Piloto estadounidense logró anular testamento de su madre fallecida en Costa Rica, el cual lo excluía de todo. La herencia incluía una lechería y múltiples propiedades. ¿Cómo lo hizo?
El piloto y su equipo legal encontraron un detalle con el que cuestionaron la validez del testamento que declaraba heredero único y universal a otra persona.
Un piloto impugnó el testamento de su madre por falta de intérpretes. La Sala Segunda confirmó la nulidad y dejó sin efecto la declaratoria de heredero único. Gemini
Un piloto estadounidense residente en Ohio logró que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia anulara el testamento de su madre, quien vivía y falleció en Costa Rica. El documento lo excluía de todo, pues designaba a su hermano como heredero único de una sucesión que incluía el 55% de las acciones de una lechería que le vende sus productos a la Dos Pinos, así como múltiples propiedades agropecuarios, bienes muebles e inversiones.
Sin embargo, el piloto y su equipo legal encontraron un detalle con el que cuestionaron la validez del testamento: fue otorgado en español. El demandante alegó que su madre no dominaba este idioma y el documento carecía de las formalidades de traducción exigidas por ley.
Su hermano sostuvo que tales formalidades no eran necesarias, pues la notaria aseguró haber traducido el testamento al inglés. Agregó que la madre comprendía el español luego de haber residido por varios años en el país, al punto de haber firmado otros documentos en ese idioma.
Mujer estadounidense vivía en Guanacaste; un hijo fue nombrado como albacea
Según los hechos descritos en la resolución, la mujer de nacionalidad estadounidense, madre del demandante y del demandado, otorgó en Costa Rica un testamento abierto ante una notaria pública en octubre del 2014. Ella vivía en Guanacaste en ese momento.
La mujer falleció en febrero del 2019 y, tres meses después, un hijo que residía también en Costa Rica fue nombrado como albacea testamentario, al ser presuntamente el único incluido en la última voluntad de su madre.
Piloto viajó a Costa Rica para presentarse como heredero legítimo
Tras conocer del fallecimiento de su madre, el piloto residente en Ohio viajó a Costa Rica en junio del 2019 junto con sus apoderados judiciales para acreditar su condición de heredero legítimo y objetar la validez del testamento, al considerar que presentaba vicios de nulidad.
El demandante alegó que el documento carecía de la traducción exigida por el artículo 584 del Código Civil, una formalidad esencial para garantizar la validez del testamento cuando la persona otorgante no comprende el español.
Según alegó el equipo legal del piloto, al no constar la participación de al menos dos intérpretes, como establece la normativa, el acto estaba afectado por nulidad absoluta.
Pese a la objeción, en setiembre del 2019 el notario a cargo del sucesorio declaró al hermano heredero único y universal, con fundamento en el testamento cuestionado. Para ello, consideró suficiente que la notaria autorizante hubiera dejado constancia de que ella misma había traducido el documento.
Piloto demandó y exigió la nulidad testamentaria
El piloto interpuso una demanda contra la sucesión testamentaria y su hermano directamente.
Además de cuestionar las formalidades relacionadas con el idioma, el demandante alegó que no se convocó a una junta de interesados ni se incluyeron debidamente otros bienes de la causante, como el menaje de la casa, cuentas bancarias, acciones cooperativas, vehículos e inversiones de cuantía significativa.
Por ello, solicitó:
La nulidad absoluta del testamento y de las actuaciones y resoluciones notariales derivadas de este.
El cese de la administración del albacea.
La rendición de cuentas y el reintegro de los bienes y valores dispuestos por su hermano.
La declaración de ambos hermanos como herederos por partes iguales.
La condena en costas.
En su contestación, el demandado rechazó los argumentos y planteó las excepciones de falta de derecho, de causa, de interés actual y de legitimación activa.
Tribunal declaró con lugar la demanda en primera instancia
En junio del 2022, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Guanacaste declaró parcialmente con lugar la demanda y anuló el testamento notarial.
Con ello, declaró la ineficacia jurídica de los actos y resoluciones derivados de ese documento, entre ellos el nombramiento del albacea y la declaratoria del hermano como heredero único y universal.
Además, condenó a la parte demandada al pago de las costas del proceso, con honorarios de abogado fijados en ¢54,9 millones.
La Sala Segunda determinó que la notaria debía cumplir las formalidades de traducción previstas en el Código Civil para validar el testamento. (Rafael Pacheco Granados)
Hermano reclamó ante casación
Inconforme con el fallo, el hermano interpuso un recurso de casación al considerar que el tribunal valoró incorrectamente las pruebas y aplicó de forma indebida las normas sobre el idioma y las formalidades testamentarias.
El recurrente sostuvo que su madre comprendía suficientemente el español y que, por tanto, no era necesario recurrir a intérpretes para otorgar el testamento. Como respaldo, señaló que la mujer se desenvolvía en ese idioma y había firmado otros documentos en español.
Además, alegó que la traducción al inglés realizada por la notaria fue una cortesía profesional y no una exigencia legal. También cuestionó que el tribunal restara valor a los testimonios que respaldaban su posición.
En su criterio, la sentencia impuso requisitos adicionales a los establecidos en la ley, pues el testamento estaba redactado en español y, según afirmó, la otorgante entendía ese idioma. Por ello, solicitó anular el fallo de primera instancia, rechazar las pretensiones del demandante y condenarlo al pago de las costas.
Sala confirmó el fallo por vicios esenciales
En marzo del 2026, la Sala Segunda concluyó que no se acreditó que la testadora comprendiera suficientemente el español para entender el alcance jurídico de sus disposiciones. Un elemento clave fue que la notaria dejó constancia de que tradujo el testamento al inglés porque la mujer no comprendía bien el idioma.
Los magistrados también analizaron los testimonios de la notaria y de otro notario que participó en el otorgamiento y tramitó el sucesorio.
Sin embargo, los valoraron con cautela porque ambos intervinieron en las actuaciones cuestionadas y sus declaraciones contradecían lo consignado en el testamento sobre las dificultades de la mujer para entender español.
La Sala señaló que desenvolverse en español, vivir durante años en Costa Rica o firmar documentos en ese idioma no demostraba que la mujer comprendiera las implicaciones jurídicas de su última voluntad.
También, determinó que la traducción de la notaria no sustituía a los dos intérpretes exigidos por el artículo 584 del Código Civil. La omisión constituía un vicio esencial que comprometía la validez del testamento.
Por tanto, declaró sin lugar el recurso de casación y mantuvo la nulidad del documento y la ineficacia de todas las actuaciones.