
Todos los viajeros que se dirijan en avión a Estados Unidos, ya sea como destino final o para hacer una conexión hacia otro país, deberán cumplir un nuevo requisito a partir del próximo 3 de noviembre. Sin embargo, la medida genera dudas entre quienes tienen previsto viajar a ese país o utilizar sus aeropuertos para conectar con otros destinos.
La disposición fue establecida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés). Consiste en una declaración firmada en la que cada pasajero debe confirmar que no ha estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia Estados Unidos.
La medida, que entrará a regir el 3 de noviembre a partir de las 10:59 p. m. hora de Costa Rica, busca reducir el riesgo de que el ébola llegue al país norteamericano a través de los viajes aéreos. Quienes no completen y presenten la declaración no podrán abordar el vuelo, salvo que tengan una exención otorgada por el Gobierno estadounidense.
Estas son algunas de las preguntas frecuentes publicadas por los CDC y sus respectivas respuestas.
¿Qué es una declaración jurada?
Es una afirmación mediante la cual una persona confirma que la información proporcionada es verdadera. Para efectos de esta disposición, consiste en una declaración firmada, ya sea en papel o en formato digital, según lo establezca la aerolínea en la que viaje.
¿Cuál es el propósito de esta declaración?
La declaración es una medida de salud pública destinada a reducir el riesgo de que el ébola llegue a Estados Unidos a través de los viajes aéreos.
Los pasajeros deben confirmar, antes de abordar un vuelo hacia ese país, que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores.
Ese plazo corresponde al período máximo de incubación del ébola, es decir, el tiempo que puede transcurrir entre la exposición al virus y la aparición de los síntomas.
Los CDC advierten que los pasajeros que no firmen la declaración no podrán abordar un vuelo con destino a Estados Unidos.
¿El requisito también se aplica a los ciudadanos estadounidenses?
Sí. La disposición alcanza a todos los pasajeros que aborden un vuelo internacional hacia Estados Unidos desde otro país, incluidos los ciudadanos estadounidenses, los nacionales estadounidenses y los residentes permanentes legales, conocidos como titulares de la tarjeta verde o Green Card.
¿Quiénes están exentos de esta disposición?
Según la orden de los CDC, las exenciones pueden contemplar dos situaciones: aeronaves autorizadas por el Gobierno estadounidense para transportar pasajeros con ébola, de acuerdo con las directrices sanitarias, y personas a las que los CDC hayan concedido una exención por razones humanitarias u otras consideraciones gubernamentales importantes.
No se trata de una exención automática: debe existir la autorización correspondiente.
¿Qué significa haber estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores?
Se considera que una persona estuvo en la República Democrática del Congo si permaneció físicamente en ese país en algún momento durante los 21 días anteriores.
Esto incluye entrar o transitar por el territorio por vía aérea, terrestre o marítima. Incluso hacer una escala en un aeropuerto de ese país cuenta como presencia, aunque el pasajero no haya salido del aeropuerto ni del avión.
¿Cómo se cuentan los 21 días?
El período se calcula con días naturales. El día 0 corresponde al día en que la persona sale de la República Democrática del Congo, mientras que el día 1 es el primer día natural completo que permanece fuera de ese país.
Según los CDC, podrá abordar un vuelo hacia Estados Unidos a partir del día 22, siempre que cumpla los demás requisitos de viaje.
Durante los días 0 a 21 no se le permitirá viajar a Estados Unidos.
¿Cómo utilizarán las aerolíneas y los CDC esta declaración?
Las aerolíneas y los operadores de aeronaves son responsables de recopilar y conservar las declaraciones de los pasajeros.
Los CDC pueden solicitar una copia para verificar que se cumpla la disposición o cuando sea necesaria para una investigación o respuesta de salud pública.
Las aerolíneas deben conservar las declaraciones durante al menos 42 días después de la llegada del vuelo a Estados Unidos y entregarlas al Gobierno cuando se les solicite.
¿Puedo completar una sola declaración para mi familia o grupo de viaje?
No. Cada pasajero necesita una declaración individual.
Sin embargo, existen excepciones para que un representante autorizado complete y firme el documento en nombre de otra persona, como ocurre con los menores de edad o con quienes no pueden hacerlo por sí mismos.
¿Qué ocurre si viajo con un menor de 18 años?
Si el pasajero tiene menos de 18 años, su padre, madre, tutor legal u otra persona autorizada debe completar y firmar la declaración en su nombre.
El adulto responsable confirma así que la información proporcionada sobre el menor es verdadera.
¿Qué pasa si tengo una discapacidad que me impide firmar la declaración?
Si una persona tiene una discapacidad que le impide completar y firmar el documento, un familiar, compañero de viaje u otra persona autorizada puede hacerlo en su nombre.
Si hago escala en Estados Unidos para viajar a otro país, ¿también debo completar la declaración?
Sí. Los CDC indican que la declaración es obligatoria para los pasajeros de vuelos que aterricen en Estados Unidos, incluso cuando el país sea únicamente un punto de conexión para llegar a otro destino.
Por ejemplo, un costarricense que viaje a Europa y tenga una escala en Estados Unidos deberá cumplir con el requisito.
¿La disposición también se aplica a quienes ingresan por fronteras terrestres o puertos marítimos?
No. La declaración se exige para los viajes aéreos internacionales hacia Estados Unidos, incluidos los vuelos en los que el país sea un punto de conexión.
La orden no establece este requisito para los cruces por fronteras terrestres ni para las llegadas por vía marítima.
¿Los territorios estadounidenses se consideran países extranjeros para efectos de esta disposición?
No. Los CDC señalan que los territorios y posesiones de Estados Unidos no se consideran países extranjeros para efectos de esta orden.
Entre ellos se encuentran Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.
¿Debo conservar una copia de la declaración después de entregarla a la aerolínea?
No es obligatorio. Los pasajeros pueden conservar una copia para sus registros personales si así lo desean.
La responsabilidad de guardar el documento corresponde a la aerolínea o al operador de la aeronave, que debe mantenerlo durante el plazo establecido por los CDC.
¿Qué ocurre si un viajero presenta una declaración falsa?
El Departamento de Justicia de Estados Unidos puede iniciar acciones judiciales contra quienes proporcionen información falsa de manera consciente y deliberada, en violación de la sección 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos.
Las consecuencias pueden incluir multas y penas de prisión.
Por eso, los pasajeros deben asegurarse de que la información proporcionada en la declaración sea verdadera antes de firmarla.
Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC).
