Asamblea Legislativa/Asamblea Legislativa)
Países de Latinoamérica también expresaron reservas sobre derechos sexuales y reproductivos
La posición de Costa Rica coincidió con planteamientos de otros cinco países latinoamericanos sobre el alcance de determinados conceptos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, cada delegación expuso sus propias consideraciones jurídicas durante la sesión.
Perú: Rechazó que los derechos sexuales y reproductivos se interpreten como un derecho al aborto. También defendió la autoridad de los padres en la educación de sus hijos y cuestionó que conceptos como interseccionalidad, perspectiva de género e identidad de género generen nuevas obligaciones internacionales sin el consentimiento de los Estados.
Paraguay: Sostuvo que las referencias a salud y derechos sexuales y reproductivos deben interpretarse conforme a su legislación, prioridades de desarrollo y valores culturales. Recordó que su Constitución protege la vida desde la concepción y destacó el papel de la familia en la educación de niños y adolescentes.
Argentina: Cuestionó que el término género pueda interpretarse en el derecho internacional como una categoría distinta del sexo biológico. También planteó objeciones al uso de la interseccionalidad como fundamento para establecer nuevas categorías jurídicas.
Colombia: Se distanció de la expresión salud y derechos sexuales y reproductivos por considerar que no es un lenguaje acordado ni una definición vinculante; precisó que el concepto de género se interpreta conforme al Estatuto de Roma y reafirmó el derecho de los padres a supervisar la educación de sus hijos.
Chile: Señaló expresamente que entiende que la salud sexual y reproductiva no constituye un derecho internacionalmente reconocido y que su definición legal depende del ordenamiento jurídico interno de cada Estado
Aunque los seis países coincidieron en la importancia de respetar los marcos jurídicos nacionales, Costa Rica no mencionó expresamente el aborto ni la protección de la vida desde la concepción durante su intervención.
¿Qué implica la posición de Costa Rica ante la ONU?
La intervención del exministro Mario Zamora constituye una posición interpretativa del gobierno costarricense sobre determinados términos utilizados en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos.
El pronunciamiento no representa, por sí mismo, una modificación de la legislación nacional ni implica que Costa Rica rechazara la totalidad de la resolución sobre agua potable y saneamiento.
Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanosno son jurídicamente vinculantes por sí mismas. Sin embargo, forman parte de los instrumentos internacionales mediante los cuales los Estados expresan posiciones y compromisos sobre la protección de los derechos humanos.
La 63.ª sesión del Consejo concluyó con la aprobación de 34 resoluciones, dos decisiones y una declaración de la Presidencia, según el balance presentado durante la reunión.