La investigación por presuntas irregularidades en la administración de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (Asosejud), que incluye aparentes anomalías en el otorgamiento de créditos, pone sobre la mesa una pregunta que trasciende a esa organización: ¿qué controles existen para proteger los recursos de los trabajadores afiliados a una solidarista?
En Costa Rica operan 1.379 asociaciones solidaristas, que agrupan a 417.975 personas, según datos suministrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al 26 de octubre pasado. Esta última cifra equivale al 19% de la población ocupada del país en el trimestre de julio a setiembre del 2026.
Los recursos de estas organizaciones provienen principalmente del ahorro mensual de los trabajadores y una parte de la censatía aportada por el patrono. En conjunto, las asociaciones solidaristas en Costa Rica administran un patrimonio aproximado de $2.583 millones (unos ¢1,17 billones), según Fernando Zúñiga, presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol).
Pese al volumen de recursos que administran, estas organizaciones no están sujetas a la supervisión prudencial de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Tampoco existen, por ahora, iniciativas para establecer un modelo diferenciado de supervisión prudencial para el sector.
Esto significa que la Sugef no realiza sobre ellas los procesos de supervisión, evaluación de riesgos y seguimiento prudencial que aplica a las entidades bajo su ámbito de competencia. En consecuencia, el fortalecimiento del gobierno corporativo, los controles internos y la gestión de riesgos depende principalmente de los mecanismos de administración y fiscalización de cada asociación.
Las asociaciones solidaristas son organizaciones de carácter cerrado, es decir, únicamente pueden afiliarse los trabajadores (mayores de 16 años) de la empresa o institución a la que pertenece cada asociación, según establece Ley de Asociaciones Solidaristas (6970).
La legislación autoriza a las solidaristas a realizar operaciones de ahorro y crédito con sus asociados, inversiones y programas de carácter social, económico, educativo, cultural y recreativo, entre otras.
Sin embargo, dispone que estas actividades no pueden comprometer los recursos que deben destinarse a devolver los ahorros de los trabajadores cuando se retiren de la asociación o termine su relación laboral, ni al pago del auxilio de cesantía que les corresponda.
¿Por qué no están supervisadas prudencialmente por Sugef?
En julio de 2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó excluir a las asociaciones solidaristas de la supervisión prudencial de la Sugef.
Dicha decisión consideró las características particulares de estas organizaciones, entre ellas su naturaleza social, su conformación por grupos cerrados de trabajadores y el hecho de que no están autorizadas para captar recursos del público en general, solo de sus asociados.
Además, el Conassif indicó a este diario, a través de su Oficina de Prensa, que estas organizaciones administran recursos de sus propios asociados, quienes asumen los riesgos y beneficios de esas operaciones, a diferencia de los intermediarios que operan por cuenta y riesgo propio.
“Las características intrínsecas de estas organizaciones no implican, por sí mismas, que someterlas a supervisión prudencial de la Sugef constituya necesariamente el instrumento regulatorio idóneo en términos prácticos, operativos y de proporcionalidad para la efectiva mitigación de riesgos”, comentó la Oficina de Prensa del Conassif a La Nación.
Debido a la exención acordada por el Consejo, la Sugef indicó a La Nación que no realiza procesos de supervisión, evaluación de riesgos ni seguimiento prudencial a las asociaciones solidaristas. Tampoco les brinda acompañamiento técnico específico.
La Superintendencia consideró que incorporar a las asociaciones solidaristas al régimen de supervisión prudencial requeriría “numerosas excepciones regulatorias” y cambios importantes en el marco legal vigente, particularmente para establecer requerimientos de capital que permitan absorber eventuales pérdidas.
“Actualmente no existen iniciativas para implementar un modelo diferenciado de supervisión prudencial para las asociaciones solidaristas. Una eventual reconsideración del régimen de supervisión requeriría atender previamente las limitaciones identificadas por el Conassif, lo que necesariamente implica modificaciones sustanciales al marco legal aplicable”, informó la entidad.
