Sala IV rechaza recurso de dueño que pretendía mantener rottweiler en condominio
Hombre afirmó en recurso de amparo que requería tener un animal de ayuda debido a un trastorno emocional; sin embargo, no brindó certificación oficial de dicho trastorno
La Sala Constitucional dio la razón a un condominio de Santa Ana que ordenó a uno de sus residentes sacar del lugar a su perro rottweiler, pues representaba una amenaza para los otros residentes y sus mascotas. Los magistrados llegaron a este veredicto el 3 de junio, tras resolver un recurso de amparo interpuesto por el dueño del rottweiler, quien reclamó que su mascota estaba calificada como perro de asistencia para persona con discapacidad, pues él sufre una condición psicosocial.
El recurrente recibió la orden de reubicar al perro luego de que la Junta Administrativa fuera alertada en febrero de que el rottweiler, mientras deambulaba sin correa ni asistencia del dueño, atacó a una persona que andaba paseando unos perros. Aunado a esto, dentro del reglamento del condominio se detalla que la raza de rottweiler se encuentra dentro de las razas prohibidas.
“El Reglamento del Condominio es claro en el sentido de que no se permite la tenencia de animales que al salirse de su encierro puedan originar daños o poner en peligro la vida de otros animales o personas, la raza mencionada está incluida dentro de las razas prohibidas para tenencia en el condominio (se adjunta) y aunque se justificó su tenencia como un ‘Animal de Servicio’, no consta el entrenamiento que la identifique como tal”, indica la carta que el condominio entregó al vecino.
Para defender su posición, el dueño del perro, quien también tiene otros tres canes de otras razas, brindó un diagnóstico de trastornos emocionales emitido por una psicóloga, por lo que necesitaba del rottweiler como animal de apoyo emocional.
No obstante, la Sala determinó que este diagnóstico no bastaba para justificar la necesidad de mantener al perro en el condominio, pues solo el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) puede emitir certificados oficiales en la materia. El recurrente tampoco comprobó que el rottweiler calificara como perro de ayuda.
“Si bien aportó como prueba un documento emitido por una clínica privada, lo cierto es que ello solo se puede tener como una especie de diagnóstico, sin que se pueda tener como certificación de discapacidad, la cual, tal como se indicó, solo podría ser emitida por Conapdis”, indica el fallo redactado por el magistrado Paul Rueda.
“De tal forma, no se acredita alguna condición de discapacidad que deba ser garantizada por este Tribunal Constitucional mediante este proceso sumario”, constataron los magistrados.
Asimismo, el Alto Tribunal señaló que al ingresar a vivir al condominio, el sujeto aceptó voluntariamente acogerse a las restricciones que dicho condominio impone.
Por su parte, la Federación Canina de Costa Rica brindó este martes su apoyo a la decisión de la Sala Constitucional.
“Un perro de servicio debe ser muy sociable con personas y con perros, asimismo debe llevar un exhaustivo proceso de entrenamiento que lo faculte para cumplir la labor de acompañar a esta persona, y también certificar a esa persona para que pueda hacer buen uso de su perro”, declaró Rubén Rodríguez, presidente de la Federación.
“No es simplemente ponerle un chaleco a un perro y decir que es un perro de servicio, o bien, únicamente tener la justificación psicológica, el perro tiene que venir y ser entrenado en un centro de adiestramiento legal”, explicó.
Periodista. Bachiller en Periodismo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.
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