La Sala Constitucional rechazó una pretensión de la defensa del expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que conocieran una supuesta violación a los derechos constitucionales del exmandatario en el proceso penal que se le sigue por el caso Crucitas.
Los magistrados, en la sesión de este martes, se negaron a analizar dos acciones, un recurso de amparo, presentado en setiembre del 2018 y un habeas corpus planteado en enero anterior.
En ellos se cuestionaban decisiones de jueces penales, que en criterio de los abogados del exmandatario violaban el debido proceso y la libertad personal.
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“La Sala Constitucional, de forma unánime, desestimó ambos recursos por considerar que se referían a aspectos que debían ser vistos en vía penal y no constitucional. La resolución, incluyendo el por tanto, está en redacción. La votación se realizó el martes”, informó Alonso Mata Blanco, jefe de prensa de la Sala IV.
Rodolfo Brenes Vargas, uno de los abogados defensores de Arias, dijo que no le habían notificado la resolución, por lo cual no podía opinar con mucho detalle.
“Sí quisiera aclarar dos cosas. Primero, la Sala rechazó los recursos porque considera que los temas planteados deben discutirse dentro del proceso penal, no porque no se haya producido el vicio que alegamos.
"Lo segundo, es que los recursos trataban de temas procesales, no cuestiones de fondo. Así que el rechazo no afecta el fondo del caso, donde seguimos sosteniendo que no se cometió delito alguno” manifestó
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El abogado alegó que ahora será en los tribunales penales en donde demostrarán que Óscar Arias no cometió ningún hecho ilícito, cuando en el 2008 se firmó un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional la fallida explotación minera en Crucitas de Cutris, San Carlos.
Precisamente, en ese caso se está a la espera de que el Juzgado Penal de Hacienda determine si el exmandatario, así como el exministro de Ambiente, Roberto Dobles Mora y otros seis funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) de apellidos Lezama Fernández, Boza Quesada, Cruz Ramírez, Corrales Arias, Espinoza Valverde y Cavallini Chinchilla, deben enfrentar un juicio por ese asunto.
A todos se les juzga por el delito prevaricato, que sanciona con hasta seis años de prisión al funcionario que dicte resoluciones contrarias a la ley y fundadas en hechos falsos.
“No tenemos la más mínima duda, aquí (en la firma del decreto) no existe delito alguno. Por lo pronto, seguiremos esperando la resolución del Juzgado Penal, que deberá determinar si se dicta un sobreseimiento desde ya, o si el asunto debe elevarse a juicio. En cuyo caso, atenderemos la audiencia correspondiente, seguros de la inocencia de don Óscar”, concluyó Brenes.
Historia del caso Crucitas
El caso Crucitas tiene su origen en el 2008, luego de que el entonces presidente Óscar Arias firmara un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto de minería en Crucitas.
Dicho plan se iba a desarrollar en Cutris de San Carlos por parte de la empresa canadiense Industrias Infinito.
En defensa del proyecto, se argumentó que la explotación de oro traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el Gobierno Central”. Así consta en el decreto presidencial Nº. 34801-MINAET firmado por Arias Sánchez.
Sin embargo, la iniciativa enfrentó objeciones y reclamos de supuestas anomalías de procedimiento, por lo cual, en noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo anuló la concesión otorgada a la minera canadiense.
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Ante los cuestionamientos, el Ministerio Público, en octubre del 2008, también abrió una investigación penal que se llevó en el expediente 08-0000-11-0033-PE. Luego de cuatro años de pesquisas, en el 2012 el Ministerio Público decidió separar la investigación contra Óscar Arias en el expediente 12-000124-0621-PE.
En tanto, en ese mismo año acusó por el delito de prevaricato a Roberto Dobles y a otras seis personas de apellidos Lezama Fernández, Boza Quesada, Cruz Ramírez, Corrales Arias, Espinoza Valverde y Cavallini Chinchilla, quienes llegaron a juicio en el 2015.
En ese debate se condenó a Dobles por prevaricato y se absolvió a los otros implicados. Empero, luego de impugnaciones, un Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó un nuevo juicio.
En setiembre del 2017, cuando se iba a realizar el nuevo debate, el Tribunal Penal de Hacienda devolvió aún más el proceso, hasta su etapa inicial, tras considerar que primero era necesario analizar si el expresidente Arias debía o no, ser acusado. La Fiscalía –a cargo de Jorge Chavarría Guzmán–, había desestimado ese proceso desde el 2014.
El 20 de octubre del 2017, la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio, solicitó la reapertura de la investigación contra Arias, alegando que no se habían agotando todos los medios de investigación correspondientes. Es así como el expresidente es indagado el 8 de noviembre del 2017.
Nueve meses después, el pasado 22 de agosto, la fiscala Navas presentó la acusación contra Óscar Arias por dos aparentes delitos de prevaricato, los cuales él habría cometido en octubre del 2008, cuando firmó el decreto que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas.
Para la Fiscalía, con su firma, Arias habría dictado una resolución basada en hechos falsos.
En la audiencia preliminar para determinar si el asunto va o no a juicio y que se realizó en enero pasado, la defensa de Arias alegó que la acción penal está prescrita.
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