Otorgar un testamento en Costa Rica exige cumplir formalidades legales para garantizar la validez de la voluntad expresada. Estos requisitos también rigen para los extranjeros, quienes pueden incluir bienes ubicados aquí y en el exterior. Sin embargo, para los foráneos pueden surgir condiciones adicionales si no comprenden el español o tienen dificultades para comunicarse.
André Cappella, abogado asociado de la firma Quatro Legal, explicó cuáles son los requisitos para otorgar un testamento en Costa Rica, qué precauciones deben adoptarse cuando el testador es extranjero o tiene dificultades de comunicación y cuáles son los errores que pueden provocar la nulidad del documento.
También, detalló las opciones disponibles para los costarricenses que residen en otros países y desean testar ante un consulado nacional.

- ¿Puede una persona extranjera otorgar en Costa Rica un testamento que incluya bienes ubicados tanto en Costa Rica como en otros países?
Cappella explicó que, en términos generales, las personas extranjeras deben cumplir los mismos requisitos que los costarricenses para otorgar un testamento. Entre ellos figuran tener al menos 15 años, estar en pleno uso de sus facultades, expresar la voluntad libremente y respetar las formalidades legales.
En los testamentos abiertos ante notario, por ejemplo, deben participar los testigos requeridos y consignarse la fecha, hora y lugar del acto. Además, el documento debe leerse y firmarse por quienes intervienen, todo en una misma diligencia.
El abogado agregó que, en ese escenario, el testador no necesita demostrar que es propietario de los bienes que incluye en el documento. Puede identificarlos individualmente o disponer de todo su patrimonio de manera general.
Las diferencias para las personas extranjeras son principalmente prácticas, como identificarse con el pasaporte u otro documento válido y cumplir requisitos adicionales si no comprenden bien el español.
Además, ciertas disposiciones podrían estar sujetas a las leyes del país donde residen, aunque los inmuebles ubicados en Costa Rica se rigen por la legislación nacional.
- ¿Qué formalidades deben cumplirse cuando una persona desea otorgar un testamento en Costa Rica, pero no comprende adecuadamente el idioma español?
Cappella advirtió que mantener conversaciones cotidianas en español o haber firmado documentos en ese idioma no demuestra necesariamente que una persona comprenda las implicaciones de un testamento.
Tampoco basta con que el notario conozca la lengua del otorgante y traduzca el documento. Cuando corresponde, la legislación exige la intervención de dos intérpretes.
El abogado recordó que la Sala Segunda reiteró este criterio en la resolución 857-2026 y determinó que omitir esa formalidad, cuando no hay certeza de que el testador comprende el español, puede provocar la nulidad absoluta del documento.
- ¿Cómo puede dejarse constancia de que el testador comprende lo que está disponiendo y que actúa libremente? ¿Qué precauciones conviene adoptar cuando existen dificultades de comunicación o dudas respecto de su capacidad para expresar su voluntad?
Cappella explicó que el notario debe verificar que el testador tenga capacidad para otorgar el acto y comprenda sus disposiciones. Como prevención, recomendó dejar constancia de cómo comprobó esa comprensión, por ejemplo, mediante la lectura del documento y la confirmación expresa de su contenido.
Si existen dudas sobre el dominio del español, lo más prudente es recurrir a los dos intérpretes exigidos por ley. También puede prepararse una versión en el idioma del testador, pero esta no sustituye las formalidades legales.
El abogado aconsejó que el notario reciba la voluntad del otorgante en privado y que los testigos e intérpretes sean independientes y no tengan intereses en la sucesión.
Si hay dudas sobre la capacidad por edad, enfermedad o consumo de medicamentos, puede solicitarse una valoración médica cercana a la fecha del acto. Además, la legislación contempla medidas para personas con discapacidad; si no pueden firmar, debe consignarse esa circunstancia y podrá utilizarse su huella digital.
Para quienes se comunican mediante lengua de señas, se recomienda contar con intérpretes calificados.
Estas medidas no sustituyen los requisitos legales, pero ayudan a respaldar la voluntad y capacidad del testador ante una eventual impugnación.
- ¿Cuáles son las causas más comunes por las que un testamento puede ser declarado nulo?
Cappella explicó que el testamento es un acto solemne y que el incumplimiento de las formalidades legales puede provocar su nulidad. Además, muchos de esos defectos no pueden corregirse después de la muerte del testador.
Entre los errores más frecuentes figuran omitir la fecha, hora o lugar del otorgamiento; no leer el documento; carecer de alguna firma requerida o incumplir la obligación de realizar todas las formalidades en un mismo acto.
El abogado también mencionó problemas relacionados con los testigos, como no contar con el número exigido o incluir personas que no cumplen los requisitos legales, tienen interés en la sucesión o mantienen vínculos de parentesco prohibidos con el notario o el testador.
Otras causas de nulidad son la falta de intérpretes cuando el otorgante no comprende español, la incapacidad para testar y los vicios de voluntad, como el error, la presión indebida o el engaño.
Cappella aclaró que la nulidad puede limitarse a una disposición y no afectar todo el testamento. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se incluye un beneficio a favor del notario que autoriza el documento.
- ¿Puede un costarricense que reside en otro país otorgar un testamento ante un consulado de Costa Rica?
Cappella explicó que los notarios consulares de Costa Rica pueden autorizar testamentos en el extranjero cuando estos deban producir efectos jurídicos en el país.
El otorgamiento debe cumplir las mismas formalidades exigidas en Costa Rica, como la participación de los testigos, la lectura y firma del documento y la realización del acto de forma continua. Cuando corresponda, también deben intervenir los intérpretes requeridos por ley.
Otra opción es acudir a un notario costarricense que se encuentre en el extranjero, siempre que actúe conforme a la legislación aplicable.
El abogado recomendó confirmar con el consulado respectivo si ofrece este servicio y consultar los requisitos y documentos necesarios antes de acudir.