El Conassif, por su parte, también aseguró que no ha adoptado, a la fecha, un acuerdo formal para modificar la decisión que eximió a las asociaciones solidaristas de la supervisión de la Sugef.
“En caso de que se decida revisar el tema que usted menciona, la revisión deberá ser acompañada de análisis técnicos y jurídicos, donde se identifique si existen cambios respecto a la realidad económica y legal de las asociaciones solidaristas que sustentaron la decisión tomada por el Consejo en el 2021”, indicó el Consejo por escrito.
Para Fernando Zúñiga, presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol), las solidaristas no deben estar supervisadas por Sugef.
“Esto por un criterio vinculante que emitió la Sugef en el 2022, si no estoy equivocado, indicando que las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que aunque si bien es cierto, recurren al tema de captación de dinero de sus asociados y préstamo a sus mismos asociados, los mismos obedecen a giros de negocio para poder generar excedentes”, dijo el vocero.
Zúñiga añadió que los recursos de las solidaristas no son patrimonio per se, sino que corresponde prácticamente a dineros que le pertenecen a los asociados
Entonces, ¿cómo se protegen los ahorros de los asociados?
Las asociaciones solidaristas cuentan con mecanismos de autorregulación en materia de gobierno corporativo, transparencia, gestión de riesgos y fiscalización. Por tanto, el control de sus operaciones y recursos descansa, principalmente, en las estructuras internas de cada organización.
La principal instancia de decisión es la asamblea general de asociados, considerada el órgano supremo de la organización. A este órgano le corresponde, entre otras funciones, elegir a los integrantes de la junta directiva y aprobar los presupuestos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la asociación.
La junta directiva, por su parte, es responsable de la administración diaria, la gestión de los fondos y la ejecución de los acuerdos de la asamblea general. Según la ley, debe estar integrada por al menos cinco trabajadores asociados.
Para ocupar uno de estos puestos, la legislación establece como requisito indispensable ser mayor de edad. Además, prohíbe que integren la junta directiva quienes tengan la condición de representantes patronales, como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa.
La ley, por su parte, no exige que los miembros de las directivas tengan conocimientos o formación académica en áreas como economía, contabilidad o administración. Esta ausencia de obligatoriedad puede hacer que en ocasiones algunas personas que llegan a este órgano no sean las más idóneas.
“No necesariamente todas las personas que están en junta directiva deben ser las que tienen que estar ahí (...) Es muy importante la capacitación. Sin capacitación no podés tener personas que estén tomando adecuadamente decisiones con respecto a dineros que no son de uno”, dijo el presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas.
El jerarca recordó que Conasol realiza capacitaciones para asociaciones y además emite comunicados con sugerencias de acciones que pueden implementar las solidaristas.
En octubre pasado, por ejemplo, Conasol aconsejó a las organizaciones fortalecer los controles internos y la supervisión de las juntas directivas, evaluar riesgos antes de comprometer recursos, y evitar decisiones basadas en promesas de altos rendimientos sin suficiente respaldo.
La advertencia cobra relevancia luego de que, en el 2024, varias asociaciones solidaristas figuraron entre los inversionistas afectados por los casos de Coopeservidores y Desyfin, dos entidades financieras que fueron declaradas inviables; además del reciente caso de Asosejud.
En cuanto a los mecanismos de fiscalización, la Ley de Asociaciones Solidaristas instaura que la vigilancia de las asociaciones estará a cargo de uno o varios fiscales, asociados o no, quienes durarán en sus cargos por el plazo que se fije en los estatutos.
Adicionalmente, las organizaciones pueden recurrir a auditorías internas y externas.
Aunque las auditorías son herramientas importantes para detectar eventuales irregularidades y proteger los recursos de los asociados, la ley no obliga a las solidaristas a contar con ellas. Su contratación depende de cada organización y genera costos adicionales que pueden reducir los excedentes disponibles para distribuir entre los afiliados.
