¿Puede una relación sentimental entre compañeros de trabajo justificar un cese laboral? Este dilema llegó hasta la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, luego de que una asistente legal contratada por la Caja de Ande demandara a la entidad por la decisión de no renovarle su contrato tras conocerse que su esposo trabajaba en el mismo departamento.
La trabajadora alegó que su despido fue discriminatorio y que su vínculo laboral debía reconocerse como indefinido.
En tanto, la Caja de Ande argumentó que el plazo del contrato había vencido y que ella nunca comunicó que su pareja laboraba allí. Sostuvo que la relación sentimental contravenía su reglamento interno sobre conflictos de interés, pues el compañero laboraba en el mismo departamento y ocasionalmente asumiría las funciones de su jefe directo.
Dejó su ejercicio privado para asumir el puesto en la Caja de Ande
Según el relato de la demandante, ella ingresó como asistente legal de Caja de Ande el 9 de noviembre de 2020, tras ganar un concurso. Afirmó que el cartel no establecía temporalidad de contrato, por lo que dejó de ejercer como litigante particular independiente y se desinscribió ante Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sin embargo, el contrato que firmó durante la inducción fue sustituido al día siguiente, bajo el argumento de que contenía un error en la fecha de vigencia. El nuevo documento establecía un nombramiento temporal, del 9 de noviembre al 31 de diciembre de ese año, mientras se aprobaba la plaza para el 2021.
Además, aseguró que la jefa del Área Legal y el encargado de Capital Humano se reunieron tan solo dos días después, el 11 de noviembre, con el gerente para analizar un posible conflicto de interés, luego de conocer que su pareja trabajaba en el mismo departamento. Según la entidad, esa relación no había sido informada previamente.

Investigación detectó posible conflicto de interés
Para el 1.° de diciembre, la asistente aseguró que recibió un correo del coordinador de Seguridad que la convocaba a una entrevista al día siguiente, como parte de una investigación preliminar por supuestas irregularidades en el concurso y su contratación.
El informe, presentado el 9 de diciembre, destacó un posible conflicto de interés y que la relación no se declaró durante el reclutamiento, además de que hubo debilidades en los controles de contratación. El documento recomendó cesar el nombramiento.
El 15 de diciembre, Capital Humano le notificó a la demandante que su nombramiento concluiría a fin de mes. Según relató, al día siguiente su jefa le comunicó que el gerente había decidido no renovarlo. La mujer atribuyó la medida a su relación sentimental y reiteró que le habían ofrecido un puesto indefinido.
Mujer presentó demanda tras finalización del contrato
Ante dicha situación, en enero del 2021, la trabajadora presentó una demanda contra Caja de Ande, en la que alegó discriminación por mantener una relación sentimental con otro funcionario del Área Legal.
Sostuvo que la entidad modificó las condiciones originales de contratación para poner fin al vínculo laboral y, además, que no se valoró la presencia de otras parejas en la oficina.
En su reclamo, solicitó:
- Declarar la nulidad del acto que calificó como despido.
- Ordenar su reinstalación inmediata en el puesto y bajo las mismas condiciones.
- Pagar los salarios caídos hasta que hubiera una sentencia firme.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Cubrir las costas del proceso.
La Caja de Ande rechazó los señalamientos y negó que existiera un despido. Argumentó que se trató del vencimiento de un contrato temporal, cuya vigencia concluía el 31 de diciembre de 2020.
Además, sostuvo que la trabajadora no informó durante el proceso de selección sobre su relación sentimental con un funcionario del mismo departamento, situación que, en criterio de la entidad, podía generar un conflicto de interés en los momentos en que él asume las funciones de jefatura de forma temporal.
Juzgado de primera instancia dio razón a trabajadora, pero...
En octubre del 2023, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró con lugar la demanda. Consideró que la mujer fue discriminada por mantener una relación sentimental con un compañero y que el plazo establecido en su contrato no correspondía con las condiciones del concurso, cuyo cartel no fijaba una duración determinada.
El despacho anuló la ruptura del vínculo laboral y ordenó reinstalarla en el puesto, bajo las condiciones del concurso, así como pagarle los salarios dejados de percibir.
Además, condenó a Caja de Ande al pago de ¢1 millón por daños y perjuicios, más intereses, indexación y las costas del proceso. Las costas personales se fijaron en un 15% del monto de la condena.
Sin embargo, el caso daría un giro.

Caja de Ande acudió a casación y exigió análisis de la prueba aportada
La Caja de Ande apeló ante la Sala Segunda. Sobre la discriminación, defendió que había razones objetivas para no renovar el vínculo, pues la trabajadora no informó de que mantenía una relación sentimental con un funcionario del mismo departamento, quien podía sustituir a la jefatura y ejercer autoridad sobre ella.
Para la Caja de Ande, esto generaba un conflicto de interés que debía atenderse según sus propias políticas internas que prohíben este tipo de contrataciones. Por ello, solicitó anular la sentencia.
La entidad también cuestionó que el Juzgado no valorara integralmente las pruebas sobre el carácter temporal de la contratación. Citó un correo de julio de 2020, anterior al concurso, en el que se solicitaba autorización para contratar a un asistente legal hasta el 31 de diciembre, mientras se gestionaba la creación de la plaza para el presupuesto de 2021.
También, aportó el contrato y una certificación que acreditaba que la plaza fue aprobada el 17 de diciembre, después de iniciada la investigación.
La entidad alegó que la falta de un plazo en el cartel del concurso no convertía el nombramiento en indefinido y que el cambio de contrato obedeció a un error en la fecha de vencimiento.
Sala Segunda dio un giro al fallo
En marzo del 2025, la Sala Segunda acogió el recurso, anuló el fallo favorable a la trabajadora y rechazó la demanda.
Sobre el posible conflicto de interés, los magistrados concluyeron que la Caja de Ande llevaba razón al investigar la relación sentimental entre sus empleados, pues así lo exigían sus normas internas. También señaló que las otras parejas citadas por la trabajadora no compartían oficina ni unidad funcional.
Por tanto, descartó un trato discriminatorio e, incluso, señaló que no fue un despido, sino un cese de contrato por vencimiento.
El Alto Tribunal determinó que el contrato venció el 31 de diciembre de 2020 y que no se probó la discriminación alegada. Además, condenó a la mujer al pago de ¢200.000 por costas personales.
Los magistrados centraron el análisis en determinar si hubo discriminación. Concluyeron que no se demostró que la asistente hubiera firmado un contrato indefinido. Los testimonios y documentos de otros funcionarios, más bien, respaldaban que el nombramiento, efectivamente, era temporal.
La Sala también destacó el correo de julio del 2020, anterior al concurso, en el que Capital Humano pidió autorización para contratar hasta diciembre, mientras gestionaba la creación de la plaza para el presupuesto de 2021. Esto, según los magistrados, demostraba que no se trató de un contrato que inició desde el origen como indefinido.
La Caja de Ande indicó a La Nación que no se referiría a detalles puntuales del caso mientras estuvieran pendientes actuaciones judiciales. No obstante, expresó respeto por las decisiones de las autoridades.
“(Caja de Ande) manifiesta su pleno respeto por la función jurisdiccional y por las resoluciones dictadas por el Juzgado de Trabajo y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, órganos jurisdiccionales legalmente competentes que, en el ejercicio de sus atribuciones, conocieron integralmente los hechos, las alegaciones, la prueba aportada por las partes y el fondo de la controversia sometida a su decisión”, señaló la entidad.
