La Superintendencia de Pensiones (Supén) efectuó una reforma a los controles que las operadores de pensiones complementarias (OPC) deben implementar para prevenir la legitimación de capitales y el narcotráfico.
Los cambios normativos permitirán a las OPC aplicar controles más sencillos a los afiliados cuyos aportes y movimientos representen un riesgo bajo, mientras que deberán intensificar las verificaciones cuando detecten operaciones o patrones que impliquen un riesgo mayor.
Las modificaciones implican cambios en los procesos de debida diligencia sobre sus clientes, es decir, la revisión para identificar a los afiliados a alguno de los fondos de pensiones y conocer el origen de sus recursos para corroborar que no provengan de actividades ilícitas.
Los cambios reforman integralmente un acuerdo del 2020 y emitió uno nuevo denominado SP-A-300-2026, el cual rige desde el pasado 3 de noviembre cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.
Los nuevos lineamientos ordenados por la Supén alcanzan a las cuentas individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y los fondos de pensiones voluntarios.
Desde mediados de 2020, las operadoras clasifican a los afiliados en dos categorías, según el nivel de riesgo que representan.
La categoría 1, de menor riesgo, agrupa a las personas que hacen aportes ordinarios o extraordinarios a su fondo de pensión y mantienen un comportamiento regular. En cambio, la categoría 2, las de mayor riesgo, comprende a aquellos afiliados que tienen variaciones significativas en los montos o patrones de aportación.
La clasificación determina las acciones de prevención y seguimiento que las operadoras dan a sus clientes.
La reforma se fundamentó en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la legislación nacional y el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados de la Ley Nº 7786.
| Tipo de clientes de fondos de pensiones |
|---|
| Categoría 1. Corresponde a las cuentas individuales ROP, FCL y de los fondos voluntarios cuyos aportes ordinarios o extraordinarios, mientras se mantengan dentro de los umbrales definidos por el sujeto obligado, no presenten variaciones significativas en su monto ni en su frecuencia, en relación con los aportes ordinarios y el saldo acumulado en la cuenta individual del afiliado |
| Categoría 2. Corresponde a las cuentas individuales ROP, FCL y de los fondos voluntarios cuyos aportes ordinarios o extraordinarios, al superar los umbrales definidos por el sujeto obligado, presenten variaciones significativas en su monto o patrón de aportación, en relación con los aportes ordinarios y el saldo acumulado. |
¿Qué cambia?
La Supén actualizó los argumentos en los cuales se sustenta efectuar una vigilancia simplificada que ese aplica principalmente al cliente de categoría 1 y reforzada a los de categoría 2.
Uno de los cambios en las medidas de debida diligencia simplificada se relaciona con la información sobre el origen de los recursos de los clientes de menor riesgo.
La norma del 2020 permitía a las operadoras prescindir la recopilación de esos datos, sin establecer condiciones. Con la reforma, esa posibilidad queda sujeta a que el origen de los fondos pueda verificarse mediante mecanismos institucionales o a través del Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere).
También precisa los requisitos para sustituir la firma manuscrita por mecanismos de autenticación digital, particularmente en las relaciones no presenciales con los afiliados o pensionados de menor riesgo.
El nuevo texto define los mecanismos de autenticación digital como procedimientos o tecnologías que permiten validar la identidad de una persona y generar evidencia verificable de la gestión realizada.

La norma establece modificaciones para los clientes de menor riesgo en la frecuencia de actualización de datos porque las OPC podrán espaciar la solicitud de actualización de información y documentos personales.
Además, permite aplicar una menor intensidad de monitoreo para determinar cuáles operaciones requieren un análisis.
Potestades a la Supén
La reforma amplió las facultades de supervisión basada en riesgos de la Supén.
En adelante, la Superintendencia podrá solicitar a las operadoras información agregada sobre la aplicación del esquema de debida diligencia diferenciada, con el propósito de evaluar su efectividad y detectar posibles desviaciones en su implementación.
Finalmente, el nuevo texto introduce ajustes de redacción en algunas disposiciones que ya estaban contempladas en la versión anterior, sin modificar su alcance.
