Miércoles Santo y se mantiene la duda: ¿dónde se disputará el juego entre Liga Deportiva Alajuelense y Herediano?
El área legal de la Liga informó el martes por la noche de que este miércoles presentará el recurso ante el Tribunal de Apelaciones de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) y que como prueba aportará la ampliación y adición del Comisario de Unafut, Adrián Rojas, en el que señala que los aficionados que reportó estaban en la zona mixta y que no invadieron el rectángulo de juego.
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La ampliación se hizo porque el Consejo Director de la Unafut ordena que los informes del comisario titular y del comisario de seguridad deben ser coherentes, pero en este caso se contradecían, afirman en Alajuelense.
🎥 José Cabezas: "Nos resulta prácticamente absurdo que la prueba en la que se basa el Tribunal queda desvirtuada por la misma persona, el mismo Comisario que emana la prueba, al decir: 'No señores, no hubo invasión, no se invadió el terreno de juego'". pic.twitter.com/SCcxOkvOLo
— Fanny Tayver Marín (@FannyT_LN) April 17, 2019
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Por eso es que para la Liga esa ampliación resulta esclarecedora, pues fue la que dio pie para que el Disciplinario interpretara que la zona mixta es parte del terreno de juego y que como hubo invasión de aficionados a esa área destinada para que los periodistas le hagan consultas a los futbolistas antes de que aborden el autobus para retirarse equivale a una invasión, incurriendo en reincidencia y por lo tanto, se dictó el veto por un juego para el Morera Soto.
🎥 Y sobre las "áreas adyacentes"... pic.twitter.com/lXg6sJOANn
— Fanny Tayver Marín (@FannyT_LN) April 17, 2019
¿Qué pasará ahora, en la víspera de los feriados por motivo de la Semana Mayor?
Para comprender mejor la situación, La Nación formuló algunas preguntas a las que se les dio respuesta mediante consultas efectuadas a la Unafut, a Liga Deportiva Alajuelense y de acuerdo a lo que estipula el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de la Fedefútbol.
- ¿Una vez que la Liga conoció del veto sobre su cancha (9 de abril), cuántos días tenía para presentar ante Unafut su nueva sede?
Ninguno. Una vez que el Comité de Competición de Unafut conoció el acuerdo del Tribunal Disciplinario de la Fedefútbol coloca en su acta, en la sección de programación, el partido entre Alajuelense y Herediano en el Estadio Nacional, sede alterna inscrita por Alajuelense ante Competición.
Es decir, la Liga tiene inscrita una sede ‘B’ y por eso no deben decirle a la Unafut que van a jugar en el Nacional, pues es algo que ese órgano hace por default. La otra cancha alterna de los manudos es el estadio José Rafael Fello Meza de Cartago.
Sin embargo, en este momento, hay un tema pendiente con el recurso que Alajuelense presentó al Tribunal de Apelaciones de la Fedefútbol, al considerar improcedente el veto a su estadio.
- ¿La presentación de esa sede alterna debía incluir en el mismo momento los permisos de Seguridad, Salud, etc? En caso de no ser así, ¿cuáles son los plazos para presentar esos requisitos?
Los permisos de la sede alterna están presentados desde el inicio de cada campeonato ante Competición. Ya las sedes los tienen por default.
¿Cuánto se altera la logística para hacer un partido al no saber si será en el Morera, en el Nacional o en el Fello Meza?
Se altera, porque el principal tema para Alajuelense es en cuanto a gastos y traslados de vallas electrónicas. La Liga tiene compromisos con socios comerciales a los que no puede quedarles mal.
Mover esas vallas es una inversión cara y el traslado en sí no resulta sencillo.
En este momento, el club no ha podido sacar las entradas a la venta para un partido clase A.
- ¿La apelación deja suspendido el veto mientras se resuelve?
Hay que esperar lo que pueda dictaminar el Tribunal de Apelaciones. Según el artículo 9 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, “la interposición del recurso de apelación suspende los efectos de la decisión impugnada, salvo disposición en contrario”.
- ¿Cómo es el procedimiento?
Según el artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el procedimiento se llevará a cabo por escrito, excepcionalmente se realizará una audiencia oral, la cual quedará a criterio del Tribunal. El panel del Tribunal que conocerá el expediente lo hará con la prueba que consta en actads y resolverá los recursos solamente en lo apelado, debiendo fundamentar su criterio.
- ¿Ahora la Liga tiene tres días para presentar una nueva apelación o “para presentarse” con sus argumentos ante el Tribunal de Apelaciones?
No es una nueva apelación, es presentar los argumentos ante el nuevo ente y que el superior del Disciplinario resuelva el caso.
Dado que estamos a las puertas de días feriados y fin de semana, ¿cuál es el último de esos tres días que tiene de plazo Alajuelense?
La Unafut dijo que no puede referirse, pues el tema está en manos de la Fedefútbol. Sin embargo, cualquier cambio, de parte de Unafut se informará oportunamente. Aunque vienen dos feriados, en la Unafut aseguran que están 24/7 al servicio de los clubes.
Además, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece en cuanto a plazos:
1. Las partes llevarán a cabo sus actos dentro de los plazos fijados por los reglamentos o por el Tribunal. Se considera respetado el plazo cuando el acto se realiza el último día del mismo, hasta las diecisiete horas, siempre que se pueda hacer constar por medio escrito o electrónico.
2. La carga de la prueba del respeto del plazo incumbe al remitente.
3. Por regla general, los plazos fijados por el Tribunal no deben ser inferiores a tres días ni superiores a diez días. En caso de urgencia, los plazos pueden ser reducidos hasta un mínimo de 24 horas, se entiende reducido a horario de oficina del día en que empiece a correr.
4. El Tribunal determinará las consecuencias de la inobservancia de un plazo, si el presente reglamento no las fija.
5. Los plazos por días se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.
Mientras que el artículo 19 habla del cómputo de los plazos:
1. Los plazos que las partes deben respetar empiezan a contar al día siguiente de haber recibido la notificación. Los días no hábiles y los días feriados no están incluidos en los plazos.
1. El plazo expira a las diecisiete horas del último día. Si el último día del plazo cae en un día no hábil o feriado, el plazo expirará el primer día hábil siguiente.