El día de descanso de un trabajador debe ser en forma ininterrumpida, con un mínimo de 24 horas, después de seis días laborados.
De esa manera, el Juzgado de Trabajo de Goicoechea señaló , en el voto N.° 260, del 20 de abril del 2012, que el disfrute del día libre debe ser en forma plena de las 0:00 horas a las 24:00 horas.
Marco Antonio Ramírez trabaja para el Ministerio de Cultura desde el 1.° octubre de 1996 y está asignado como guarda en el Museo de los Niños.
El vigilante señaló al Juzgado de Trabajo de Goicoechea que labora en tres jornadas: turno A, de las 6 a. m. a 2 p. m. (de lunes a viernes, y sábado libre); turno D, de las 10 p. m. a las 6 a. m. (de domingo a jueves, y libre el viernes); y turno C, de las 2 p. m. a 10 p. m. (sábado a miércoles, y jueves descansa).
El reclamo que planteó nace en el cambio del turno D al C, pues el viernes no cuenta como día de descanso, ya que ese día sale a las 6 a. m. y entra a laborar al sábado siguiente, a las 2 p. m.
Según explicó la jueza Florisel Oviedo, ese día libre de Ramírez se compone de las fracciones del turno saliente y entrante entre jornadas, por lo que no puede tomarse en cuenta como un día de descanso.
Por el contrario, Oviedo explicó que el trabajador debe disponer de su día libre “en la mañana, tarde y, si quiere, hasta en la noche, lo que se puede lograr solo si ese día está fuera de las horas libres de la jornada, horas que son propias para reponer fuerzas para entrar a la próxima jornada”.
En el fallo se condenó al Estado a pagar los días de descanso que no disfrutó desde que ingresó a laborar, así como las diferencias por aguinaldo, vacaciones y salario escolar.