La Contraloría General de la República (CGR) determinó que el Banco Popular (BP) no puede recurrir a un mecanismo excepcional para aprobar el presupuesto inicial del 2027 en ausencia de la Junta Directiva, actualmente sin integración.
La entidad pública propuso un mecanismo excepcional para aprobar la previsión de ingresos y gastos del próximo año mediante el aval conjunto de la gerenta general, un subgerente y el auditor interno.
En el oficio DFOE-CAP-1612, del 25 de setiembre del 2026, la Contraloría recordó que la Ley Orgánica del Banco Popular encomienda expresamente a la Junta Directiva la competencia indelegable de conocer y aprobar el presupuesto anual de la institución.
Señaló que, dentro del procedimiento presupuestario ordinario, la aprobación interna no puede sustituirse por una decisión unilateral de la Gerencia ni trasladarse a otra instancia ejecutiva.
El pronunciamiento, firmado por Humberto Perera, gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la CGR, y la fiscalizadora Noelia Badilla, atendió una consulta que la gerenta general del Banco Popular, Gina Carvajal, remitió el 19 de agosto pasado. La Nación tiene copia de la respuesta.
En el oficio GGC-966-2026, Carvajal consultó sobre la procedencia de registrar el presupuesto ordinario del 2027 en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) y tramitar modificaciones presupuestarias del Banco Popular y tres sociedades dependientes mientras la Directiva permanece sin integración.
Consulta surgió tras criterios opuestos
Carvajal externó a la Contraloría que el Banco Popular no puede “darse el lujo” de postergar más asuntos de gobierno propio, pues la demora cada vez se transforma más en “potenciales riesgos económicos, legales y reputacionales”.
Por ello, consultó si era procedente registrar el presupuesto sin el acuerdo de aprobación de la Junta Directiva, pero con la aprobación excepcional prevista en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Esta norma contempla un mecanismo excepcional para que la gerenta, un subgerente y el auditor de una entidad financiera puedan decidir, en conjunto y en casos de suma urgencia, cualquier asunto de competencia de la Directiva o suspender resoluciones acordadas por esta.
La jerarca del Popular mencionó en su oficio que, en principio, la norma en mención se encuentra reservada para los bancos estatales, pero que de resultar aplicable para el BP (ente público no estatal), permitiría dar cabal continuidad a los asuntos urgentes hasta que la entidad cuente nuevamente con una Junta Directiva legalmente constituida.
El oficio de la jerarca fue remitido a la CGR dos días después de que el auditor general del banco, Gustavo Flores, recomendara hacer la consulta.
La Contraloría concluyó que el mecanismo excepcional de habilitación contemplado en la norma citada no resulta aplicable para la aprobación en materia presupuestaria.
Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en la web de la Contraloría, el presupuesto inicial del Banco Popular para 2027 asciende a ¢476.937 millones y se encuentra en trámite. La previsión de gastos para el 2026 fue de ¢487.034 millones.
Auditoría Interna no puede coadministrar
La respuesta de la Contraloría también se refirió al papel de la Auditoría Interna en el proceso presupuestario.
El órgano contralor explicó que la Auditoría Interna formula advertencias y asesorías, pero indicó que la legislación no la faculta a participar activamente en la adopción de actos administrativos o resolutivos.
“En el proceso presupuestario, la auditoría puede aportar insumos de evaluación de riesgo o control técnico. No obstante, la adopción de la decisión presupuestaria es una responsabilidad privativa e indelegable de la administración activa”, señaló.
La CGR añadió que la intervención del auditor en actos de decisión resolutiva configuraría un supuesto de coadministración, comprometiendo de manera directa la independencia de criterio prescrita por el ordenamiento.
Trámite de modificaciones presupuestarias
La Contraloría aclaró que a pesar de que la regla general es que la Junta Directiva debe aprobar el presupuesto y sus modificaciones, el punto 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público establece una excepción explícita que permite la continuidad operativa.
“Únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias, el jerarca (la Junta Directiva) puede designar la competencia de aprobación al titular subordinado de más alto rango, o incluso a un nivel inferior hasta llegar a los encargados de los programas presupuestarios.
“Para que esta delegación sea válida, el jerarca debió haberla acordado previamente mediante un acto razonado”, indicó el oficio de la CGR.
