
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia contra el Estado por no reglamentar durante años la tarifa de la contribución especial que deben pagar las empresas públicas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Esa omisión impidió el cobro del aporte y, con ello, privó al sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no solo de una fuente de financiamiento, sino también de los rendimientos que esos recursos habrían podido generar.
La resolución responde a un recurso de casación interpuesto por el Estado contra las sentencias 86-2021-VIII y 86-2021-VIII BIS, emitidas en octubre del 2021 por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial.
El caso fue llevado ante los tribunales en el 2012 por el actual diputado José María Villalta, del Frente Amplio (FA), quien solicitó condenar al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al IVM por la imposibilidad de cobrar a las empresas públicas la contribución especial prevista en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, durante un periodo de 12 años.
La Sala Primera mantuvo la condena en cuanto a la responsabilidad del Estado, pero redujo el periodo considerado para el cálculo de los daños.
Fijación del periodo de cálculo
En primera instancia, se fijó como inicio de la conducta omisiva el 12 de agosto del 2001 y su final el 29 de mayo del 2012. No obstante, la Sala acortó ese lapso al comprendido entre el 1.° de diciembre del 2004 y el 29 de mayo del 2012, lo que implica una reducción de poco más de tres años.
Para establecer ese ajuste, el tribunal tomó en cuenta que el Juzgado Vontencioso había definido en 18 meses el “plazo razonable” para emitir el decreto ejecutivo que reglamentaría el artículo 78. Ese plazo debía contarse a partir del 1.° de junio de 2003, cuando la CCSS remitió su primera propuesta técnica.
Así, el inicio de la conducta omisiva —para efectos del cálculo de los daños— se fijó 18 meses después, es decir, el 1.° de diciembre del 2004, y se extendió hasta el 29 de mayo del 2012, fecha en que finalmente se emitió el decreto.
Impacto de la condena
En su demanda, Villalta estimó el monto de los daños en ¢263.823 millones; sin embargo, tras la reducción del periodo, señaló que la cifra superaría los ¢100.000 millones. El total real que deberá pagar el Estado será definido en la etapa de ejecución de sentencia.
“Es una de las condenas de daños más grandes de la historia judicial de nuestro país y va a marcar un precedente muy importante”, afirmó el legislador el pasado 13 de mayo, durante el espacio de control político en el plenario.
La sentencia original definió como método de cuantificación un promedio de las utilidades declaradas por las empresas públicas en cada periodo, sobre el cual se aplicará un 5% correspondiente a la contribución.
Las entidades consideradas son Correos de Costa Rica, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Editorial Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y el Banco de Costa Rica (BCR).
Además, se ordenó el pago de intereses legales desde la firmeza de la sentencia hasta su cancelación efectiva, y se resolvió sin especial condena en costas.
Alegatos desechados
El Estado alegó la prescripción de la acción indemnizatoria, pero la Sala rechazó ese argumento al considerar que, una vez determinada la existencia de una conducta omisiva imputable, surge el deber de resarcir los daños.
También fue desestimado el alegato de cosa juzgada material, pese a que la Sala Constitucional había emitido resoluciones sobre la omisión de reglamentar el artículo 78. La Sala Primera indicó que esos fallos analizaron situaciones específicas desde una perspectiva constitucional, mientras que la jurisdicción contenciosa abordó de forma integral los hechos posteriores a la promulgación de la ley y hasta la emisión del decreto, lo que descarta identidad de causa.
Finalmente, también se rechazó el argumento sobre una supuesta falta de legitimación de Villalta como accionante. El fallo señala que el artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo no limita las acciones indemnizatorias cuando se actúa en defensa de intereses difusos, y subraya que el legislador no reclamó un beneficio personal, sino la restitución de recursos al IVM.
