Hermes Alvarado, jerarca de la Superintendencia de Pensiones (Supén), explicó cómo se realizaría la división del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) en dos fondos diferenciados, una vez que se apruebe la reforma que actualmente está en consulta pública.
La propuesta de la Superintendencia plantea que los recursos del ROP se administren mediante dos fondos especializados, que serían gestionados por cada operadora de pensiones complementarias (OPC).
Se trata del Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), destinado a administrar los recursos de las personas menores de 55 años que aún se encuentran en la etapa de acumulación, y del Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), dirigido a quienes tienen 55 años o más o ya están jubilados.
A setiembre pasado, las seis operadoras de pensiones complementarias (OPC) administraban inversiones por un total de ¢15,37 billones de 3,2 millones de afiliados.
¿La separación del ROP obligaría a liquidar inversiones?
El jerarca de la Supén explicó que la eventual división del ROP en dos fondos no implicaría que las operadoras de pensiones vendan o liquiden sus inversiones. De esta forma, se protegería el saldo de las cuentas de los afiliados y pensionados.
“Aquí lo que se va a dar es un traslado no oneroso de títulos valores autorizado por la normativa (...) que no pasa por el mercado precisamente para protección de las cuentas individuales”, comentó el superintendente de Pensiones.
El cambio permitiría traspasar los títulos valores entre fondos de una misma operadora de pensiones sin necesidad de venderlos en el mercado financiero.
“Uno esperaría que en el fondo de beneficios, o sea, de más de 55 (años), se trasladen títulos menos riesgosos por el perfil que eso implica. Mientras que el fondo de menos de 55, como la naturaleza misma del fondo es que tenga posibilidad de recuperarse en el caso de situaciones adversas, haya un portafolio un poco más riesgoso, que es lo natural”, dio el jerarca.

Si se aprueba la iniciativa de la Superintendencia, las operadoras de pensiones dispondrían de nueve meses para realizar las adecuaciones necesarias, antes de la entrada en funcionamiento de los dos fondos.
“El plazo que estamos dando de nueve meses, es para que la programación sea muy accesible, que no se presenten ventas donde se generen algunas minusvalías, sino que todo sea con el portafolio que está y que los ajustes se hagan con la recaudación (aportes) del dinero que se realice en ese período”, explicó Alvarado.
¿Qué pasa si hay minusvalías?
El jerarca de la Superintendencia de Pensiones aclaró que si se presentan minusvalías durante la eventual separación del ROP todos los afiliados resultarían afectados contablemente.
“Si sucede, aplica a todos los afiliados. Eso deviene del mercado donde se colocan los dineros. No depende del momento en que se vaya a hacer la separación. Eso hay que dejarlo claro”, comentó Alvarado.
Ahora bien, aunque durante la división del ROP se registren períodos de alta volatilidad en los mercados financieros, el traslado no oneroso de títulos dentro de una misma OPC no materializaría eventuales pérdidas.

¿Se podría cambiar de fondo?
De aprobarse la reforma, los afiliados y pensionados quedarían asignados automáticamente al fondo que les corresponda según los criterios establecidos.
Sin embargo, podrían solicitar el traslado de la totalidad de los recursos de su cuenta individual al otro fondo dentro de la misma operadora de pensiones complementarias (OPC).
“En esos nueve meses que se van a dar en principio (todo depende si ese plazo se aprueba), si la persona dice ‘no, yo aunque por default debo quedarme en el de menos de 55 años, pero yo estoy muy poco inclinado al riesgo, mejor me paso al de beneficios’. Lo puede hacer en esos nueve meses”, comentó Alvarado.
El superintendente explicó que las personas podrían solicitar el cambio después de la separación del ROP en dos fondos, incluso si ya fueron asignados automáticamente a uno de ellos.
“Si llegado el momento cero se hace la separación de los fondos y alguien quedó por defecto en el fondo de beneficios, en el de más de 55 (años), y es una persona con mucha inclinación al riesgo puede decirle a la operadora, ‘no, yo quiero trasladarme al otro para obtener más rendimientos, al de menos de 55 años’”, agregó.
No obstante, el texto en consulta establece, como regla general, un plazo mínimo de permanencia de seis meses en un fondo antes de trasladarse al otro dentro de una misma operadora. Ese requisito de permanencia no aplicaría cuando la persona solicite revertir una asignación automática.
Marco Vargas Aguilar, gerente general de BN Vital, comentó que el afiliado tendría que solicitar el traslado de sus recursos ante la operadora de pensiones, que gestionaría el cambio conforme a la normativa.
El proceso no necesariamente requeriría liquidar inversiones, pues aseveró que las operadoras cuentan con mecanismos de liquidez para atender estos movimientos sin afectar la conformación de la cartera en la mayoría de los casos.
“Desde la perspectiva de la persona afiliada, uno de los principales aspectos a considerar es el momento en que realiza el traslado. Si la decisión se toma durante períodos de alta volatilidad en los mercados financieros, podría materializar pérdidas temporales asociadas a minusvalías registradas en su cuenta individual. Por ello, es recomendable analizar cuidadosamente las características de cada fondo y mantener una visión de largo plazo sobre el ahorro para la pensión”, indicó el gerente general de BN Vital.
Finalmente, según el documento en consulta, cuando un afiliado o pensionado ejerza el derecho de libre transferencia entre operadoras de pensiones, la entidad de destino asignaría los recursos de su cuenta individual al mismo fondo —de acumulación o para el beneficio— en el que se encontraba en la OPC de origen.
