El pasado 5 de mayo, el diario «La Nación» publicó un artículo del señor Alonso Mata Blanco, vocero de la Sala Constitucional. El artículo consiste en una respuesta al foro «Sala IV viola el derecho humano al agua», publicado por la suscrita algunas semanas antes, en este mismo periódico.
En breves palabras desde finales del 2019, la Sala Constitucional se encuentra estudiando una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo N.° 41851-MP-MINAE-MAG. La norma otorgaba un plazo para que quienes tengan pozos no inscritos pudieran normalizar su situación, siempre y cuando, se cumplieran los requisitos de salubridad y sostenibilidad ambiental. Dado que la norma no puede ser aplicada hasta que la Sala resuelva la acción de inconstitucionalidad, esto ha imposibilitado que muchísimas personas hagan efectivo su derecho humano al agua, puesto que requieren legalizar sus pozos para tener acceso a esta necesidad básica.
Por los motivos anteriores, se han presentado dos recursos de amparo contra la Sala Constitucional por la tardanza injustificada en la resolución, así como una carta al presidente de la Sala, solicitándole atender el caso con urgencia. Ambos recursos se encuentran actualmente bajo estudio, mientras que la carta fue respondida el 27 de abril de 2021 por el presidente de la Sala Constitucional, en su oficio PSC-040-2021, quien indica que: «No se estima que el plazo transcurrido resulte excesivo, tomando en cuenta el promedio que tarda esta Sala en resolver este tipo de procesos, el cual ronda los 18 meses». El artículo del vocero Mata reitera los mismos argumentos que el oficio del presidente de la Sala, que la institución tiene una pesada carga de trabajo, que se trata de un caso complejo y que eventualmente «la acción se resolverá de forma oportuna y se resguardará el derecho fundamental al agua potable».
No obstante, la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta hace más de 25 meses y tiene 21 meses de haber sido aceptada para su estudio por parte de la Sala. Esto supera por mucho el promedio de año y medio en que la institución resuelve las acciones de inconstitucionalidad. ¿Es esta la resolución oportuna de la cuál hablan los voceros de la Sala? Ya casi han transcurrido dos años, durante los cual, cientos o incluso, miles de costarricenses no han podido hacer efectivo su derecho humano al agua potable y el asunto sigue en el limbo.
La última reforma del artículo 50 de la Constitución Política justamente incluyó el «derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida». Asimismo, el artículo ahora indica que «tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones». Este marco normativo le permitiría a la Sala Constitucional atender de forma prioritaria acciones en donde se discuten aspectos relacionados con este derecho. Lamentablemente, en la práctica nos encontramos con un sistema de justicia no solo sobresaturado, sino también insensible ante las necesidades primordiales de su población.
En definitiva, toda esta situación puede plantearse por medio de una única pregunta: ¿Veintiún meses constituye un plazo razonable y oportuno para garantizar la tutela de derechos humanos relacionados con el acceso a necesidades básicas? Para algunos altos funcionarios esto podrá tratarse de una cuestión teórica, de algo que se puede responder con base en datos sobre promedios o estadísticas de la función institucional. Pero para las personas que necesitan el agua y no tienen otra vía para acceder a ella, es decir, para los costarricenses de a pie que están a la merced de la decisión jurisdiccional, dos años sin acceso al agua supone una situación desesperada. Es claro que, para estas personas, se ha sobrepasado por mucho el plazo de lo insoportablemente tardío. ¿De qué sirven entonces las reformas y los derechos tutelados en la Constitución, cuándo esta puede ser tratada como un simple papel archivado por casi dos años?
En el marco de este bicentenario, debemos reflexionar sobre la necesidad de tribunales eficientes, sí, pero también de una jurisdicción constitucional sensible y empática, que ponga al ser humano como el centro de su actividad. La transformación en esta dirección inicia con la atención prioritaria de procesos susceptibles de paralizar el acceso a derechos humanos, tal y como sucede en el caso del decreto sobre la inscripción de pozos por amnistía. Después de 21 meses de espera le debo decir a Mata que como vocero de la Sala Constitucional que la justicia no es pronta, ni cumplida y mucho menos oportuna.
La autora es abogada.