Una denuncia confidencial permitió a la Policía dar con el paradero de un hombre, quien figura como sospechoso de golpear en varias ocasiones a su compañera sentimental.
La agresión se registró este lunes por la noche, informaron el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
De acuerdo con las autoridades, se recibió una alerta al 9-1-1 de un caso de violencia doméstica, por lo que un equipo de la Fuerza Pública se movilizó hasta la vivienda en la que habitaba la pareja, ubicada en Pijije de Bagaces, Guanacaste.
Sin embargo, cuando los oficiales llegaron no ubicaron al agresor, por lo que se emitió una alerta para dar con su paradero.
Este martes en la mañana la Policía recibió un reporte de que el hombre, de apellido Castro, caminaba por vía pública en Bijagua de Upala, Alajuela, por lo que un grupo de oficiales se movilizó al sitio para detenerlo.
“Detuvimos a un hombre que, en apariencia, agredió a su compañera sentimental y huyó, por lo cual se emitió una alerta.
“Este martes recibimos una denuncia confidencial que permitió dar con él cuando caminaba por vía pública”, manifestó Rodrigo Alfaro, director regional de la Fuerza Pública en la frontera norte.
Tras realizar la detención, el sujeto fue remitido al Ministerio Público con el informe correspondiente para que se defina su situación jurídica.
En tanto, la afectada presentaba varios golpes en su cabeza y fue trasladada por la Cruz Roja al Hospital Enrique Baltodano, en el centro del cantón, donde permanece internada.
Según el artículo 22 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, se impondrá una pena de entre tres meses y un año de cárcel “a quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales”.
No obstante, el apartado agrega que “si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión”.
Agrega que, “a quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años”.